MINISTERIO DE HACIENDA SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA
Resolución 417/2019
RESOL-2019-417-APN-SGE#MHA
Ciudad de Buenos Aires, 24/07/2019
Visto el expediente EX-2018-37429723-APN-DGDO#MEN, la resolución 104 del 21 de agosto de 2018 del ex Ministerio de Energía (RESOL-2018-104-APN-MEN), y
CONSIDERANDO:
Que a fin de propiciar el cumplimiento de los objetivos de política energética fijados por las leyes aplicables en la materia, incluido el de exportar hidrocarburos o derivados no requeridos para la adecuada satisfacción de las necesidades internas, a través de la resolución 104 del 21 de agosto de 2018 del ex Ministerio de Energía (RESOL-2018-104-APN-MEN) se aprobó el Procedimiento para las Exportaciones de Gas Natural que como anexo integró la mencionada resolución, y posteriormente algunos de sus artículos fueron sustituidos por la resolución 9 del 15 de septiembre de 2018 (RESOL-2018-9-APN-SGE#MHA).
Que manteniéndose los principios y las razones que llevaron a las autorizaciones de exportación de gas natural, se ha analizado la necesidad de efectuar modificaciones al mencionado procedimiento, de manera de agilizar el cumplimiento de los objetivos buscados e incorporando como de uso excluyente para el trámite de las solicitudes la Plataforma Trámites a Distancia (TAD), incorporando también el uso de domicilio electrónico.
Que a los efectos de la autorización de exportaciones bajo condición firme, sin perjuicio de la aplicación del procedimiento que como anexo integra esta resolución, resulta conveniente complementarla con la instrumentación de mecanismos de sustitución de energía a cuyo efecto se encomienda a la Subsecretaría de Hidrocarburos y Combustibles de esta Secretaría de Gobierno de Energía emitir la reglamentación pertinente.
Que asimismo, se ha considerado necesario incorporar como una clase más de exportación de gas natural a los Acuerdos de Asistencia, que refieren a exportaciones cuyo objeto es atender situaciones de emergencia declaradas por autoridad competente de países vecinos o limítrofes hacia el cual se solicita exportar en el marco de los acuerdos bilaterales suscriptos por la República Argentina con países de la región.
Que resulta prudente encomendar a la Subsecretaría de Hidrocarburos y Combustibles la elaboración y aprobación de un procedimiento operativo de exportaciones de gas natural a efectos de ser utilizado en caso de que estuviese en riesgo la seguridad del abastecimiento interno, que será aplicable a los exportadores de gas natural.
Que a los efectos de dotar de mayor agilidad en la tramitación de las solicitudes de exportación, es conveniente delegar en la Subsecretaría de Hidrocarburos y Combustibles el otorgamiento de las autorizaciones de exportación, mediante la emisión del certificado pertinente.
Que el servicio jurídico permanente de la Secretaría de Gobierno de Energía del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 97 de la ley 17.319 y el inciso 1 del artículo 3° del decreto 1738 del 18 de septiembre de 1992.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir el Procedimiento para la Autorización de Exportaciones de Gas Natural establecido en el anexo de la resolución 104 del 21 de agosto de 2018 del ex Ministerio de Energía (RESOL-2018-104-APN-MEN) por el procedimiento que como anexo (IF-2019-66958793-APN-SSHYC#MHA) integra esta medida.
ARTÍCULO 2°.- Encomendar a la Subsecretaría de Hidrocarburos y Combustibles de esta Secretaría de Gobierno de Energía la reglamentación referente a mecanismos de sustitución de energía que, sin perjuicio de la aplicación del procedimiento referido en el artículo anterior, será de uso también para las exportaciones de gas natural bajo condición firme.
ARTÍCULO 3°.- Encomendar a la Subsecretaría de Hidrocarburos y Combustibles la elaboración y aprobación de un procedimiento operativo de exportaciones de gas natural que se utilizará en caso de que estuviese en riesgo la seguridad del abastecimiento interno, y que será de aplicación a los exportadores de gas natural.
ARTÍCULO 4°.- Facultar a la Subsecretaría de Hidrocarburos y Combustibles para el otorgamiento de los permisos de exportación, mediante la emisión del certificado pertinente.
ARTÍCULO 5°.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Gustavo Sebastián Lopetegui
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/07/2019 N° 54244/19 v. 26/07/2019