Resolución 348/2019

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA

Resolución 348/2019

RESOL-2019-348-APN-SGA#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 26/07/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2018-43800820- -APN-DGD#MA del Registro de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Resolución Nº 512 de fecha 1 de agosto de 1997 de la ex- SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, modificada por la Resolución Nº 94 de fecha 23 de septiembre de 2002 de la ex – SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, y la Resolución Nº RESOL-2018-1-APN-SECMA#MPYT de fecha 27 se septiembre de 2018 de la ex- SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y

CONSIDERANDO:

Que anualmente el Gobierno de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA adjudica a la REPÚBLICA ARGENTINA una cuota de exportación de azúcar crudo.

Que para el período 2018/2019 dicha cuota fue fijada en CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTAS OCHENTA Y UNA TONELADAS (45.281 t), y una vez deducido el margen de polarización comprendió la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTAS CUARENTA Y TRES CON TREINTA Y SEIS TONELADAS (43.243,36 t).

Que dicha cuota fue distribuida en su totalidad a través de la Resolución Nº RESOL-2018-1-APN-SECMA#MPYT de fecha 27 de septiembre de 2018 de la ex – SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

Que la Oficina del Representante de Comercio Exterior de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USTR), anunció en fecha 25 de junio del 2019 un incremento en la cuota de azúcar crudo para el año fiscal 2019, el cual transcurre desde el día 1 de octubre de 2018 al 30 de septiembre del 2019.

Que a raíz del incremento referido, la REPÚBLICA ARGENTINA recibió una cuota adicional de SEIS MIL SEISCIENTAS SESENTA Y DOS TONELADAS (6.662 t), que una vez deducido el margen de polarización comprende la cantidad de SEIS MIL TRESCIENTAS SESENTA Y DOS CON VENTIUNA TONELADAS (6.362,21 t).

Que, asimismo, conforme lo establecido por el Artículo 9º de la Resolución Nº 512 del 1 de agosto de 1997 de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del ex- MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, sustituido por el Artículo 3º de la Resolución Nº 94 de fecha 23 de septiembre de 2002 de la ex – SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, el incumplimiento por parte de las adjudicatarias de los requisitos previstos en los Artículos 1º, 2º, 5º y 7º derivará en la pérdida automática, sin necesidad de notificación previa, de todo derecho de recibir la correspondiente cuota y/o su ampliación redistribuyéndose el saldo.

Que por tal motivo corresponde redistribuir la asignación de cuota de la firma S A SER (C.U.I.T. Nº 33-63092987-9) en la cantidad de MIL SETENTA Y CINCO CON NOVENTA Y SIETE TONELADAS (1.075,97 t), por no haber regularizado su situación fiscal y previsional ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA.

Que para efectuar el cálculo de dicha redistribución se tuvieron en cuenta las exportaciones al mercado mundial durante el año 2018, sin computar la cuota americana.

Que en consecuencia corresponde por la presente medida distribuir el incremento asignado a la REPÚBLICA ARGENTINA, consistente en SEIS MIL TRESCIENTAS SESENTA Y DOS CON VEINTIUNA TONELADAS (6.362,21 t) y redistribuir la cantidad de MIL SETENTA Y CINCO CON NOVENTA Y SIETE TONELADAS (1.075,97 t), conforme surge de lo detallado en el Anexo I que, registrado como informe Nº IF-2019-62001868-APN-SSMA#MPYT forma parte integrante de la presente medida.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente, en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018, sus modificatorias y complementarios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Distribúyese la cantidad de SIETE MIL CUATROCIENTAS TREINTA Y OCHO CON DIECIOCHO TONELADAS (7.438,18 t) de azúcar crudo con polarización no menor de NOVENTA Y SEIS GRADOS (96º) con destino a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, amparada por Certificados de Elegibilidad para el período 2018/2019, conforme al Anexo I que, registrado con el Nº IF-2019-62001868-APN-SSMA#MPYT forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2º.– La cantidad a exportar expresada en el Artículo 1º de la presente medida deberá ingresar a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA a partir del 1 de octubre de 2018 y hasta el 30 de septiembre de 2019, inclusive.

ARTÍCULO 3º.- El incumplimiento total o parcial de la cuota asignada dará lugar automáticamente a la eliminación de los infractores en la distribución de la próxima cuota.

ARTÍCULO 4º.– En caso de cesiones de cuota únicamente entre los beneficiarios de la misma, los acuerdos deberán ser comunicados a la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, con la conformidad del cedente y del cesionario antes de solicitar el Certificado de Elegibilidad. Las cesiones contemplarán la cesión de la cuota y del Certificado de Elegibilidad respectivo.

ARTÍCULO 5º.- Establécese que la presente resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6º.– Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Miguel Etchevehere

Anexo

e. 29/07/2019 N° 54833/19 v. 29/07/2019

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