Tratados y Convenios Internacionales
Acuerdo de Complementación Económica N° 18 celebrado entre Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay (AAP.CE/18). Actualizar el Régimen de Origen del MERCOSUR.

La Cámara de Importadores de la República Argentina (CIRA) es una organización no gubernamental, privada y sin fines de lucro, con una trayectoria de 114 años al servicio del sector importador.
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Acuerdo de Complementación Económica N° 18 celebrado entre Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay (AAP.CE/18). Actualizar el Régimen de Origen del MERCOSUR.
Acuerdo de Complementación Económica N° 18 celebrado entre Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay (AAP.CE/18.190.154, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 161 y 162), por el plazo de 365 días se reduce a 2% el AEC de las NCM 1517.90.90 (mezclas de aceites para fórmulas infantiles), 1901.10.10 (leches en diferentes presentaciones), 2106.90.90 (fórmulas de inicio y preparaciones alimenticias) y 8452.10.00 (máquinas de coser domésticas). Además, para la NCM 2202.99.00, que abarca diversas bebidas alimenticias para propósitos médicos específicos, la reducción arancelaria es al 0%.
Controles aduaneros en el paso fronterizo Pepirí Guazú (AR) – Sao Miguel (BR). Resolución General N° 4.169 y sus modificatorias. Su complementaria.
Procedimiento. Domicilio Fiscal. Resolución General N° 2.109, sus modificatorias y su complementaria. Su sustitución.
Reducción del 2% del AEC de la NCM 2833.11.10, por 365 días.
La Oficina Comercial de la Embajada de Turquía se encuentra diseñando los Programas de Misiones Especiales de Compradores que el Ministerio de Comercio de Turquía
Subasta pública de las mercaderías detallas en el Anexo se efectuará por intermedio del BANCO de la CIUDAD DE BUENOS AIRES, bajo modalidad electrónica, a través de la página web, en la fecha que se anuncie en la mencionada página.
Desígnase Administrador Nacional al doctor Luis Eduardo FONTANA.
Habilítase con carácter particular, de uso privado y con destino comercial, el puerto denominado “PLANTA PUERTO GENERAL SAN MARTÍN”, perteneciente a la firma PROFERTIL SOCIEDAD ANÓNIMA (C.U.I.T. Nº 30-69157651-1).
Se rectifica el error material involuntario contenido en el artículo 2° de la Resolución Nº 49/ 2025. Se indica que la firma ACEITERA GENERAL DEHEZA S.A. deberá realizar las tramitaciones necesarias para obtener la titularidad de dominio.