A través de la RG 5749, el Gobierno extendió el plazo para presentar la Declaración Jurada de Devolución del Impuesto PAIS por Importaciones de Bienes (DJIP) hasta el 4 de septiembre de 2025, según la solicitud hecha por la CIRA la semana pasada.
Este lunes 25 de agosto se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General 5749/2025. Esta norma se dictó tras el pedido formal de prórroga realizado por nuestra Institución al Ministerio de Economía y a ARCA el jueves pasado a raíz de la cantidad de “Errores 2005” que aún faltaban subsanarse (según lo informado por varios socios de la CIRA).
Se modifica entonces el artículo 3° de la Resolución General 5.720, extendiendo el plazo para la presentación de la Declaración Jurada de Devolución del Impuesto PAIS por Importaciones de Bienes (DJIP) hasta el 4 de septiembre de 2025, inclusive.
A continuación, les detallamos las operaciones alcanzadas:
- Motivo A – Reducción de alícuota (Decreto N° 777/2024): Aplica a despachos oficializados entre el 13/12/2023 y el 01/09/2024, con un pago a cuenta del 17,5% y cuyo acceso al MLC se haya realizado cuando la alícuota era del 7,5% 7,5%.
- Motivo B – Importación Temporaria y Zona Franca (Decreto N° 14/2024): Incluye despachos realizados entre el 25/07/2023 y el 03/01/2024, con pagos cursados en el MLC a partir del 04/01/2024.
- Motivo C – Acuerdo de precios (Decreto N° 433/2023): Aplica a despachos oficializados entre el 25/7/2023 y 25/8/2023, con pagos con acceso al MLC entre el 26/8/2023 y 31/12/2023.
Para conocer en detalle los pasos a seguir, así como acceder a preguntas frecuentes y recursos sobre la DJIP, los invitamos a visitar el micrositio oficial de ARCA. En dicho espacio, encontrarán información detallada y podrán descargar el modelo de archivo “.csv”.
A continuación, les acercamos algunos comentarios que pueden ayudarlos a interpretar los errores más comunes:
- Error 1002 – Carácter no permitido: Suele deberse a problemas en la generación del archivo CSV. Se recomienda generarlo en formato plano (.csv) con codificación UTF-8 desde un editor de texto para evitar errores de formato.
- Error 1003 – Formato incorrecto: Puede deberse a la falta de dígitos en la destinación, errores en la puntuación de valores monetarios (puntos y comas), o formato incorrecto de fechas (debe ser DDMMAAAA, sin barras ni guiones).
- Error 2005 – ARCA no reconoce la destinación: Las causas pueden ser un error en el número de la destinación, un motivo incorrecto o algún problema sistémico. Si consideran que el error no es subsanable, pueden remitir el reclamo con los datos del registro a: mesadeayudadipnpa@arca.gob.ar