Resolución 151/2020

MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA

Resolución 151/2020

RESOL-2020-151-APN-SIECYGCE#MDP

Ciudad de Buenos Aires, 10/09/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-51265432- -APN-DGD#MDP, la Ley N° 22.415 (Código Aduanero), las Resoluciones Nros. 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, 194 de fecha 1 de junio de 2011 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y 701 de fecha 30 de noviembre de 2017 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la Disposición N° 21 de fecha 10 de mayo de 2017 de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto, se llevó a cabo un procedimiento de Verificación de Origen No Preferencial, en los términos establecidos por la Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, para los productos identificados como ventiladores de mesa, de pared y turbo, con motor eléctrico incorporado, conectable a la red eléctrica, con y sin timer, cualquiera sea el diámetro de sus aspas y cualquiera sea su potencia, y ventilador de pie, con motor eléctrico incorporado, conectable a la red eléctrica, cualquiera sea el diámetro de sus aspas, con y sin timer, cualquiera sea su potencia, y con y sin pie extensible, y cualquier combinación que pueda existir entre ventiladores de pie, pared y de mesa clasificados en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), 8414.51.10, 8414.51.90 y 8414.59.90.

Que por medio de la Resolución N° 194 de fecha 1 de junio de 2011 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA se fijaron derechos antidumping ad valorem definitivos para las operaciones de exportación originarios de la REPÚBLICA POPULAR CHINA hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de ventiladores de mesa, de pared y turbo, con motor eléctrico incorporado, conectable a la red eléctrica, con y sin timer, cualquiera sea el diámetro de sus aspas y cualquiera sea su potencia, y ventilador de pie, con motor eléctrico incorporado, conectable a la red eléctrica, cualquiera sea el diámetro de sus aspas, con y sin timer, cualquiera sea su potencia y con y sin pie extensible, y cualquier combinación que pueda existir entre ventiladores de pie, pared y de mesa, clasificadas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8414.51.10, 8414.51.90 y 8414.59.90.

Que dicha medida fue revisada por medio de la Resolución N° 701 de fecha 30 de noviembre de 2017 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN aplicándose un derecho antidumping ad valorem definitivo calculado sobre los valores FOB declarados de CIENTO SESENTA Y CUATRO POR CIENTO (164 %) por el término de CINCO (5) años.

Que, a partir de ello y evidenciando un crecimiento sustancial de las importaciones provenientes de TAIWÁN y del REINO DE TAILANDIA, por medio de la Disposición N° 21 de fecha 10 de mayo de 2017 de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se dispuso el inicio de un procedimiento general de verificación de origen no preferencial, en los términos de lo establecido en la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, para los ventiladores de mesa, de pared y turbo, con motor eléctrico incorporado, conectable a la red eléctrica, con y sin timer, cualquiera sea el diámetro de sus aspas y cualquiera sea su potencia, y ventilador de pie, con motor eléctrico incorporado, conectable a la red eléctrica, cualquiera sea el diámetro de sus aspas, con y sin timer, cualquiera sea su potencia, y con y sin pie extensible, y cualquier combinación que pueda existir entre ventiladores de pie, pared y de mesa clasificados en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8414.51.10, 8414.51.90 y 8414.59.90, declarados como originarios de los citados países.

Que en virtud de lo establecido por el Artículo 2° de la Disposición N° 21/17 de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR, la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE HACIENDA, remitió copia autenticada de los Despachos de Importación Nros. 17 001 IC04 227428 U y 17 001 IC04 227313 N, ambos de fecha 1 de noviembre de 2017 y de los Despachos de Importación Nros. 17 001 IC04 228885 F y 17 001 IC04 228870 W, ambos de fecha 2 de noviembre de 2017, con la respectiva documentación complementaria.

Que de los Despachos de Importación referenciados surge que las importaciones han sido realizadas por la empresa CENTRUM S.A., mientras que como vendedor figura la firma K-LINK INTERNATIONAL CO. LIMITED, para el producto declarado de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8414.51.90, siendo el país declarado de origen TAIWÁN.

Que dicha información es coincidente con lo declarado en los certificados de origen que avalaron las operaciones y en estos, además, existe una leyenda aclaratoria donde se manifiesta que los productores de los ventiladores fueron las empresas CHING HAI ENTERPRISE CO. LTD. (Despachos de Importación Nros. 17 001 IC04 227428 U y 17 001 IC04 227313 N) y LOUNG YEE CO. LTD. (Despachos de Importación Nros.17 001 IC04 228885 F y 17 001 IC04 228870 W).

Que conforme lo dispuesto en el Artículo 9° de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, se solicitó a la firma importadora mediante la Nota DOM N° 37/2018 de fecha 18 de enero de 2018 de la ex Dirección de Origen de Mercaderías, dependiente de la ex Dirección Nacional de Facilitación del Comercio Exterior de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, que requiera y aporte del fabricante o exportador, la información incluida en el Cuestionario de Verificación del Origen.

