Resolución General 5756/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

Resolución General 5756/2025

RESOG-2025-5756-E-ARCA-ARCA – Registro y presentación sistémica de la Relación de Carga y del Manifiesto de Consolidación de Exportación para la vía aérea. Resoluciones Nros. 3.148/88 (ANA) y 2.458/94 (ANA). Su abrogación.

 

Ciudad de Buenos Aires, 09/09/2025

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-01873402- -AFIP-SDPNDVEDEX#SDGTLA y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 403 y siguientes del Código Aduanero establecen las facultades de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero para determinar las formalidades a las que habrá de ajustarse la confección, presentación y trámite de la documentación exigida al arribo o salida del medio de transporte del territorio nacional.

Que la Resolución N° 3.148 (ANA) del 1 de noviembre de 1988 y su modificatoria, aprobó las normas relativas a operaciones de importación y exportación mediante el sistema de cargas consolidadas.

Que, por su parte, la Resolución N° 2.458 (ANA) del 30 de septiembre de 1994 y su modificatoria, aprobó las normas relativas al Módulo Manifiesto de Exportación en el Sistema Informático MALVINA (SIM) para la vía aérea.

Que es objetivo de este Organismo la simplificación de los procesos que permitan promover el cumplimiento de las obligaciones, perfeccionar el control y mejorar la calidad de los servicios brindados a los usuarios aduaneros.

Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario rediseñar el circuito actual de la operativa de exportación, incorporando herramientas informáticas que impulsen la automatización de los procesos, optimizando la capacidad operativa del servicio aduanero.

Que, en virtud de lo expuesto, se estima oportuno establecer un procedimiento para la presentación sistémica, mediante el Sistema Informático MALVINA (SIM), de la Relación de Carga y del Manifiesto de Consolidación de Exportación para la vía aérea ante el servicio aduanero, con la consecuente abrogación de las Resoluciones Nros. 3.148/88 (ANA) y 2.458/94 (ANA).

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, Control Aduanero, Operaciones Aduaneras Metropolitanas, Operaciones Aduaneras del Interior, Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por los articulos 7° del Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024 y 8° del Decreto N° 13 del 6 de enero de 2025.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establecer el procedimiento para la presentación sistémica y automática de la Relación de Carga (Manifiesto de Carga de Exportación) y del Manifiesto de Consolidación de Exportación para la vía aérea, mediante el Sistema Informático MALVINA (SIM), el cual se consigna en el Anexo (IF-2025-03324523-ARCA-SGDADVCOAD#SDGINS) que se aprueba y forma parte de la presente.

Las pautas procedimentales estarán disponibles en el micrositio “Manifiestos de Carga de Exportación” del sitio “web” de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero (https://www.arca.gob.ar).

ARTÍCULO 2°.– El transportista o el Agente de Transporte Aduanero asumirá el carácter de depositario fiel por la documentación aportada, obligándose a:

a) Archivar y resguardar la documentación que queda en su poder, por el tiempo que determina la normativa vigente.

b) Aportar dicha documentación a requerimiento de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero, en un plazo no mayor de TRES (3) días hábiles a partir de la comunicación de su requerimiento mediante el Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica (SICNEA).

ARTÍCULO 3°.– Abrogar las Resoluciones Nros. 3.148/88 (ANA) y 2.458/94 (ANA).

ARTÍCULO 4°.- Esta resolución general entrará en vigencia a los TREINTA (30) días corridos a contar desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.

Juan Alberto Pazo

Anexo

e. 11/09/2025 N° 66488/25 v. 11/09/2025

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