Tratados y Convenios Internacionales
Acuerdo de Complementación Económica N° 18 Celebrado entre Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay (AAP.CE/18.190.40; 41 y 42).
La Cámara de Importadores de la República Argentina (CIRA) es una organización no gubernamental, privada y sin fines de lucro, con una trayectoria de 114 años al servicio del sector importador.
InicioAvisos Oficiales
Acuerdo de Complementación Económica N° 18 Celebrado entre Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay (AAP.CE/18.190.40; 41 y 42).
La DGA, en virtud de lo dispuesto en el Art. 1ro. de la Ley 25603, para las mercaderías que se encuentran en la situación prevista en el Art. 417 de la Ley 22415, comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías que se detallan en el Anexo que podrán dentro del plazo de 30 días corridos, solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho correspondieren.
Ref.: Circular CAMEX 1-909: Exterior y cambios. Adecuaciones.
La Dirección General de Aduanas, en virtud de lo dispuesto en el Art. 1ro. de la Ley 25603, para las mercaderías que se encuentran en la situación prevista en el Art. 417 de la Ley 22415, comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías que se detallan en el Anexo, que podrán dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos, solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho correspondieren.
La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías que se detallan en el Anexo que forma parte integrante del presente, que podrán dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos, solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho correspondieren.
Comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías cuya identificación a continuación se indica que podrán dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos, solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho le correspondieren.
Mercadería en situación de Rezago
Se comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías que se detallan en el Anexo, que podrán dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos, solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho correspondieren.
Para las mercaderías que se encuentran en la situación prevista en el Art. 417 de la Ley 22415, comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías que se detallan en el Anexo, que podrán dentro del plazo de TREINTA (3
Para las mercaderías que se encuentran en la situación prevista en el Art. 417 de la Ley 22415, comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías que se detallan en el Anexo, que podrán dentro del plazo de TREINTA (3
Para las mercaderías que se encuentran en la situación prevista en el Art. 417 de la Ley 22415, comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías que se detallan en el Anexo, que podrán dentro del plazo de TREINTA (3