Resolución 466/2020

MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR

Resolución 466/2020

RESOL-2020-466-APN-SCI#MDP

Ciudad de Buenos Aires, 28/10/2020

VISTO el Expediente N° EX-2019-110984624- -APN-DGD#MPYT, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 319 de fecha 14 de mayo de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, 262 de fecha 6 de junio de 2019 y su modificatoria, 834 de fecha 9 de diciembre de 2019, ambas de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución N° 319 de fecha 14 de mayo de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, establece que solo se podrán comercializar en el país diversos artefactos eléctricos, con la obligatoriedad de someter sus productos a la certificación del cumplimiento de las normas IRAM relativas al rendimiento o eficiencia energética de cada producto, colocando en los mismos, una etiqueta en la que se informe el rendimiento o eficiencia energética y las demás características asociadas, conforme los resultados obtenidos.

Que, en ese sentido, se ha puesto en vigencia la exigencia del etiquetado referido, mediante el dictado de la Resolución Nº 834 de fecha 9 de diciembre de 2019 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, para los productos identificados como “lavavajillas electrodomésticos”, a los efectos de certificar las informaciones suministradas en las etiquetas de eficiencia energética y características asociadas de dichos productos unificando los requisitos a cumplir integrando a las indicaciones previstas por la norma IRAM 2294-3:2016, lo prescripto por otras disposiciones destinadas a regular la información a suministrar a los consumidores.

Que, a través del expediente citado en el Visto la empresa IQC SOCIEDAD ANÓNIMA solicitó su reconocimiento para desempeñarse como Organismo de Certificación en materia de Etiquetado de Eficiencia Energética sobre los lavavajillas electrodomésticos.

Que, mediante la Resolución N° 262 de fecha 6 de junio de 2019 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se estableció que todo organismo de certificación, organismo de inspección y laboratorio de ensayos, cuya labor esté destinada a actuar en procedimientos de evaluación de la conformidad de los reglamentos técnicos para productos y servicios, deberá contar con su reconocimiento por parte de la Autoridad de Aplicación.

Que, la empresa en cuestión ha presentado la documentación necesaria para confirmar el cumplimiento de lo señalado en el Artículo 4º de la resolución citada en el considerando inmediato anterior y los requisitos específicos del régimen en el cual procura actuar, habiendo sido evaluada y aprobada la misma favorablemente por el Sector de Evaluación de la Conformidad perteneciente a la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

Que, en ese sentido y en relación al requisito de acreditación, estipulado en el inciso a) del Artículo 4º de la Resolución Nº 262/19 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, la firma se encuentra acreditada bajo el Nº OCP 004 (Norma IRAM – ISO/IEC 17065: 2013) y se comprobó que presentó el correspondiente formulario F01-(DC-LE-01) de fecha 3 de mayo 2018, librado por el Organismo Argentino de Acreditación, en materia de Etiquetado de Eficiencia Energética en Lavavajillas electrodomésticos Norma 2294-3.

Que, igualmente se ha verificado que la empresa IQC SOCIEDAD ANONIMA cuenta con personería jurídica, dejando constancia que, con la copia del Estatuto, que obra en nuestros registros, la causante justifica su existencia y capacidad con la escritura de constitución de la misma, otorgada el 1 de abril de 1997, ante el escribano don Marcelo CLERIS, al folio 90 del Registro Notarial 1522 a su cargo.

Que, asimismo se destaca que la firma cuenta con un plantel de personal idóneo radicado en el país, capacitado para las funciones que debe cumplir.

Que, respecto al requisito que exige el inciso c) primera parte del Artículo 4º de la Resolución Nº 262/19 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, la empresa ha presentado la nota de responsabilidad de las funciones por la actividad de certificación por las que se otorgue reconocimiento, suscripta por el organismo técnico en cuestión.

Que, en cumplimiento de la responsabilidad civil, luce agregada la constancia de renovación de la póliza correspondiente emitida por la compañía “Seguros SURA S.A.” póliza número 228459 con una vigencia desde el 29 de marzo de 2020 hasta el 29 de marzo de 2021, con una cobertura de los riesgos de la actividad dentro de lo previsto en la legislación vigente, siendo admitida sin objeciones.

Que, de la misma forma, mediante el Informe de Evaluación Legal y Técnica de fecha 10 de marzo de 2020 emitido por el Sector de Evaluación de la Conformidad, se ha verificado el cumplimiento de los requisitos específicos del régimen de certificación en materia de Etiquetado de Eficiencia Energética en el cual la firma solicita su reconocimiento.

Que, la evaluación del Organismo de Certificación se ha realizado conforme las Resoluciones Nros. 319/99 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, 834/19 y 262/19 ambas de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y la Norma IRAM-ISO/IEC 17065.

Que, mediante el Artículo 16 de la Resolución N° 262/19 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, se definió como Autoridad de Aplicación del régimen en cuestión a la ex SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO dependiente de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

Que, en razón de los cambios introducidos en la estructura orgánico funcional de la Administración Pública Nacional por medio del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre del 2019 y sus modificatorios, se suprimió la ex SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO.

Que, en consecuencia, las competencias para el reconocimiento de los organismos técnicos en el marco de la Resolución Nº 262/19 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, se encuentran actualmente en cabeza dicha Secretaría.

Que la Dirección de Asuntos Legales de Comercio y Minería, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades otorgadas por el Decreto N°50/19 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Reconócese a la empresa IQC SOCIEDAD ANÓNIMA como Organismo de Certificación en materia de “Etiquetado de Eficiencia Energética sobre lavavajillas electrodomésticos”, en aplicación de la Resolución Nº 834 de fecha 9 de diciembre de 2019 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, bajo la norma IRAM 2294-3 y lo prescripto en el Anexo I de la aludida resolución.

ARTÍCULO 2º.– La presente resolución comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a la empresa IQC SOCIEDAD ANÓNIMA de la presente medida.

ARTÍCULO 4º.– Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Paula Irene Español

e. 30/10/2020 N° 51130/20 v. 30/10/2020

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