Resolución 433/2025
Certificado de inscripción y elaboración o importación (CIE). Se implementa el Certificado de inscripción y elaboración o importación (CIE) para productos biológicos veterinarios.
La Cámara de Importadores de la República Argentina (CIRA) es una organización no gubernamental, privada y sin fines de lucro, con una trayectoria de 114 años al servicio del sector importador.
Certificado de inscripción y elaboración o importación (CIE). Se implementa el Certificado de inscripción y elaboración o importación (CIE) para productos biológicos veterinarios.
Establécese que las autopartes y/o elementos de seguridad listados en el Anexo C del Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y sus modificatorios, cumplen con las especificaciones de seguridad y normas de ensayo consignadas en dicho Anexo, en la medida que cuenten con la correspondiente Licencia de Certificación emitida por el Organismo Técnico competente de conformidad a las previsiones dispuestas en la presente resolución.
Regulación de la publicidad dirigida al público en general para una amplia gama de productos relacionados con la salud y el consumo humano, tanto nacionales como importados.
Procedimiento. Régimen de facilidades de pago de obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social. Su implementación.
Establécese la gratuidad de la totalidad de los trámites relativos a la habilitación, certificaciones, matriculaciones, autorizaciones y cualquier otro servicio prestado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS del MINISTERIO DE SALUD con excepción de los enunciados en el Anexo aprobado por el ARTÍCULO 4° de la presente.
Marco regulatorio específico y actualizado para el traslado, control y participación de animales en exposiciones ganaderas en todo el territorio argentino.
Se abre la convocatoria para la asignación de cupos de importación de vehículos automotores con alícuota 0% del Derecho de Importación Extrazona (DIE), conforme a lo establecido por el Decreto 49/2025.
ANMAT dejará de intervenir en los trámites de solicitud de autorización de importación para productos cosméticos, domisanitarios, de higiene oral de uso odontológico, higiénicos descartables de uso externo e higiénicos de uso intravaginal, cuando tengan como destino la comercialización o distribución gratuita.
Los productos vitivinícolas importados deberán cumplir con los mismos requisitos y límites analíticos que los nacionales, según la Ley 14.878.