Resolución 281/2020

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución 281/2020

RESOL-2020-281-APN-MAGYP

Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2020

VISTO el Expediente Nº EX-2020-86288511–APN-DGD#MAGYP del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el Memorándum de Entendimiento como resultado de la RONDA URUGUAY de las Negociaciones de Acceso a los Mercados sobre Agricultura entre los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y la REPÚBLICA ARGENTINA, firmado en la Ciudad de Ginebra (CONFEDERACIÓN SUIZA) el 24 de marzo de 1994, dentro del marco del ACUERDO GENERAL SOBRE TARIFAS Y COMERCIO (GATT), la Nota de fecha 26 de noviembre de 2018 del Departamento de Agricultura de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA dirigida al Presidente del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita de la ex – SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del ex – MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, las Resoluciones Nros. RESOL-2019-21-APN-SGA#MPYT del 25 de enero de 2019, RESOL-2019-112-APN-SGA#MPYT del 25 de marzo de 2019, ambas de la citada ex-Secretaría de Gobierno, y la Resolución RESOL-2019-187-APN-MAGYP del 6 de diciembre de 2019 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que el Departamento de Agricultura de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA otorgó a la REPÚBLICA ARGENTINA un cupo tarifario anual de VEINTE MIL TONELADAS (20.000 t) de carne deshuesada, fresca, enfriada o congelada.

Que mediante la Resolución N° RESOL-2019-21-APN-SGA#MPYT del 25 de enero de 2019 de la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del ex – MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO se implementó el procedimiento para la exportación de CINCO MIL TONELADAS (5.000 t), estableciendo como método de distribución el criterio internacional “primero llegado, primero servido” y determinando los requisitos para participar del cupo referido.

Que por la Resolución N° RESOL-2019-112-APN-SGA#MPYT del 25 de marzo de 2019 de la ex – SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del ex – MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO se complementó el procedimiento para la exportación de las restantes QUINCE MIL TONELADAS (15.000 t) del cupo tarifario referido.

Que, finalmente, por la Resolución N° RESOL-2019-187-APN-MAGYP de fecha 6 de diciembre de 2019 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se prorrogó el régimen instituido para el año 2020 y subsiguientes.

Que en el año de exportación 2020 se ha registrado una ejecución del CIEN POR CIENTO (100 %) del cupo arancelario, agotándose el mismo antes de la finalización del período contingentario.

Que el criterio de asignación “primero llegado, primero servido” por sí sólo no resulta óptimo cuando existe una alta demanda por exportaciones hacia un destino determinado.

Que en atención a ello, resulta necesario definir los parámetros para la distribución futura del actual cupo tarifario bajo criterios generales de eficiencia y equidad.

Que el criterio distributivo debe asegurar el abastecimiento regular de carnes a lo largo de todo el período para lograr la consolidación de una “Marca País” en el mercado estadounidense.

Que ya en la referida Resolución N° RESOL-2019-21-APN-SGA#MPYT se establecieron como beneficiarios de la preferencia arancelaria otorgada a la REPÚBLICA ARGENTINA por los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA a las plantas frigoríficas y los grupos de productores, agrupados en proyectos conjuntos.

Que resulta pertinente mantener ambas categorías de beneficiarios.

Que en aras de la igualdad de acceso, es necesario definir una tercera categoría para postulantes nuevos con interés en desarrollar el negocio en los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

Que en cualquier caso, los términos y condiciones de acceso deben propender a desincentivar conductas de particulares que afecten la reputación internacional de la REPÚBLICA ARGENTINA con sus socios comerciales.

Que, por otra parte, al tratarse de un mercado en formación, la REPÚBLICA ARGENTINA cuenta con una oportunidad para estimular las exportaciones de cortes de mayor valor agregado como posicionamiento estratégico de sus ventas al exterior.

Que la ponderación del desempeño exportador a través del valor FOB promedio de venta es un instrumento de medición adecuado como criterio de eficiencia para identificar las unidades de negocio más rentables para la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que además deben desalentarse comportamientos monopolísticos de los participantes que desplacen a las unidades productoras y exportadoras más pequeñas.

Que, entonces, es necesario complementar el criterio de eficiencia con criterios de equidad a través de límites máximos de adjudicación de las cuotas-parte, y mínimos comercialmente viables para cada postulante.

Que adicionalmente, debe considerarse la estructuración del negocio a lo largo del país y atender diferentes demandas de las economías regionales

Que la definición y puesta en vigor del criterio distributivo definitivo no debe afectar el normal desenvolvimiento del negocio exportador.

Que, por lo tanto, es necesario establecer mecanismos transitorios que sirvan de empalme entre el criterio presente y el criterio definitivo.

Que el propósito último de implementar la presente medida es incentivar la actividad exportadora, procurar la máxima utilización del cupo en cuestión y garantizar la igualdad de acceso de todos los participantes, en un marco de previsibilidad del negocio exportador.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92 y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébanse los parámetros a que deberá atenderse el criterio distributivo para la asignación futura de la cuota anual de carnes bovinas deshuesadas, fresca, enfriada o congelada de conformidad con el Anexo que, registrado con el N° IF-2020-88439076-APN-SSMA#MAGYP, forma parte integrante de la presente medida.

Los mencionados parámetros serán aplicables a partir del 1 de enero de 2022.

ARTÍCULO 2°.– Hasta tanto se implementen los referidos criterios, será de aplicación el criterio administrativo “primero llegado, primero salido” para las plantas frigoríficas con habilitación sanitaria vigente al momento del dictado de la presente norma.

ARTÍCULO 3°.- Establécese provisionalmente un cupo de hasta DOS MIL TONELADAS (2.000 t.) anuales para atender los requerimientos de los Proyectos Conjuntos y los Postulantes Nuevos con habilitación sanitaria para exportar con destino a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA posteriores al dictado de la presente medida.

El cupo provisional regirá a partir del 1 de enero de 2021 y hasta la entrada en vigor del criterio distributivo definitivo.

La Autoridad de Aplicación podrá reasignar el tonelaje del cupo provisional en caso de que no se presenten Postulantes Nuevos o Proyectos Conjuntos dentro del período contingentario.

ARTÍCULO 4°.– Sustitúyese el Artículo 2° de la Resolución RESOL-2019-187-APN-MAGYP de fecha 6 de diciembre de 2019 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 2°.- El procedimiento establecido por la referida Resolución Nº RESOL-2019-112-APN-SGA#MPYT, será de aplicación para los períodos comerciales correspondientes a los años 2020 y 2021.”

ARTÍCULO 5°.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Luis Eugenio Basterra

Anexo

e. 30/12/2020 N° 67725/20 v. 30/12/2020

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