Resolución 131/2019

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO SECRETARÍA DE INDUSTRIA

Resolución 131/2019

RESOL-2019-131-APN-SIN#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 17/07/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2019-57464703- -APN-DGD#MPYT, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 24.449 y su Decreto Reglamentario Nº 779 de fecha 20 noviembre de 1995, establecen que para poder ser librados al tránsito público, todos los vehículos, acoplados y semiacoplados que se fabriquen en el país o se importen deben contar con la respectiva Licencia para Configuración de Modelo (LCM), otorgada por la Autoridad Competente, conforme los requisitos establecidos en el Anexo P del Artículo 1º del mencionado decreto.

Que el Artículo 28 de la mencionada ley y su correspondiente reglamentación, establecen que cuando los vehículos sean fabricados o armados en etapas con direcciones o responsables distintos, el último que intervenga deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos de seguridad activa y pasiva y de emisión de contaminantes, bajo su responsabilidad.

Que la Resolución Nº 838 de fecha 11 de noviembre de 1999 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, determinó los requisitos necesarios para la obtención de la Licencia para Configuración de Modelo (LCM), por parte de los fabricantes e importadores de vehículos, acoplados, semiacoplados, fabricantes de vehículos armados en etapas, entre otros.

Que a los efectos de facilitar el análisis técnico de las condiciones de seguridad de los vehículos armados en etapas, resulta conveniente que el fabricante de la primera etapa obtenga una constancia técnica que acredite el cumplimiento de las mismas, con el objeto de garantizar al posterior interviniente en la fabricación del vehículo al que está destinado, la responsabilidad sobre lo fabricado en la primera etapa.

Que en este contexto, la Resolución ex Nº 276 de fecha 30 de agosto de 2006 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, precisa los requisitos que deberán observar los fabricantes e importadores a efectos de acreditar el cumplimiento de las normas técnicas de seguridad correspondientes a cada etapa de fabricación de los vehículos fabricados en etapas y la identificación de los distintos fabricantes, en los términos establecidos por el Artículo 28 de la Ley Nº 24.449 y su Decreto Reglamentario Nº 779/95 y la Resolución Nº 838/99 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA para el otorgamiento de la Licencia para Configuración de Modelo (LCM).

Que dicha norma no contempla los vehículos armados en etapas de las categorías N2 y N3, y por ello resulta necesario incorporar estas categorías.

Que en virtud de lo establecido en el Anexo P del Artículo 1º del Decreto Nº 779/95, la SECRETARIA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO es la autoridad competente para el otorgamiento de la Licencia para Configuración de Modelos (LCM), conforme al procedimiento establecido en el mencionado Anexo P.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades previstas en el Decreto Nº 779/95.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.– Considéranse comprendidos en la previsiones dispuestas en las Resoluciones Nros. 838 de fecha 11 de noviembre de 1999 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y 276 de fecha 30 de agosto de 2006 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, respecto de la obtención de la Licencia para Configuración de Modelo –LCM-, a los vehículos armados en etapas correspondientes a las categorías que como N2 y N3 se encuentran definidas en el Anexo B del Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Anexo I de la Resolución N° 276/06 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, por el Anexo que, como IF-2019-62585450-APN-DNI#MPYT, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- Facultase a la Dirección Nacional de Industria de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, a emitir normas complementarias y aclaratorias necesarias para instrumentar las previsiones dispuestas en la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Fernando Félix Grasso

Anexo

e. 19/07/2019 N° 52107/19 v. 19/07/2019

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