Resolución General 5874/2026

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

Resolución General 5874/2026

RESOG-2026-5874-E-ARCA-ARCA – Procedimiento. Régimen especial de facilidades de pago de obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social. Resolución General N° 5.858. Norma modificatoria.

 

Ciudad de Buenos Aires, 02/07/2026

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2026-02039515- -ARCA-DVNREC#SDGREC y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General N° 5.858 se estableció un régimen especial de facilidades de pago de obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, destinado a los establecimientos de salud con internación, con el objeto de coadyuvar a la regularización de su situación fiscal y promover el cumplimiento voluntario de sus obligaciones.

Que, con posterioridad a su dictado, la Confederación Argentina de Prestadores de Salud (CAPS) solicitó a esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero la ampliación del alcance del citado régimen, señalando las dificultades económicas y financieras que atraviesa el sector de la salud en su conjunto y la conveniencia de extender su ámbito subjetivo de aplicación a la totalidad de los prestadores que lo integran.

Que la continuidad y el normal funcionamiento de todos los actores que conforman el sistema de salud revisten un interés público comprometido, en tanto su actividad resulta indispensable para garantizar el acceso oportuno y adecuado de la población a las prestaciones sanitarias.

Que del análisis de las circunstancias expuestas y en el marco de las políticas de administración tributaria orientadas a propiciar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los contribuyentes, surge la conveniencia de ampliar el universo de sujetos comprendidos en el régimen y de prorrogar el plazo previsto para la adhesión, a fin de facilitar su acceso.

Que, en consecuencia, corresponde adecuar la Resolución General N° 5.858 en los términos indicados precedentemente.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Institucional y Sistemas y Telecomunicaciones, y las Direcciones Generales Impositiva y de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024 y por el artículo 8° del Decreto N° 13 del 6 de enero de 2025 y su modificatorio.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 5.858 en la forma que se indica a continuación:

a) Sustituir el encabezado del primer párrafo del artículo 1°, por el siguiente:

“ARTÍCULO 1°.- Establecer un régimen especial de facilidades de pago destinado a los contribuyentes pertenecientes al sector salud, incluidos los establecimientos de salud con internación comprendidos en el marco del Título V de la Ley N° 17.132, sus modificaciones y demás normas complementarias, a fin de regularizar:”.

b) Sustituir el segundo párrafo del artículo 3°, por el siguiente:

“Los aludidos sujetos serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “481 – Establecimientos de Salud con Internación” y/o “533 – Protección transitoria y Alivio Fiscal para el Sector Salud”, caracterizaciones que podrán ser consultadas por los interesados accediendo al servicio web denominado “Sistema Registral”, menú “Consulta”, opción “Datos registrales”, ítem “Caracterizaciones”.”.

c) Sustituir el inciso a) del artículo 5°, por el siguiente:

“a) Contar con la caracterización “481 – Establecimientos de Salud con Internación” y/o “533 – Protección transitoria y Alivio Fiscal para el Sector Salud” en el “Sistema Registral”, vigente a la fecha de adhesión.”.

d) Sustituir en el artículo 6° la expresión “…“Plan Especial Establecimientos de salud con internación – Obligaciones vencidas al 31/05/2026”…” por la expresión “…“Plan Especial Sector Salud – Obligaciones vencidas al 31/05/2026”…”.

e) Sustituir en el artículo 9° la expresión “…hasta el 30 de septiembre de 2026…”, por la expresión “…hasta el 30 de octubre de 2026…”.

ARTÍCULO 2°.– La presente resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Andres Edgardo Vazquez

e. 03/07/2026 N° 46841/26 v. 03/07/2026

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