DUMPING – Apertura de investigación (Resolución N° 91/2024)
PRODUCTO: “Hornos de microondas mecánicos y digitales con o sin grill de capacidad inferior o igual a CUARENTA Y CINCO LITROS (45 l), excepto los empotrables”
NCM: 8516.50.00.110, 8516.50.00.190, 8516.50.00.210, 8516.50.00.220, 8516.50.00.230, 8516.50.00.240, 8516.50.00.290
ORIGEN: REPÚBLICA POPULAR CHINA
Invitamos a todos los empresarios que importan esta/s NCM de los mencionados orígenes, a completar el “cuestionario para importadores” como parte interesada.
En virtud a lo establecido por el artículo 6 punto 1 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio Aduaneros y Comercio de 1994, “Se dará a todas las partes interesadas en una investigación antidumping aviso de la información que exijan las autoridades y amplia oportunidad para presentar por escrito todas las pruebas que consideren pertinentes por lo que se refiere a la investigación de que se trate…” se solicita la colaboración de la entidad a efectos de identificar a los posibles importadores interesados en participar en la presente investigación y de hacerles saber la información requerida por el Cuestionario del Importador IF-2024-55426808-APN-CNCE#MEC, cuya copia se encontrará en esta publicación- a fin de que los mismos remitan los datos solicitados respecto del producto objeto de investigación. Dicho cuestionario deberá ser completado por los empresarios importadores en su totalidad.
Todos los cuestionarios e instructivos podrán ser descargados ingresando en el siguiente link:
- IF-2024-53698962-APN-DCD%MEC (Cuestionario Importador)
- Microondas – Cuadros Cuestionario Importador (Excel)
- Microondas – Cuestionario del Importador (Word)
- NO-2024-53843689-APN-SIYC%MEC
La CIRA y todo su equipo de Comercio Exterior están a disposición de todos los socios para responder inquietudes y brindar información y asesoramiento al respecto.