Resolución General 5787/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

Resolución General 5787/2025

RESOG-2025-5787-E-ARCA-ARCA – Procedimiento. Presentación de declaraciones juradas e ingreso de ciertas obligaciones tributarias. Adecuación de vencimientos correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2025.

 

Ciudad de Buenos Aires, 12/11/2025

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-04016818- -ARCA-DVNREC#SDGREC y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N° 4.172, sus modificatorias y complementarias, estableció las fechas de vencimiento general de determinadas obligaciones tributarias para el año 2018 y siguientes, en función de la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de los contribuyentes y/o responsables.

Que, por razones de administración tributaria, resulta necesario establecer, con carácter de excepción, el día 25 de noviembre de 2025 como fecha de vencimiento para cumplir con la presentación de las declaraciones juradas y el ingreso de las obligaciones cuyos vencimientos originales fueran fijados para los días 26 y 27 de noviembre del corriente año, y el día 26 de diciembre de 2025 para aquellas cuyo vencimiento original fuera previsto para el día 29 de diciembre del mismo año.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Fiscalización e Institucional.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 20 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024, y por el artículo 8° del Decreto N° 13 del 6 de enero de 2025 y su modificatorio.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establecer, con carácter de excepción, el día 25 de noviembre de 2025 como fecha de vencimiento para la presentación de las declaraciones juradas y el ingreso de las obligaciones tributarias con vencimientos fijados originalmente para los días 26 y 27 de noviembre del corriente año, conforme se detalla a continuación:

1. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO:

1.1. Régimen general: presentación de la declaración jurada mensual e ingreso del saldo resultante correspondientes al período fiscal octubre de 2025 -Claves Únicas de Identificación Tributaria (CUIT) finalizadas en 8 y 9-. Artículo 7° de la Resolución General N° 715 y sus complementarias. Artículos 4° y 5° de la Resolución General N° 5.591. Artículo 5° de la Resolución General N° 5.705.

1.2. Micro y Pequeñas Empresas: presentación de la declaración jurada del período fiscal octubre de 2025 e ingreso diferido del saldo resultante del período fiscal agosto de 2025 -Claves Únicas de Identificación Tributaria (CUIT) finalizadas en 8 y 9-. Artículo 21 de la Resolución General N° 4.010 y sus modificatorias.

1.3. Actividad agropecuaria: presentación de la declaración jurada del período fiscal octubre de 2025 e ingreso anual del gravamen correspondiente a ejercicios con cierre en octubre de 2025 -Claves Únicas de Identificación Tributaria (CUIT) finalizadas en 8 y 9-. Artículos 7° y 10 de la Resolución General N° 1.745 y su modificatoria.

2. IMPUESTO A LAS ENTRADAS DE ESPECTÁCULOS CINEMATOGRÁFICOS (empresas o entidades exhibidoras de películas cinematográficas): ingreso del impuesto determinado correspondiente a la localidad o boleto entregado en el período comprendido entre el 16 y el 22 de noviembre de 2025, ambos inclusive -Claves Únicas de Identificación Tributaria (CUIT): todas las terminaciones-. Artículo 3° de la Resolución General N° 5.239.

3. IMPUESTOS INTERNOS – CIGARRILLOS (empresas manufactureras e importadores de cigarrillos): presentación de la declaración jurada e ingreso del gravamen correspondientes al expendio de los productos realizados en el período comprendido del 11 al 20 de noviembre de 2025, ambos inclusive -Claves Únicas de Identificación Tributaria (CUIT): todas las terminaciones-. Artículo 3° de la Resolución General N° 2.445, su modificatoria y sus complementarias.

4. IMPUESTO ADICIONAL DE EMERGENCIA A LOS CIGARRILLOS (empresas manufactureras e importadores de cigarrillos): presentación de la declaración jurada e ingreso del gravamen correspondientes al expendio de los productos realizados en el período comprendido del 11 al 20 de noviembre de 2025, ambos inclusive -Claves Únicas de Identificación Tributaria (CUIT): todas las terminaciones-. Artículo 10 de la Resolución General N° 2.445, su modificatoria y sus complementarias.

5. REGÍMENES DE RETENCIÓN Y PERCEPCIÓN: ingreso del importe total de las retenciones y/o percepciones impositivas y de la seguridad social practicadas entre los días 1 y 15 de noviembre de 2025, ambas fechas inclusive -Claves Únicas de Identificación Tributaria (CUIT) finalizadas en 4, 5, 6, 7, 8 y 9- correspondiente a contribuyentes y responsables comprendidos en las disposiciones de las Resoluciones Generales Nros. 2.233 y 3.726, sus respectivas modificatorias y complementarias, según corresponda.

ARTÍCULO 2°.- Establecer, con carácter de excepción, el día 26 de diciembre de 2025 como fecha de vencimiento para la presentación de las declaraciones juradas y el ingreso de las obligaciones tributarias con vencimiento fijado originalmente para el día 29 de diciembre del corriente año, conforme se detalla a continuación:

1. IMPUESTO SOBRE LOS COMBUSTIBLES LÍQUIDOS Y AL DIÓXIDO DE CARBONO – Régimen de anticipos: ingreso del segundo anticipo diciembre de 2025 -Claves Únicas de Identificación Tributaria (CUIT): todas las terminaciones-. Artículo 10 de la Resolución General N° 4.233, su modificatoria y sus complementarias.

2. IMPUESTOS INTERNOS – CIGARRILLOS (empresas manufactureras e importadores de cigarrillos): presentación de la declaración jurada e ingreso del gravamen correspondientes al expendio de los productos realizados en el período comprendido del 11 al 20 de diciembre de 2025, ambos inclusive -Claves Únicas de Identificación Tributaria (CUIT): todas las terminaciones-. Artículo 3° de la Resolución General N° 2.445, su modificatoria y sus complementarias.

3. IMPUESTO ADICIONAL DE EMERGENCIA A LOS CIGARRILLOS (empresas manufactureras e importadores de cigarrillos): presentación de la declaración jurada e ingreso del gravamen correspondientes al expendio de los productos realizados en el período comprendido del 11 al 20 de diciembre de 2025, ambos inclusive -Claves Únicas de Identificación Tributaria (CUIT): todas las terminaciones-. Artículo 10 de la Resolución General N° 2.445, su modificatoria y sus complementarias.

ARTÍCULO 3°.- La presente norma entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Juan Alberto Pazo

e. 13/11/2025 N° 86463/25 v. 13/11/2025

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