Resolución 20/2020

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución 20/2020

RESOL-2020-20-APN-MAGYP

Ciudad de Buenos Aires, 14/02/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-08397968- -APN-DGDMA#MPYT del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el “ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO DE 1994” (GATT); el “ACUERDO DE MARRAKECH por el que se establece la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO” y el “REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N° 593 del 21 de junio de 2013 de la COMISIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA relativo a la apertura y el modo de gestión de los contingentes arancelarios de carnes de vacuno de calidad superior fresca, refrigerada o congelada, y de carnes de búfalo congelada”, los Decretos Nros. 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016, 444 de fecha 22 de junio de 2017, 891 de fecha 1 de noviembre de 2017 y 377 de fecha 27 de mayo de 2019, y las Resoluciones Nros. RESOL-2018-243-APN-MA de fecha 7 de agosto de 2018 del ex MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, RESOL-2019-241-APN-SGA#MPYT de fecha 28 de mayo de 2019, RESOL-2019-308-APN-SGA#MPYT de fecha 28 de junio de 2019 y RESOL-2019-327-APN-SGA#MPYT de fecha 5 de julio de 2019 todas de la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 377 de fecha 27 de mayo de 2019, se estableció el régimen jurídico para la distribución y asignación del cupo tarifario de cortes vacunos deshuesados de calidad superior concedidos por la UNIÓN EUROPEA a la REPÚBLICA ARGENTINA, denominado “Cuota Hilton”.

Que por la Resolución N° RESOL-2019-241-APN-SGA#MPYT de fecha 28 de mayo de 2019, de la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se aprobaron las normas complementarias del citado régimen jurídico para el ciclo comercial comprendido entre el 1 de julio de 2019 y el 30 de junio de 2020.

Que por la Resolución Nº RESOL-2019-308-APN-SGA#MPYT de fecha 28 de junio de 2019 de la citada ex–Secretaría de Gobierno, se distribuyó el cupo arancelario denominado “Cuota Hilton” para el ciclo comercial comprendido entre el 1 de julio de 2019 y el 30 de junio de 2020.

Que por la Resolución Nº RESOL-2019-327-APN-SGA#MPYT de fecha 5 de julio de 2019 de la mencionada ex–Secretaría de Gobierno se efectuó el descuento del tonelaje no exportado a los adjudicatarios que no hubieren exportado al 30 de junio de 2019 la totalidad del cupo que les fuera adjudicado por la Resolución Nº RESOL-2018-243-APN- DGD#MA de fecha 7 de agosto de 2018 del ex-MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, para el ciclo comercial 2018-2019.

Que conforme lo dispuesto por el Artículo 10 de la citada Resolución Nº RESOL-2019-241-APN-SGA#MPYT, corresponde a la Autoridad de Aplicación verificar el tonelaje certificado por los adjudicatarios al vencimiento del plazo establecido y, en su caso, determinar la pérdida de la diferencia de tonelaje no exportado, que será asignado al fondo de libre disponibilidad.

Que del Informe Técnico elaborado por la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA surge que los adjudicatarios han utilizado al 1 de febrero de 2020 la cantidad de VENTIÚN MIL CUATROCIENTAS SETENTA Y CUATRO CON SETENCIENTAS TREINTA Y NUEVE TONELADAS (21.474,739 t).

Que, en consecuencia, corresponde asignar al Fondo de Libre Disponibilidad un volumen de OCHENTA Y SEIS CON CERO CUARENTA Y NUEVE TONELADAS (86,049 t), conforme surge del Anexo I que, registrado con el Nº IF-2020-09611400-APN-SSMA#MAGYP, forma parte integrante de la presente medida.

Que al vencimiento establecido por el Artículo 10 de la mencionada Resolución Nº RESOL-2019-241-APN-SGA#MPYT, dicho fondo contaba con un saldo de DOSCIENTOS SESENTA Y TRES KILOGRAMOS (263 kg) y, luego de adicionar el volumen referido en el Considerando precedente, queda establecido en OCHENTA Y SEIS CON TRESCIENTAS DOCE TONELADAS (86,312 t).

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención de su competencia.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por el Decreto N° 438/92) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.– Apruébase el Anexo I que, registrado con el Nº IF-2020-09611400-APN-SSMA#MAGYP forma parte integrante de la presente resolución, el cual contiene el detalle de la pérdida de diferencia de tonelaje de las plantas frigoríficas y Proyectos Conjuntos que al vencimiento establecido el Artículo 10 de la Resolución Nº RESOL-2019-241-APN-SGA#MPYT de fecha 28 de mayo de 2019 de la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, no han certificado al menos el SESENTA POR CIENTO (60 %) de la totalidad del cupo que les fuera asignado en cada caso para el actual período (2019/2020).

ARTÍCULO 2º.- El volumen del Fondo de Libre Disponibilidad, luego de efectuada la quita en los términos del Artículo 10 de la citada Resolución Nº RESOL-2019-241-APN-SGA#MPYT, asciende a la cantidad total de OCHENTA Y SEIS CON TRESCIENTAS DOCE TONELADAS (86,312 t), las cuales podrán ser utilizadas por los adjudicatarios del presente ciclo comercial.

ARTÍCULO 3º.– Las firmas frigoríficas y Proyectos Conjuntos podrán visualizar en el Sistema de Administración de Cupos de Exportación (S.I.A.C.E.) la evolución del Fondo de Libre Disponibilidad al momento de ingresar electrónicamente su Declaración Jurada y solicitar la emisión de los Certificados de Autenticidad ante la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

ARTÍCULO 4º.– Las exportaciones deberán llevarse a cabo dentro del periodo que a tal fin otorga la UNIÓN EUROPEA a la REPÚBLICA ARGENTINA, conforme lo dispuesto en el “REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N° 593 del 21 de junio de 2013 de la COMISIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA”.

ARTÍCULO 5º.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6º.– Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Eugenio Basterra

Anexo

e. 17/02/2020 N° 7908/20 v. 17/02/2020

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