Resolución 83/2019

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR

Resolución 83/2019

RESOL-2019-83-APN-SCE#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 05/07/2019

VISTO el Expediente Nº S01:0320636/2017 del Registro del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto, se llevó a cabo un procedimiento de Verificación de Origen No Preferencial, en los términos establecidos por la Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, para los productos identificados como gafas de sol, declarados como originarios de TAIWÁN, y clasificados en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00.

Que por medio de la Resolución N° 588 de fecha 4 de octubre de 2012 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se fijó para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de anteojos de sol, armazones para anteojos y gafas (anteojos) correctoras o pregraduadas, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, mercadería que clasifica por las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9003.11.00, 9003.19.10, 9003.19.90, 9004.90.10 y 9004.10.00, una medida antidumping definitiva bajo la forma de un derecho específico de acuerdo a lo detallado en el Anexo de dicha resolución.

Que, a partir de ello y evidenciando un crecimiento sustancial de las importaciones provenientes de TAIWÁN y HONG KONG, por medio de la Resolución N° 18 de fecha 6 de febrero de 2014 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se dispuso el inicio de un procedimiento general de Verificación de Origen No Preferencial, en los términos de lo establecido en la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, para anteojos de sol, armazones para anteojos y gafas (anteojos) correctoras o pregraduadas, declarados como originarios de TAIWÁN y HONG KONG, clasificados en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9003.11.00, 9003.19.10, 9003.19.90, 9004.90.10 y 9004.10.00.

Que, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 2° de la Resolución Nº 18/14 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO y en el marco de dicho procedimiento general de Verificación de Origen No Preferencial, la Dirección Aduana de Buenos Aires de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas de la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, mediante la Nota N° 4023 de fecha 20 de octubre de 2017, remitió a la Dirección de Origen de Mercaderías, dependiente de la ex Dirección Nacional de Facilitación del Comercio Exterior de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la documentación aduanera y comercial del Despacho de Importación Nº 17 001 IC01 000983 M de fecha 20 de septiembre de 2017, en la que figura como importadora la empresa DELMARK S.R.L. y como empresa exportadora KERVIEW S.A. de la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY.

Que a fin de dar cumplimiento a lo establecido por el Artículo 9° de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, la Dirección de Origen de Mercaderías mediante la Nota Nº 333 de fecha 9 de octubre de 2017, remitió a la firma importadora DELMARK S.R.L., el Cuestionario de Verificación de Origen para que dentro del plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días hábiles fuera completado por el exportador o fabricante, e intervenido por el consulado de la REPÚBLICA ARGENTINA en TAIWÁN.

Que, adicionalmente, y en los términos de lo dispuesto en el Artículo 14 de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, mediante la Nota N° NO-2017-26266765-APN-DOM#MP de fecha 31 de octubre de 2017, la Dirección de Origen de Mercaderías solicitó a la ex Dirección de Negociaciones Económicas Bilaterales con Asia y Oceanía, dependiente de la ex Dirección Nacional de Negociaciones Económicas Bilaterales de la ex SUBSECRETARÍA DE NEGOCIACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES de la SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, que instruyera a la Oficina Comercial y Cultural de la REPÚBLICA ARGENTINA en TAIWÁN, para que obtenga, a través de la Autoridad Gubernamental Competente información referente a la empresa exportadora KAI PORT OPTICAL MFG. CO., LTD. así como los antecedentes tenidos en cuenta para la emisión del Certificado de Origen Nº EH17AA04557 de fecha 10 de agosto de 2017 emitido por TAINAN CHAMBER OF COMMERCE.

Que mediante el Expediente N° S01:0323234/2017 del Registro del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, agregado en firme a foja 24 del expediente de la referencia, de fecha 6 de noviembre de 2017, la empresa importadora DELMARK S.R.L. presentó el Cuestionario de Verificación de Origen suscripto por la firma exportadora KAI PORT OPTICAL MFG. CO., LTD., debidamente intervenido por la representación consultar argentina en TAIWÁN.

Que, en atención a ello, a través de la Nota Nº 393 de fecha 6 de diciembre de 2017, la Dirección de Origen de Mercaderías solicitó a la empresa importadora DELMARK S.R.L., que detallara los insumos utilizados por la firma KAI PORT OPTICAL MFG. CO., LTD. para la fabricación de las gafas de sol, con el fin de dar cumplimiento al requerimiento establecido en el Artículo 13 de la Resolución Nº 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

Que, en respuesta al requerimiento efectuado por la Dirección de Origen de Mercaderías, a través de la Nota NO-2018-35542718-APN-DNEBAYO#MRE de fecha 28 de diciembre de 2017, la ex Dirección de Negociaciones Económicas Bilaterales con Asia y Oceanía presentó la información referente a la empresa KAI PORT OPTICAL MFG CO., LTD. indicando que elaboraba gafas de sol en conjunto con la firma O OPTICAL ENTERPRISE CO. LTD.; empresas cuyas autoridades máximas resultaban ser parientes.