Que en los términos de lo dispuesto en el Artículo 14 de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, se solicitó mediante la Nota NO-2018-03289589-APN-DOM#MPYT de fecha 19 de enero de 2018 a la Dirección de Relaciones Económicas con Asia y Oceanía, dependiente de la ex Dirección Nacional de Negociaciones Económicas Bilaterales de la ex SUBSECRETARÍA DE NEGOCIACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES de la SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES del ex MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, información adicional del fabricante a ser recabada por el Consulado de la REPÚBLICA ARGENTINA con jurisdicción en TAIWÁN. La información solicitada abarcaba cuatro puntos relativos a: i) la ubicación de la planta industrial del exportador/fabricante; ii) su inscripción en el respectivo Registro Industrial del país exportador; iii) los antecedentes y documentación consideradas para la emisión de los Certificados de Origen; y iv) la regla de origen tomada en cuenta en el país exportador para calificar como originarios a los productos en cuestión.

Que la Dirección de Relaciones Económicas con Asia y Oceanía remitió la Nota NO-2018-08693918-APN-DNEBAYO#MRE de fecha 27 de febrero de 2018 en respuesta a la Nota citada previamente, desarrollando cada uno de los puntos requeridos.

Que por el Expediente Nº S01:0018535/2018 del Registro del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, vinculado como IF-2020-51530422-APN-DOM#MPYT, la firma CENTRUM S.A. presentó documentación parcial relativa a lo requerido en la Nota DOM N° 37/2018, y adjuntó el Cuestionario de Verificación de la firma fabricante CHING HAI ENTERPRISE CO. LTD., con su consularización y traducción pública legalizada. Paralelamente, a través del Expediente Nº S01:0018536/2018 del mencionado registro, vinculado como IF 2020-51530897-APNDOM#MPYT, la firma importadora solicitó una prórroga del plazo para dar respuesta a la Nota DOM N° 37/2018.

Que, asimismo, con fecha 15 de mayo de 2018, la firma importadora CENTRUM S.A. adjuntó el Cuestionario de Verificación para la firma fabricante LOUNG YEE CO. LTD. con su consularización y traducción pública legalizada, con información parcial.

Que mediante la Nota DOM N° 169/2018 de fecha 30 de mayo de 2018 de la ex Dirección de Origen de Mercaderías, dependiente de la ex Dirección Nacional de Facilitación del Comercio de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se notificó a la firma importadora sobre las observaciones a la información presentada y se otorgó un nuevo plazo para presentar los Cuestionarios de Verificación conforme el Artículo 9° de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

Que, atento ello, la firma CENTRUM S.A a través de la presentación de fecha 21 de junio de 2018, solicitó una prórroga a fin de cumplimentar los requerimientos, la cual fue concedida mediante la Nota DOM N° 214/2018 de fecha 26 de junio de 2018.

Que por medio de la Nota NO-2018-37591579-APN-DOM#MP de fecha 6 de agosto de 2018 se requirió a la Dirección de Relaciones Económicas con Asia y Oceanía que por intermedio de nuestra representación consular se solicite a la autoridad gubernamental competente en TAIWÁN información y documentación respecto del proceso productivo de fabricación de ventiladores y nómina completa de productos fabricados por las firmas CHING HAI ENTERPRISE CO. LTD. y LOUNG YEE CO. LTD.; detalle de las partes y componentes no originarios de TAIWÁN utilizados para la fabricación de los productos con la descripción técnica, posición arancelaria, país y nombre del proveedor o fabricante y, en caso de utilizarse insumos originarios que se informe la descripción técnica de las partes y componentes, posición arancelaria y datos del proveedor.

Que con fecha 29 de agosto de 2018, la firma CENTRUM S.A. adjuntó el Cuestionario de Verificación de Origen correspondiente al productor CHING HAI ENTERPRISE CO. LTD., intervenido por la oficina consular en TAIWÁN, con el agregado de las partes constitutivas de los ventiladores y una descripción detallada del proceso productivo. Asimismo, agregó el Cuestionario de Verificación de Origen con la misma documentación para el fabricante LOUNG YEE CO. LTD., ambas con su traducción pública legalizada.

Que la Dirección de Relaciones Económicas con Asia y Oceanía en respuesta al requerimiento realizado por medio de la Nota NO-2018-37591579-APN-DOM#MP, envió la Nota NO-2018-43930982-APN-DREAYO#MRE de fecha 6 de septiembre de 2018 adjuntando los Cuestionarios de Verificación de Origen y los detalles del proceso productivo, lo cual es consistente con los que oportunamente habían sido presentados por el importador CENTRUM S.A., y, además, informó que los productores CHING HAI ENTERPRISE CO. LTD. Y LOUNG YEE CO. LTD. no utilizan partes y componentes en la fabricación de los ventiladores que no fueran originarios de TAIWÁN.

