Resolución General 5910/2026

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

Resolución General 5910/2026

RESOG-2026-5910-E-ARCA-ARCA – Régimen de Tráfico Vecinal Fronterizo. Resolución N° 2.604/86 (ANA) y sus modificatorias. Su modificación.

 

Ciudad de Buenos Aires, 07/10/2026

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2026-02476393- -ARCA-DITECN#SDGTLA y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 578 a 580 del Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones- regulan el régimen de tráfico fronterizo.

Que por el artículo 578 se establece dicho régimen para los pobladores de países limítrofes o del territorio nacional que residan en la respectiva zona de frontera, adaptado a sus necesidades y a las distintas coyunturas económicas.

Que, asimismo, por el artículo 579 del citado código se excluye la posibilidad de que el régimen de tráfico fronterizo sea utilizado con fines comerciales o industriales.

Que, por su parte, en el Anexo IV “A” de la Resolución N° 2.604 (ANA) del 16 de octubre de 1986 y sus modificatorias, se establecieron disposiciones generales y requisitos a observar, para que los pobladores que residan en localidades fronterizas de los países limítrofes puedan usufructuar los beneficios del tráfico fronterizo de exportación.

Que, teniendo en cuenta la normativa citada y con el fin de dotar al servicio aduanero de herramientas claras para una fiscalización más eficiente, resulta oportuno propiciar la modificación de la resolución referida estableciendo limitaciones específicas, las que contribuirán a reducir prácticas de fraccionamiento, reiteración sistemática de operaciones y desvíos hacia circuitos comerciales no autorizados, supuestos incompatibles con la utilización y aplicación del régimen de trafico vecinal fronterizo.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, Control Aduanero y Operaciones Aduaneras del Interior, y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024 y por el artículo 8° del Decreto N° 13 del 6 de enero de 2025 y su modificatorio.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución N° 2.604 (ANA) del 16 de octubre de 1986 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:

a) Sustituir el apartado b) del punto 3. del Anexo IV “A”, por el que se consigna a continuación:

“b) Con independencia de la cantidad, calidad o variedad, que el valor diario de las mercaderías a egresar no supere la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES: CIENTO CINCUENTA (U$S 150) por poblador.”.

b) Sustituir el punto 7. del Anexo IV “A”, por el que se consigna a continuación:

“7. Queda prohibido el egreso al amparo de este régimen, de las siguientes mercaderías:

a) Las armas, municiones, explosivos, estupefacientes, y psicotrópicos cuya libre comercialización no se encuentre autorizada en el mercado interno.

b) Los combustibles en tanques suplementarios de vehículos, bidones o cualquier otro tipo de envase.

c) Los granos (trigo, soja y maíz) en todas sus formas, en atención a su carácter de materia prima y su potencial afectación a circuitos comerciales.

d) Las mercaderías acondicionadas en envases iguales o superiores a DIEZ (10) kilogramos, o su equivalente en volumen, por no corresponder a formatos habituales de consumo personal, familiar o del hogar.

e) Toda mercadería cuya exportación se encuentre prohibida o suspendida por normas especiales vigentes o que se dicten en el futuro.”.

ARTÍCULO 2°.- La presente entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.– Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.

Andres Edgardo Vazquez

e. 09/10/2026 N° 74779/26 v. 09/10/2026

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