SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN NACIONAL DE INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA Y DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN VEGETAL
Disposición Conjunta 1/2026
DISFC-2026-1-APN-DNIYCA#SENASA
Mar del Plata, Buenos Aires, 20/02/2026
VISTO el expediente EX-2026-07981175-APN-DGTYA#SENASA, la Ley N° 27.233, el Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa Nº 1881 del 10 de diciembre de 2018, la Resolución General Conjunta N° 4297 del 24 de agosto de 2018 de la ex ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y la Resolución N° 31 del 4 de febrero de 2015 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y,
CONSIDERANDO
Que la Ley Nº 27.233 declara de interés nacional, en su artículo 1°, la sanidad de los animales y los vegetales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas, la producción, la inocuidad y la calidad de los agroalimentos; y en su artículo 2° declara de orden público las normas nacionales por las cuales se instrumentan y reglamentan las acciones destinadas a preservar la protección de las especies de origen vegetal y la condición higiénico-sanitaria de los alimentos de origen agropecuario.
Que el artículo 3° de la citada ley establece la responsabilidad primaria e ineludible de velar y responder por la sanidad, la inocuidad, la higiene y la calidad de la producción, conforme a la normativa vigente, de quienes produzcan, elaboren, fraccionen, conserven, depositen, concentren, transporten, comercialicen, expendan, importen o exporten vegetales, alimentos, materias primas y otros productos de origen vegetal, actuando en forma individual, conjunta o sucesiva en la cadena agroalimentaria.
Que de acuerdo con lo previsto en los artículos 5° y 6º de la Ley 27.233, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) es la autoridad de aplicación de la misma, así como el encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones previstas en ese cuerpo normativo y se encuentra facultado para establecer los procedimientos y sistemas para el control público y privado de la sanidad y la calidad de los animales y los vegetales, del tráfico federal, así como de las importaciones y exportaciones de los productos, subproductos y derivados de origen animal y vegetal
Que, por su parte, el Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996 establece la competencia del SENASA en el control del tráfico federal, las importaciones y exportaciones de productos, subproductos y derivados de origen vegetal y de los productos agroalimentarios.
Que la Decisión Administrativa Nº 1881 del 10 de diciembre de 2018 aprobó las responsabilidades primarias y acciones de la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, estableciendo entre sus acciones la elaboración de normas específicas, planes, programas, normas técnicas y procedimientos vinculados con la higiene, la inocuidad, la calidad y el monitoreo de productos, subproductos y derivados de origen animal y vegetal, en las actividades de transporte, producción, distribución, almacenamiento, manipuleo, acopio, intercambio y comercialización de dichos productos.
Que asimismo, la citada Decisión Administrativa aprobó las responsabilidades primarias y acciones de la Dirección Nacional de Protección Vegetal, facultándola a elaborar la normativa necesaria para la implementación de sistemas de vigilancia general y específica destinados a la protección del estatus fitosanitario nacional, el desarrollo de sistemas de alerta temprana sobre el riesgo de ingreso de plagas ausentes o cambios en las plagas presentes, así como la detección precoz de brotes o incursiones de plagas de importancia económica y/o cuarentenaria, en coordinación con otras áreas competentes.
Que, en el marco de la protección vegetal y de la inocuidad agroalimentaria, y con el fin de prevenir la dispersión de plagas en los vegetales y mitigar los riesgos de contaminación física, química y microbiológica en los productos alimenticios de origen vegetal, el SENASA ha dictado diversas normas vinculadas al movimiento y traslado interno de dichos productos.
Que en tal sentido la Resolución N° 31 del 4 de febrero de 2015 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA aprobó el Documento de Tránsito Sanitario Vegetal (DTV) para amparar sanitariamente el tránsito de productos de origen vegetal en todo el territorio nacional, y estableció en su artículo 4° la incorporación gradual de productos conforme a criterios de análisis de riesgo y resguardo del estatus fitosanitario.