Que, en atención a ello, el fabricante de las gafas de sol resultó ser la firma O OPTICAL ENTERPRISE CO. LTD., correctamente registrada en el Registro Industrial de TAIWÁN y habilitada como manufacturera de equipos y materiales médicos.

Que, con fecha 30 de mayo de 2018, la empresa importadora DELMARK S.R.L. presentó la carta de declaración suscripta por la firma KAI PORT OPTICAL MFG CO., LTD., con el detalle de los insumos y materiales utilizados para la elaboración de las gafas de sol, junto con sus respectivos proveedores, debidamente traducido al idioma español por Traductor Público Nacional.

Que, adicionalmente, la firma importadora DELMARK S.R.L. acompaño al expediente de la referencia, en carácter de documentación respaldatoria a la vinculación entre las firmas productoras, una tarjeta comercial en la que -en una de sus caras- figuran los nombres de ambas firmas: KAI PORT OPTICAL MFG CO., LTD. y O OPTICAL ENTERPRISE CO. LTD.

Que de la información suministrada surge que el proceso productivo llevado a cabo para la fabricación de las gafas de sol, clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00, es realizado por la firma O OPTICAL ENTERPRISE CO. LTD. y se utilizan como insumos: marco de policarbonato, lente de policarbonato, bisagra con resortes y tornillos.

Que el proceso productivo de dichos productos consiste en inyección de frente y patillas, y marcado y ensamblado de lente.

Que, de las constancias obrantes en el expediente citado en el Visto, surge que dicho proceso productivo, llevado a cabo por la firma O OPTICAL ENTERPRISE CO. LTD. para la fabricación de las gafas de sol, se realiza enteramente en TAIWÁN.

Que el análisis y la evaluación de los antecedentes ponen de manifiesto que los productos objeto de la presente investigación, que son exportados por las empresas KAI PORT OPTICAL MFG. CO., LTD., de TAIWÁN y KERVIEW S.A. de la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, fabricados por la firma O OPTICAL ENTERPRISE CO. LTD. de TAIWÁN, y -finalmente- importados a la REPÚBLICA ARGENTINA por la empresa DELMARK S.R.L., reúnen las condiciones para ser considerados originarios de TAIWÁN, en los términos del Artículo 14 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

Que mediante la Resolución Nº 60 de fecha 18 de octubre de 2018 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se introdujeron modificaciones a la Resolución Nº 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, estableciendo en su Artículo 40 que los procedimientos de Investigación de Origen No Preferencial que se encontraran en curso al momento de su entrada en vigencia, deberán resolverse conforme las disposiciones contenidas en la Resoluciones Nros. 763 de fecha 7 de junio de 1996 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, sus normas modificatorias y complementarias, y 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN. Conforme ello, resulta de aplicación al presente procedimiento la Resolución Nº 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN en su texto original.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios y por la Resolución Nº 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias.

Por ello,

LA SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Reconócese el origen declarado de las gafas de sol, clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00, correspondientes al Despacho de Importación Nº 17 001 IC01 000983 M de fecha 20 de septiembre de 2017, importadas a la REPÚBLICA ARGENTINA por la firma DELMARK S.R.L., exportadas por la empresa KERVIEW S.A. de la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY y fabricadas por la firma O OPTICAL ENTERPRISE CO.LTD. de TAIWÁN, por cumplir con las condiciones para ser consideradas originarias de TAIWÁN, en los términos de lo dispuesto en los Artículos 14 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y 3° de la Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

ARTÍCULO 2°.- Procédese al cierre del procedimiento de Verificación de Origen No Preferencial que se llevara a cabo a través del expediente citado en el Visto.

ARTÍCULO 3°.– Notifíquese a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, que corresponde la devolución de las garantías constituidas en virtud de lo dispuesto por el Artículo 3° de la Resolución N° 18 de fecha 6 de febrero de 2014 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, para la operación de importación indicada en el Artículo 1º de la presente resolución.

ARTÍCULO 4°.- Las operaciones de importación de las gafas de sol clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00, en las que conste como exportadora la empresa KERVIEW S.A. de la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, continuarán sujetas a lo dispuesto por la Resolución Nº 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias.

ARTÍCULO 5°.- Notifíquense a las partes interesadas.

ARTÍCULO 6º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Delia Marisa Bircher

e. 10/07/2019 N° 48848/19 v. 10/07/2019

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