Resolución 35/2020

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS

Resolución 35/2020

RESOL-2020-35-E-AFIP-SDGOAM

Ciudad de Buenos Aires, 23/12/2020

VISTO el Expediente Electrónico EX-2020-00540208- -AFIP-DVCFO1#SDGOAM y la Actuación Nº 17944-31-2016; y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución General N° 4352 (AFIP), Anexo I., Punto V. 6., en lo sustancial, se estableció que el titular de la habilitación que pretenda la desafectación del predio bajo el régimen de depósitos fiscales deberá solicitarlo por el SITA, siendo la Subdirección General competente quien emita el acto administrativo de baja, y a tal fin, se analizará el cumplimiento de las obligaciones a cargo del permisionario -no registrar deudas aduaneras, líquidas y exigibles por incumplimiento de obligaciones como permisionario y dejar el depósito a plan barrido-, y en caso de no encontrarse impedimento para ello, se dictará el acto administrativo para su notificación al permisionario, respecto de quien, si tuviera habilitado solo el predio por el que solicita la desafectación, se procederá a su baja registral.

Que por Nota Número: NO-2020-00556225-AFIP-DIABSA#SDGOAM, Nota Número: NO-2020-00745197-AFIP-DIABSA#SDGOAM y Nota Número: NO-2020-00799020-AFIPDIABSA#SDGOAM de la Dirección Aduana de Buenos Aires, se entendió con responsabilidad primaria según la Instrucción General Número: IG-2020-1-E-AFIP-SDGOAM de esta Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, en la elaboración de informes en los que se tienen por cumplidas por parte del Permisionario de Depósito Fiscal General CARESTIBA S.A. las obligaciones previstas en la Resolución General N° 4352 (AFIP), Anexo I., Punto V. 6., y propicia la baja del depósito fiscal habilitado por Resolución Número: RESOL-2017-57-APN-DGADUA#AFIP de la Dirección General de Aduanas de fs. 538/540 de la Actuación Nº 17944-31-2016, agregada como embebido al Informe Número: IF-2020-00826618-AFIP-DVCFO1#SDGOAM de la División Control y Fiscalización Operativa 1, como así también registral de dicho permisionario, y no encontrándose impedimento para ello, en consideración asimismo de lo manifestado en la NOTA Nº 209/19 (DI LEGA) de la Dirección de Legal, que remite a la NOTA Nº 153/19 (SDG OAM), ambas obrantes a fs. 63 y 64 de la Actuación Nº 13289-1042-2019 agregada como archivo embebido al Informe Número: IF-2020-00789992-AFIP-DVCFO1#SDGOAM, a través de la Nota Número: NO-2020-00835609-AFIP-SDGOAM de esta unidad orgánica se propuso pronunciarse favorablemente mediante la emisión del acto administrativo respectivo, cuya previsualización se agregó a la misma como archivo embebido, a notificarse al interesado.

Que por Informe Número: IF-2020-00884683-AFIP-DILEGA#SDGTLA de la Dirección de Legal de la Subdirección General Técnico Legal Aduanera, y el Dictamen Firma Conjunta Número: IF-2020-00922026-AFIP-DVDRTA#SDGASJ de la División Dictámenes en Régimen Tributario Aduanero y el Departamento Asesoramiento Aduanero de la Dirección de Asesoría Legal Aduanera de la Subdirección General de Asuntos Jurídicos, principalmente se sostiene que se encuentra acreditada la representación legal invocada por el requirente, encontrándose cumplidos los requisitos exigidos por la normativa vigente a los fines del dictado del acto administrativo por el que se disponga acceder a la solicitud de baja impetrada, y por su parte, que dicho servicio jurídico no tiene objeciones que formular para dar continuidad al trámite de desafectación de su depósito fiscal general, ejerciéndose así el control de legalidad previsto en la Disposición N° 249/16 (AFIP), artículo 4°.

Que el presente acto administrativo se dicta de acuerdo con lo establecido en la Resolución General N° 4352 (AFIP), artículo 4°, y en la Disposición N° 6 – E/18 de la Dirección General de Aduanas, artículo 1º.

Por ello;

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS

RESUELVE:

ARTICULO 1º.– Procédese a la baja del Depósito Fiscal General habilitado al Permisionario CARESTIBA S.A. (C.U.I.T. N° 30-66177366-5) la por Resolución Número: RESOL-2017-57-APN-DGADUA#AFIP de la Dirección General de Aduanas, y a su baja registral.

ARTICULO 2º.– Remítase copia de la presente a la Dirección General de Aduanas y a la Subdirección General de Control Aduanero para su conocimiento, y por la Dirección Aduana de Buenos Aires notifíquese a la interesada, agréguese como antecedente a la Actuación Nº 17944-31-2016, e instruméntense las acciones necesarias para el cumplimiento de lo resuelto en este expediente electrónico y la normativa vigente.

ARTICULO 3º.– Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.

Javier Zabaljauregui

e. 30/12/2020 N° 67417/20 v. 30/12/2020

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