Que posteriormente, la Resolución General Conjunta AFIP-SENASA N° 4297 del 24 de agosto de 2018 aprobó el Documento de Tránsito Sanitario Vegetal Electrónico (DTV-e), el cual sustituyó al Documento de Tránsito Sanitario Vegetal aprobado por la Resolución N° 31 del 4 de febrero de 2015 del SENASA, sustituyendo al remito, guía o documento equivalente previsto en el artículo 8°, inciso b), y en el Anexo V de la Resolución General AFIP N° 1415 del 7 de enero de 2003, constituyéndose en consecuencia el DTV-e en el único documento válido para amparar el tránsito de productos, subproductos y derivados de origen vegetal, nacionales o importados, incluidos en el ámbito de aplicación de la citada norma.
Que la citada Resolución General Conjunta AFIP-SENASA N° 4297/18 estableció en su artículo 28 la incorporación progresiva al uso obligatorio del DTV-e de los productos, subproductos y derivados de origen vegetal.
Que el conocimiento y control del traslado de los productos vegetales constituye una herramienta fundamental para fortalecer su trazabilidad, permitiendo identificar el origen y destino de la mercadería y facilitar, ante eventuales alertas sanitarias o alimentarias, la localización de los lotes involucrados.
Que el Documento de Tránsito Sanitario Vegetal Electrónico ha demostrado ser una herramienta eficaz para el control de las condiciones de protección e inocuidad de los productos priorizados, así como para el seguimiento de su identificación y trazabilidad en la cadena de importación, producción, procesamiento, almacenamiento y comercialización de frutas y hortalizas.
Que las hortalizas frescas zanahoria (Daucus carota L.), zapallo o calabaza (variedades del género Cucurbita L.), zapallito redondo de tronco (Cucurbita maxima var. zapallito Millán) y zucchini (Cucurbita pepo L. var. cylindrica Paris) se encuentran contempladas en el artículo 822, Capítulo XI, del Código Alimentario Argentino.
Que la zanahoria y los zapallos presentan elevados niveles de consumo per cápita y un significativo volumen de comercialización, con producción en diversas provincias y también de origen importado, lo que evidencia el carácter federal de su tránsito.
Que los zapallitos, debido a su marcada estacionalidad productiva, generan picos de movimiento hacia los principales centros de consumo, lo que torna necesario asegurar su adecuada trazabilidad durante dichos períodos.
Que, en atención a la importancia de estas hortalizas en la dieta de la población y al volumen y alcance federal de su comercialización, resulta procedente incorporarlas como productos priorizados con obligatoriedad de amparo documental mediante el Documento de Tránsito Sanitario Vegetal Electrónico (DTV-e) para controlar su traslado.
Que a fin de permitir la adaptación de los operadores a las condiciones necesarias para la implementación del DTV-e en el tránsito de las hortalizas mencionadas, resulta conveniente establecer un período de adecuación de sesenta (60) días contados desde la publicación de la presente disposición, a partir de la cual, serán exigibles todas las obligaciones y requisitos establecidos en la ya mencionada Resolución General Conjunta AFIP- SENASA N° 4297/18.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que los suscriptos se encuentran facultados para el dictado del presente acto, conforme lo dispuesto en los artículos 28 y 34, inciso b) de la Resolución General Conjunta AFIP- SENASA N° 4297 del 24 de agosto de 2018.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Y
EL DIRECTOR NACIONAL DE PROTECCIÓN VEGETAL,
DISPONEN:
ARTÍCULO 1°.– Obligatoriedad del DTV-e para zanahoria, zapallo y zapallitos. Se establece la obligatoriedad de utilización del Documento de Tránsito Sanitario Vegetal Electrónico (DTV-e), aprobado por la Resolución General Conjunta N° 4297 del 24 de agosto de 2018 de la entonces ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICO y EL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA para amparar el traslado de las hortalizas zanahoria (Daucus carota L.), zapallo (Cucurbita L.), zapallito (Cucurbita maxima var. zapallito Millán) y zucchini (Cucurbita pepo L. var. cylindrica Paris) en estado fresco para consumo en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, aplicándose lo dispuesto en la mencionada Resolución General Conjunta para su emisión, utilización y control.
ARTÍCULO 2°.– Vigencia. La presente disposición entrará en vigencia a los SESENTA (60) días contados a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.– De forma. Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Maria Cristina Poli, A cargo de la Dirección Nacional – Diego Quiroga
e. 24/02/2026 N° 9610/26 v. 24/02/2026
