Decreto 836/2020

FERIAS INTERNACIONALES

Decreto 836/2020

DCTO-2020-836-APN-PTE – “Feria COAS Online”.

Ciudad de Buenos Aires, 30/10/2020

VISTO el Expediente Nº EX-2020-00184181-APN-DGD#MPYT, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 4° de la Ley N° 20.545 y sus modificatorias se derogaron aquellas normas que autorizaban importaciones sujetas a desgravaciones de derechos de importación o con reducción de dichos derechos, con el fin de promover la protección del empleo y la producción nacional.

Que por el artículo 5°, inciso s) de la Ley N° 20.545, incorporado por el artículo 1° de la Ley N° 21.450, se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a eximir en forma total o parcial del pago de los derechos de importación y demás tributos que gravan las importaciones para consumo de mercaderías para ser presentadas, utilizadas, obsequiadas, consumidas o vendidas en o con motivo de exposiciones o ferias efectuadas o auspiciadas por Estados extranjeros o por entidades internacionales reconocidas por el Gobierno nacional.

Que la COOPERADORA DE ACCIÓN SOCIAL -COAS- (C.U.I.T. N° 30-57645511-5) solicitó oportunamente la exención del pago del derecho de importación y demás tributos que gravan la importación para consumo, Impuesto al Valor Agregado y de los impuestos internos a la venta de productos de la pequeña y mediana industria, alimentos, bebidas, tabacos y artesanías originarios y procedentes de los países participantes en la “43° FERIA COAS DE LAS NACIONES 2020”, que preveía realizarse en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA), del 1° al 30 de noviembre de 2020.

Que por el artículo 1° del Decreto Nº 260 del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) con relación a la COVID- 19, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del mismo.

Que por el Decreto N° 297/20 y sus modificatorios y complementarios se estableció la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en atención a la evolución de la situación epidemiológica, con relación a la COVID-19, la cual continúa vigente en el ámbito del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) hasta la actualidad.

Que atento a la situación descripta, la COOPERADORA DE ACCIÓN SOCIAL -COAS- informó que no se podrá realizar la “FERIA COAS DE LAS NACIONES” de modo físico, por lo que solicitan la autorización de la venta online del remanente de mercadería de la última edición de la citada Feria, durante el transcurso de la “FERIA COAS ONLINE” que se desarrollará desde el 1° de noviembre hasta el 15 de diciembre de 2020.

Que brindan su apoyo institucional auspiciando este evento la EMBAJADA DE LA REPÚBLICA DE ITALIA y la EMBAJADA DEL REINO DE ESPAÑA en nuestro país.

Que la citada Cooperadora tiene como finalidad, a través de la realización del mencionado evento, recaudar fondos para continuar con la labor de acción social que desarrolla en los hospitales públicos a nivel nacional.

Que han tomado la intervención de su competencia los servicios jurídicos pertinentes.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 5°, inciso s) de la Ley N° 20.545, incorporado por el artículo 1º de la Ley N° 21.450.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Autorízase, con carácter de excepción, la utilización y comercialización online de la mercadería remanente de la última edición de la “FERIA COAS DE LAS NACIONES”, durante el transcurso de la “FERIA COAS ONLINE”, que se desarrollará desde el 1° de noviembre hasta el 15 de diciembre de 2020.

ARTÍCULO 2°.- Exímese del Impuesto al Valor Agregado y de los impuestos internos a la venta de los productos mencionados en el artículo precedente, que se lleve a cabo en el marco de la “FERIA COAS ONLINE”, que se desarrollará desde el 1° de noviembre hasta el 15 de diciembre de 2020, ambas fechas inclusive.

ARTÍCULO 3°.– Instrúyese a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a que practique los controles pertinentes en el evento referenciado.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ – Santiago Andrés Cafiero – Matías Sebastián Kulfas – Martín Guzmán

e. 31/10/2020 N° 51916/20 v. 31/10/2020

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