Que a través de la Nota DOM N° 310/2018 de fecha 11 de septiembre de 2018 de la ex Dirección de Origen de Mercaderías, dependiente de la ex Dirección Nacional de Facilitación del Comercio de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se notificó al importador que debía adjuntar el Cuestionario de Verificación de Origen correspondiente al productor LOUNG YEE CO. LTD. con su correspondiente intervención consular, por lo que con fecha 12 de octubre de 2018 la firma CENTRUM S.A. realizó presentación a fin de adjuntar el Cuestionario de Verificación de Origen correspondiente a la firma productora LOUNG YEE CO. LTD., con la debida intervención consular y traducido al idioma oficial, y la descripción de los procesos productivos relativos a los modelos amparados por los Despachos de Importación Nros. 17001 ICO 4228 885 F y 17001 ICO 4228 870 W.

Que atento a las presentaciones realizadas por la firma CENTRUM S.A., mediante la Nota NO-2019-06734598-APN-SSFC#MPYT de fecha 4 de febrero de 2019 de la ex SUBSECRETARÍA DE FACILITACIÓN DEL COMERCIO de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO se solicitaron aclaraciones relativas a los dos Cuestionarios de Verificación de Origen adjuntados, ya que informó como productores exportadores a las empresas LOUNG YEE CO. LTD. y CHING HAI ENTERPRISE CO. LTD. de TAIWÁN, mientras que en los Despachos de Importación referenciados y en los Certificados de Origen figura como exportador la firma K-LINK INTERNATIONAL CO. LIMITED. Asimismo se requirió aclaraciones respecto al Certificado de Reconocimiento de Marca emitido por Bureau Veritas.

Que en atención a ello, la firma importadora CENTRUM S.A. a través de la presentación de fecha 19 de marzo 2019 señaló que “…tal como se establece en los Despachos de Importación y Certificados de Origen, las firmas Loung Yee Co. Ltd y Ching Hai Enterprise Co Ltd revisten el carácter de ‘productor’ en las operaciones en cuestión, mientras que la firma K-Link International Co. Ltd reviste el carácter de ‘exportador’. En tal sentido, la mención- en los Cuestionarios- de las firmas consignadas en primer término como ‘exportadoras’ responde a un evidente error material involuntario” y para acreditar lo mencionado la firma acompañó las facturas y documentos de transporte correspondientes, de donde surge como exportador la firma K-LINK INTERNATIONAL CO. LIMITED”.

Que, adicionalmente, con fecha 10 de octubre de 2019 la firma CENTRUM S.A. se presentó y se notificó de lo actuado agregando una nota en carácter de declaración jurada donde manifestó que se agrega copia fiel de los inicios de trámite para las certificaciones de marca e inspecciones de fábricas en origen para lograr allanar y dar buena fe de los orígenes de los productos. Asimismo, se manifiesta en la misma declaración que la fábrica declarada en el certificado de Bureau Veritas fue un error de tipeo, agregando a ello las “Solicitudes de Certificación” con firma del Organismo de Certificación LENOR, relativa a la firma productora LOUNG YEE CO. LTD., especificando el producto “ventiladores” cuya marca y modelo es la misma sobre la que se basó la investigación de origen no preferencial, así como, el domicilio de la planta fabril es coincidente con todos los documentos donde se declara ese dato, como así también con la información que ha aportado el ex MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO. Dicha información se encuentra vinculado al expediente citado en el Visto, como IF-2020-51537747-APN-DOM#MPYT e IF-2020-51537122-APN-DOM#MPYT.

Que la evaluación de la información recopilada permite observar que las firmas CHING HAI ENTERPRISE CO. LTD. y LOUNG YEE CO. LTD. tienen su planta fabril ubicadas en TAIWÁN, cuentan con la correspondiente inscripción en el Registro Industrial de TAIWÁN y su número de Inscripción fabril y como actividad principal habilitada la de producción de aparatos electrónicos domésticos, manufacturera de productos plásticos, respectivamente. Asimismo, surge del perfil de la empresa productora LOUNG YEE CO. LTD., que se encuentra en la página web, que es fabricante y exportador de ventiladores.

Que de la información obrante en el expediente de la referencia surge que para producir los ventiladores se utilizan como insumos: motor del ventilador y rejillas de protección internas y externas, aspas de aluminio, tubo de metal, base plástica por inyección, originarios de TAIWÁN.

Que, asimismo, de dicha información surge que el proceso productivo de los ventiladores consiste en el cuerpo del ventilador, rotor, cable de cobre, devanado, curvado de aspas, inyección de la base, montaje y embalaje del producto. Todas las partes, piezas o insumos que componen los ventiladores sujetos a la presente investigación de origen son originarios de TAIWÁN, de acuerdo a la información adjuntada en los respectivos Cuestionarios de Verificación, debidamente cumplimentados.

