Resolución General 5829/2026

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

Resolución General 5829/2026

RESOG-2026-5829-E-ARCA-ARCA – Impuestos Internos. Cigarrillos y adicional de emergencia a los cigarrillos. Determinación e ingreso del gravamen. Resolución General N° 2.445, su modificatoria y sus complementarias. Norma complementaria.

 

Ciudad de Buenos Aires, 24/02/2026

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2026-00433016- -ARCA-DIAFIE#SDGFIS y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución General N° 2.445, su modificatoria y sus complementarias, se establecieron los procedimientos para la determinación e ingreso de los impuestos internos -cigarrillos- y del adicional de emergencia a los cigarrillos.

Que esa norma, en su artículo 7°, determinó las características que deberán reunir los instrumentos fiscales de control utilizados para el expendio de cigarrillos, a los fines de su fiscalización y control, según se trate de productos nacionales o importados.

Que el inciso a) del citado artículo dispuso que, tratándose de productos nacionales, se identificarán por colores, según la modalidad adoptada para su comercialización, siendo el color azul para paquetes o envases cerrados de VEINTE (20) cigarrillos, color verde para paquetes o envases cerrados de DIEZ (10) cigarrillos y color violeta para cualquier otra unidad de medida adoptada por las empresas manufactureras de tabaco para su comercialización.

Que en orden a ello, y atendiendo a razones operativas vinculadas con la disponibilidad de dichos instrumentos, este Organismo estima conveniente establecer -como medida de excepción- la posibilidad de utilizar, para el caso de cigarrillos nacionales, instrumentos de color verde en sustitución de los violetas, a fin de posibilitar el cumplimiento de la obligación de identificación establecida por la mencionada resolución general.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Administración.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024 y por el artículo 8° del Decreto N° 13 del 6 de enero de 2025 y su modificatorio.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Disponer, con carácter de excepción, que hasta el 28 de febrero de 2027 podrán utilizarse instrumentos fiscales de control de color verde para el expendio de cigarrillos nacionales en los casos previstos en el punto 1.3. del inciso a) del artículo 7° de la Resolución General N° 2.445, su modificatoria y sus complementarias.

ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Andres Edgardo Vazquez

e. 25/02/2026 N° 9864/26 v. 25/02/2026

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