Resolución General 5676/2025
Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA). Régimen de Importación de Bienes Integrantes de Grandes Proyectos de Inversión. Resolución N° 256/00 (ME) y sus modificatorias. Su implementación.
La Cámara de Importadores de la República Argentina (CIRA) es una organización no gubernamental, privada y sin fines de lucro, con una trayectoria de 114 años al servicio del sector importador.
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Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA). Régimen de Importación de Bienes Integrantes de Grandes Proyectos de Inversión. Resolución N° 256/00 (ME) y sus modificatorias. Su implementación.
Procedimiento. Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL). Decreto N° 72/23. Dación en pago para la cancelación de obligaciones. Resolución General N° 5.469. Norma complementaria.
Disposiciones. Certificado de Importación de Bienes Usados (CIBU).
Acuerdo de Complementación Económica N° 18 celebrado entre Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay (AAP.CE/18.190.105 y 106). Reducción temporaria del Arancel Externo Común al 2% para las posiciones arancelarias NCM 2106.90.90, con un límite de 50 toneladas, y NCM 5402.46.00, con un límite de 30.000 toneladas.
Acuerdo de Complementación Económica N° 55 celebrado entre el MERCOSUR y los Estados Unidos Mexicanos – Octavo Protocolo Adicional al Apéndice I “Sobre el Comercio en el Sector Automotor entre la Argentina y México”.
Establece los requisitos específicos y procedimientos de evaluación de la conformidad para los materiales para instalaciones eléctricas.
Circuito Operativo de Exportaciones – Mendoza Uspallata (COEMU). Resolución General N° 5.446. Su abrogación.
Sistema de Información Simplificado Agrícola “SISA”. Registración de plantas. Interacción con SAGyP – DNNCA.
Se derogan diversas normas, entre ellas la Resolución 21/2017, que creó el Registro Único de Operadores de la Cadena Agroindustrial (RUCA). En su reemplazo, se establece el Sistema de Información de Operadores de Carnes y Lácteos (SIOCAL), destinado a la inscripción de los operadores de los rubros de ganados, carnes y lácteos.
Se procede al archivo de oficio de las garantías detalladas en el Anexo, las cuales quedarán a disposición para su retiro. Se advierte que, de no efectuarse el retiro de los instrumentos en un plazo de 30 días desde la publicación de la presente, se procederá a su destrucción.