Que el análisis y la evaluación de los antecedentes los cuales obran incorporados en el IF-2020-53786954-APN-SIECYGCE#MDP ponen de manifiesto que los ventiladores objeto de la presente investigación, que son exportados por la firma K-LINK INTERNATIONAL CO. LIMITED y fabricados por las firmas CHING HAI ENTERPRISE CO. LTD. y LOUNG YEE CO. LTD. de TAIWÁN e importados en la REPÚBLICA ARGENTINA por la firma CENTRUM S.A., reúnen las condiciones para ser considerados originarios de TAIWÁN, en los términos del Artículo 14 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y por la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.– Reconócese el origen declarado de los ventiladores de pie con caño extensible clasificados en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8414.51.90, exportados por la empresa K-LINK INTERNATIONAL CO. LIMITED, fabricados por la firma LOUNG YEE CO. LTD. De TAIWÁN e importados por la empresa CENTRUM S.A. de la REPÚBLICA ARGENTINA, por cumplir con las condiciones para ser considerados originarios de TAIWÁN en los términos de lo dispuesto en los Artículos 14 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y 3° de la Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

ARTÍCULO 2°.- Reconócese el origen declarado de los ventiladores de pie con caño extensible, clasificados en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8414.51.90, exportados por la empresa K-LINK INTERNATIONAL CO. LIMITED, fabricados por la firma CHING HAI ENTERPRISE CO. LTD. de TAIWÁN e importados por la empresa CENTRUM S.A. de la REPÚBLICA ARGENTINA, por cumplir con las condiciones para ser considerados originarios de TAIWÁN en los términos de lo dispuesto en los Artículos 14 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y 3° de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

ARTÍCULO 3°.- Procédese al cierre del procedimiento de Verificación de Origen No Preferencial que se llevara a cabo a través del expediente citado en el Visto.

ARTÍCULO 4°.– Notifíquese a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, que corresponde la devolución de las garantías constituidas en virtud de lo dispuesto por el Artículo 3° de la Disposición N° 21 de fecha 10 de mayo de 2017 de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, para las operaciones de importación de los productos indicados en el Artículo 1º de la presente resolución, declarados como originarios de TAIWÁN, en los que conste como exportadora la empresa K-LINK INTERNATIONAL CO. LIMITED, y productora la firma LOUNG YEE CO. LTD. de TAIWÁN.

ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a la Dirección General de Aduanas que corresponde la devolución de las garantías constituidas en virtud de lo dispuesto por el Artículo 3° de la Disposición N° 21/17 de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR, para las operaciones de importación de los productos indicados en el Artículo 2º de la presente resolución, declarados como originarios de TAIWÁN, en los que conste como exportadora la empresa K-LINK INTERNATIONAL CO. LIMITED, y productora la firma CHING HAI ENTERPRISE CO. LTD de TAIWÁN.

ARTÍCULO 6°.- Notifíquese a la Dirección General de Aduanas que corresponde exceptuar de constituir las garantías establecidas en el Artículo 3° de la Disposición N° 21/17 de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR, a las operaciones de importación de los productos indicados en el Artículo 1° de la presente medida en las que se declare como país de origen a TAIWÁN y en los que conste como exportadora la empresa K-LINK INTERNATIONAL CO. LIMITED, y productora la firma LOUNG YEE CO. LTD. de TAIWÁN.

ARTÍCULO 7°.- Notifíquese a la Dirección General de Aduanas que corresponde exceptuar de constituir las garantías establecidas en el Artículo 3° de la Disposición N° 21/17 de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR, a las operaciones de importación de los productos indicados en el Artículo 2° de la presente medida en las que se declare como país de origen a TAIWÁN y en los que conste como exportadora la empresa K-LINK INTERNATIONAL CO. LIMITED, y productora la firma CHING HAI ENTERPRISE CO. LTD. de TAIWÁN.

ARTÍCULO 8°.– Las operaciones de importación de los productos indicados en los Artículos 1° y 2° de la presente resolución clasificados en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8414.51.90, en las que conste como exportadora la empresa K-LINK INTERNATIONAL CO. LIMITED, y productoras las firmas LOUNG YEE CO. LTD. y/o CHING HAI ENTERPRISE CO. LTD. de TAIWÁN, continuarán sujetas al régimen de control de origen no preferencial establecido por la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias.

ARTÍCULO 9°.- Notifíquese a las partes interesadas.

ARTÍCULO 10.– La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 11.– Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ariel Esteban Schale

e. 14/09/2020 N° 38683/20 v. 14/09/2020

Compartilo

WhatsApp
Facebook
Twitter
LinkedIn
Email