Resolución 58/2019

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR

Resolución 58/2019

RESOL-2019-58-APN-SCE#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 28/05/2019

VISTO el Expediente Nº 1-256110/2017 del Registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, Expediente N° S01:0309420/2017 del Registro del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Expediente N° S01:0309420/2017 del Registro del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, citado en el Visto, se llevó a cabo un procedimiento de Verificación de Origen No Preferencial, en los términos establecidos por la Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, para los productos identificados como vajilla (juegos de mesa, café o té, presentados en un envase común), declarada como originaria de la REPÚBLICA DE INDONESIA y clasificada en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 6911.10.10.

Que por medio de la Resolución N° 986 de fecha 24 de septiembre de 2015 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se fijó para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA del conjunto de piezas que conforman la vajilla, piezas sueltas de vajilla y juegos de mesa y de té y de café y accesorios y demás artículos para uso doméstico y/o institucional, higiene o tocador de porcelana y cerámica originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, mercadería que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 6911.10.10, 6911.10.90, 6911.90.00 y 6912.00.00, una medida antidumping definitiva bajo la forma de un derecho específico equivalente a DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRES COMA SETENTA Y UNO (U$S 3,71) por kilogramo.

Que, a partir de ello y evidenciando un crecimiento sustancial de las importaciones provenientes de MALASIA, REINO DE TAILANDIA, REPÚBLICA DE INDONESIA, REPÚBLICA POPULAR DE BANGLADESH y REPÚBLICA SOCIAL DEMOCRÁTICA DE SRI LANKA, por medio de la Disposición N° 2 de fecha 13 de enero de 2017 de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se dispuso el inicio de un procedimiento general de Verificación de Origen No Preferencial, en los términos de lo establecido en la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, para vajilla, piezas sueltas de vajilla y juegos de mesa, de té y de café, y accesorios y demás artículos para uso doméstico y/o institucional, higiene o tocador, de porcelana y cerámica, clasificadas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 6911.10.10, 6911.10.90, 6911.90.00 y 6912.00.00 declaradas originarias de MALASIA, REINO DE TAILANDIA, REPÚBLICA DE INDONESIA y la REPÚBLICA POPULAR DE BANGLADESH.

Que en virtud de lo dispuesto por el Artículo 2° de la citada resolución, y en el marco de dicho procedimiento general de Verificación de Origen No Preferencial, la Dirección Aduana de Buenos Aires de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas de la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, mediante la Nota N° 3284 de fecha 4 de septiembre de 2017, remitió a la Dirección de Origen de Mercaderías, dependiente de la ex Dirección Nacional de Facilitación del Comercio Exterior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la documentación aduanera y comercial del Despacho de Importación Nº 17 001 IC04 155620 Y de fecha 9 de agosto de 2017, en la que figura como importadora la empresa FALABELLA S.A., como exportadora PT. KEDAUNG ORIENTAL PORCELAIN INDUSTRY de la REPÚBLICA DE INDONESIA.

Que a fin de dar cumplimiento a lo establecido por el Artículo 9° de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, la Dirección de Origen de Mercaderías mediante la Nota Nº 290 de fecha 18 de septiembre de 2017, remitió a la empresa importadora FALABELLA S.A. el Cuestionario de Verificación de Origen para que dentro del plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días hábiles fuera completado por el exportador o fabricante, e intervenido por el consulado de la REPÚBLICA ARGENTINA en la REPÚBLICA DE INDONESIA.

Que, adicionalmente, y en los términos de lo dispuesto en el Artículo 14 de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, mediante la Nota NO-2017-20787337-APN-DOM#MP de fecha 18 de septiembre de 2017, la Dirección de Origen de Mercaderías solicitó a la ex Dirección de Negociaciones Económicas Bilaterales con Asia y Oceanía de la ex Dirección Nacional de Negociaciones Económicas Bilaterales de la SUBSECRETARÍA DE NEGOCIACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES de la SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, que instruyera al consulado de la REPÚBLICA ARGENTINA con jurisdicción en la REPÚBLICA DE INDONESIA a efectos que solicite, a la Autoridad Gubernamental Competente que corresponda, información referente a la firma exportadora y antecedentes tenidos en cuenta para la emisión del Certificado de Origen Nº 0030645/TGR/2017 de fecha 13 de junio de 2017 emitido por el MINISTRY OF TRADE OF THE REPUBLIC OF INDONESIA.

Que atento al tiempo transcurrido y no habiendo obtenido respuestas a las consultas formuladas tanto al importador como a la Cancillería Argentina, se remitieron las Notas Nº 21 y NO-2018-01571767-APN-DOM#MP ambas de fecha 9 de enero de 2018 reiterando las solicitudes.

Que, en respuesta a ello, a través de la Nota NO-2018-06096664-APN-DNEBAYO#MRE de fecha 6 de febrero de 2018, la ex Dirección de Negociaciones Económicas Bilaterales con Asia y Oceanía envió información referente a la empresa fabricante PT. KEDAUNG ORIENTAL PORCELAIN INDUSTRY en idioma extranjero.

Que mediante el Expediente N° S01:0017970/2018 del Registro del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, agregado en firme a foja 52 del expediente citado en el Visto, de fecha 15 de mayo de 2018, la empresa importadora FALABELLA S.A. presentó el Cuestionario de Verificación de Origen suscripto por la firma productora PT. KEDAUNG ORIENTAL PORCELAIN INDUSTRY, debidamente intervenido por la representación consular argentina en la REPÚBLICA DE INDONESIA.

