Resolución 3/2020

CONSEJO FEDERAL PESQUERO

Resolución 3/2020

Ciudad de Buenos Aires, 04/03/2020

VISTO lo dispuesto por el inciso c) del artículo 9° de la Ley N° 24.922, y la Resolución Nº 14 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, de fecha 5 de diciembre de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que a los fines de la conservación, protección y administración de los recursos vivos marinos debe establecerse anualmente la Captura Máxima Permisible (CMP) para las distintas especies de conformidad con lo establecido en los artículos 9º inciso c) y 18 de la Ley Nº 24.922.

Que mediante la Resolución citada en el visto el CONSEJO FEDERAL PESQUERO estableció la CMP de vieira patagónica (Zygochlamys patagonica) para las Unidades de Manejo (UM) F y G, de manera provisoria, para el primer semestre del año en curso hasta contar con los resultados finales de las evaluaciones llevadas a cabo por el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) y sus respectivos informes.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) ha remitido el Informe Técnico Oficial N° 48/2019, de fecha 17 de diciembre de 2019: “Evaluación de biomasa de vieira patagónica. Unidades de Manejo F y G. Recomendaciones para el año 2020”.

Que del análisis de los datos obtenidos en la campaña de evaluación efectuada en las UM F y G, surge que en los bancos de las mismas se localizan lances que definen áreas en las que predominan, en número, ejemplares de talla comercial, y subáreas con presencia de lances con predominio de ejemplares de tallas no comerciales y/o con baja densidad de ejemplares de vieira comercial, en las que el Instituto recomienda el cierre a la pesca.

Que el Instituto presenta diferentes estimaciones en función del coeficiente de eficiencia del arte de captura empleado y recomienda la aplicación del valor de eficiencia obtenido empíricamente para la rastra empleada en la evaluación del recurso, el cual resulta más conservador.

Que el Instituto propone también distintas alternativas a implementar respecto de las biomasas a extraer en ambas UM, y recomienda continuar aplicando un criterio precautorio y establecer niveles de biomasa de vieira entera de talla comercial a ser capturadas considerando la extracción del CUARENTA POR CIENTO (40 %) del límite inferior del intervalo de confianza de la estimación de la biomasa absoluta media.

Que en el plano temporal el INIDEP sugiere aplicar las medidas considerando el lapso anual con fecha de inicio el 1º de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2020.

Que la CMP establecida a través de la Resolución citada en el visto para la UM C continúa siendo provisoria hasta contar con los resultados finales de las evaluaciones correspondientes y su respectivo informe.

Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la presente de conformidad con el artículo 9° incisos c) y f) y artículo 18 de la Ley N° 24.922 y el artículo 9° del Decreto N° 748 de fecha 14 de julio de 1999.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 2° de la Resolución Nº 14 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, de fecha 5 de diciembre de 2019, por el siguiente:

“ARTÍCULO 2°.- Establécese la Captura Máxima Permisible (CMP) de vieira patagónica (Zygochlamys patagonica) entera y de talla comercial, correspondiente a la Unidad de Manejo (UM) C, de manera provisoria, para el primer semestre del año 2020, NOVECIENTAS (900) toneladas.”

ARTÍCULO 2°.– Incorpóranse los siguientes artículos a la Resolución Nº 14 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, de fecha 5 de diciembre de 2019:

“ARTÍCULO 2° bis.- Prohíbese la captura de vieira patagónica (Zygochlamys patagonica) en las Subáreas F1 y F2, dentro la Unidad de Manejo F, y en las Subáreas G1 y G2, dentro de la Unidad de Manejo G, todas ellas delimitadas por las coordenadas definidas en el ANEXO I de la presente resolución, por el período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2020.

ARTÍCULO 2° ter.- Establécese la Captura Máxima Permisible (CMP) de vieira patagónica (Zygochlamys patagonica) entera y de talla comercial, correspondiente a las Unidades de Manejo F y G, para el período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2020, en las siguientes cantidades:

a) ONCE MIL OCHENTA (11.080) toneladas para la UM F;

b) DOS MIL NOVECIENTAS NOVENTA Y CUATRO (2.994) toneladas para la UM G.”

ARTÍCULO 3°.– La Unidades de Manejo mencionadas en los artículos anteriores se encuentran definidas en el Anexo I de la Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO Nº 5, de fecha 11 de junio de 2014.

ARTICULO 4°.– La presente resolución podrá ser revisada por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO y, de ser necesario, complementada o modificada a partir de la información y las recomendaciones del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO.

ARTÍCULO 5°.– Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Raúl Jorge Bridi – Mayra E. Totaro – Néstor Adrián Awstin – Antonio A. Macchioli – Carlos D. Liberman – María Silvia Giangiobbe – Carla E. Seain

Anexo

e. 09/03/2020 N° 12360/20 v. 09/03/2020

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