Que de la información suministrada surge que en el proceso productivo llevado a cabo para la fabricación de la vajilla, clasificada en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 6911.10.10, por parte de la firma PT. KEDAUNG ORIENTAL PORCELAIN INDUSTRY se utilizan como insumos originarios: caolinita, cuarzo, feldespato, arcilla de bola, arena de sílice, alúmina y dolomita; y como insumos no originarios: polvo de sílice.

Que el proceso productivo, es llevado a cabo por la empresa PT. KEDAUNG ORIENTAL PORCELAIN INDUSTRY en la REPÚBLICA DE INDONESIA y el mismo consiste en el mezclado de todos los materiales en la fresa de punta esférica formando el esmaltado del bizcocho, el vidriado del objeto, la decoración, la cocción de la decoración y el empaque final.

Que por medio de la Nota NO-2018-44606609-APN-DOM#MP de fecha 11 de septiembre de 2018 se solicitó a la Dirección de Relaciones Económicas con Asia y Oceanía, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES de la SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES, que la documentación referente al exportador PT. KEDAUNG ORIENTAL PORCELAIN INDUSTRY se remita traducida al idioma español.

Que en respuesta a la Nota NO-2018-44606609-APN-DOM#MP, la Dirección de Relaciones Económicas con Asia y Oceanía envió la respuesta a través de la Nota NO-2018-50001486-APN-DREAYO#MRE por la que se informa que la Embajada en Indonesia remitió la información relacionada con la empresa PT. KEDAUNG ORIENTAL PORCELAIN INDUSTRY, traducida no oficialmente al español.

Que, asimismo, se infomó que el decreto del Ministerio de Estado para la Movilización de Fondos de Inversión / Presidente de la Agencia Coordinadora de Inversiones de la REPÚBLICA DE INDONESIA con número 600/T/INDUSTRI/1994 sobre Otorgamiento de Licencia para Empresas Industriales dispuso otorgar la licencia a la firma PT. KEDAUNG ORIENTAL PORCELAIN INDUSTRY para ejecutar la empresa industrial de acuerdo a los datos mencionados en el decreto, siendo validad la licencia por TREINTA (30) años.

Que, adicionalmente, de la documentación que se envió en idioma español a través de la Cancillería Argentina se informó que la empresa PT. KEDAUNG ORIENTAL PORCELAIN INDUSTRY dentro del Registro Obligatorio de empresa del Gobierno de la Provincia de DKI JAKARTA posee el Número de Registro 09.02.1.23.13614 y la actividad principal declarada es: Industria productos de arcilla/cerámicos y porcelanas no materiales de construcción.

Que el análisis y la evaluación de los antecedentes ponen de manifiesto que los productos objeto de la presente investigación, que son exportados y fabricados por la firma PT. KEDAUNG ORIENTAL PORCELAIN INDUSTRY de la REPÚBLICA DE INDONESIA, e importados a la REPÚBLICA ARGENTINA por FALABELLA S.A., reúnen las condiciones para ser considerados originarios de la REPÚBLICA DE INDONESIA, en los términos del Artículo 14 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

Que la Resolución N° 60 de fecha 18 de octubre de 2018 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, por la que se introdujeron modificaciones a la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, dispuso en el Artículo 40 que los procedimientos de Investigación de Origen No Preferencial que se encontraran en curso al momento de su entrada en vigencia, deberán resolverse conforme las disposiciones contenidas en las Resoluciones Nros. 763 de fecha 7 de junio de 1996 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, sus normas modificatorias y complementarias, y 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto por el Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios y por la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias.

Por ello,

LA SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Reconócese el origen declarado de la vajilla (juegos de mesa, café o té, presentados en un envase común), clasificada en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 6911.10.10, exportada y fabricada por la empresa PT. KEDAUNG ORIENTAL PORCELAIN INDUSTRY de la REPÚBLICA DE INDONESIA e importada por la empresa FALABELLA S.A. de la REPÚBLICA ARGENTINA, por cumplir con las condiciones para ser consideradas originarias de la REPÚBLICA DE INDONESIA, en los términos de lo dispuesto en los Artículos 14 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y 3° de la Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

ARTÍCULO 2°.- Procédese al cierre del procedimiento de Verificación de Origen No Preferencial que se llevara a cabo a través del expediente citado en el Visto.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, que corresponde la devolución de las garantías constituidas en virtud de lo dispuesto por el Artículo 3° de la Disposición N° 2 de fecha 13 de enero de 2017 de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, para las operaciones de importación de los productos indicados en el Artículo 1º de la presente resolución, declarados como originarios de la REPÚBLICA DE INDONESIA, en los que conste como exportadora y productora la firma PT. KEDAUNG ORIENTAL PORCELAIN INDUSTRY de dicho país.

ARTÍCULO 4°.- Las operaciones de importación de vajilla (juegos de mesa, café o té, presentados en un envase común), clasificada en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 6911.10.10, en las que conste como exportadora y productora la empresa PT. KEDAUNG ORIENTAL PORCELAIN INDUSTRY de la REPÚBLICA DE INDONESIA, continuarán sujetas a lo dispuesto por la Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias.

ARTÍCULO 5°.– Notifíquese a las partes interesadas.

ARTÍCULO 6°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7°.– Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Delia Marisa Bircher

e. 30/05/2019 N° 37777/19 v. 30/05/2019

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