Resolución General 5744/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

Resolución General 5744/2025

RESOG-2025-5744-E-ARCA-ARCA – Presentación digital del manifiesto desconsolidado de importación para la vía acuática. Resolución General N° 4.915. Su sustitución.

 

Ciudad de Buenos Aires, 12/08/2025

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2025-02627443- -ARCA-DEPNPR#DGADUA y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución N° 630 (ANA) del 15 de marzo de 1994, sus modificatorias y sus complementarias, estableció las normas relativas al Módulo Manifiesto en el Sistema Informático MALVINA (SIM) para la vía acuática.

Que, por su parte, la Resolución General N° 3.627 fijó los lineamientos operativos aplicables a la digitalización de los Manifiestos Originales de Carga de Importación, del Rancho y de la Pacotilla y de los Manifiestos Originales de Exportación de los medios de transporte que arriben o salgan del territorio nacional, por la vía acuática y de los Documentos de Transporte Consolidados (madre), así como también determinó la presentación electrónica y automática de los Manifiestos de Carga de Importación SIM y de Desconsolidación SIM de los referidos medios.

Que, posteriormente, mediante la Resolución General N° 4.915 se estableció la posibilidad de realizar la presentación digital, ante el servicio aduanero, del manifiesto desconsolidado de importación para la vía acuática por parte del Agente de Transporte Aduanero desconsolidador, mediante transmisión electrónica, a través del Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA) con carácter optativo.

Que, con el fin de facilitar el comercio y aumentar la certidumbre en la cadena logística internacional, la Resolución General N° 5.110 dispuso, entre otras cuestiones, el procedimiento relativo al recupero de la información anticipada y la generación de los Manifiestos de Desconsolidación SIM.

Que esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero tiene como objetivo permanente simplificar el comercio internacional y procurar certeza en torno a los procedimientos y formalidades aduaneras, con vistas a una mayor fluidez y facilidad en la operatoria comercial.

Que, conforme la experiencia recogida en la aplicación de las normas antedichas, resulta oportuno instaurar la presentación de carácter obligatorio en formato digital del manifiesto desconsolidado de importación para la vía acuática por parte de los Agentes de Transporte Aduanero desconsolidadores ante el servicio aduanero, como así también, automatizar el procedimiento relativo a la aprobación del citado trámite.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, Control Aduanero, Operaciones Aduaneras Metropolitanas, Operaciones Aduaneras del Interior y Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024 y por el artículo 8° del Decreto N° 13 del 6 de enero de 2025 y su modificatorio.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establecer el procedimiento de presentación digital ante el servicio aduanero del manifiesto desconsolidado de importación para la vía acuática -formulario OM 744/2- por parte de los Agentes de Transporte Aduanero desconsolidadores. El procedimiento será de carácter obligatorio y se efectuará mediante los aplicativos “web” “Gestión de Manifiesto Acuático” y “Ratificación de Autoría de Manifiesto Acuático”.

REGISTRO DEL MANIFIESTO DESCONSOLIDADO DE IMPORTACIÓN PARA LA VÍA ACUÁTICA

ARTÍCULO 2°.- El Agente de Transporte Aduanero desconsolidador deberá registrar el manifiesto desconsolidado en el Sistema Informático MALVINA (SIM), conforme el procedimiento establecido por la normativa vigente, el cual una vez cargada la documentación y ratificada la autoría, se enviará digital y automáticamente al servicio aduanero del lugar operativo de presentación del manifiesto desconsolidado, para su aprobación o rechazo.

La presentación del manifiesto desconsolidado, se considerará realizada en término cuando se dé cumplimiento a su registración, presentación de la documentación y la ratificación de su autoría, dentro de los cinco (5) días siguientes al arribo del buque.

APROBACIÓN O RECHAZO DEL MANIFIESTO DESCONSOLIDADO DE IMPORTACIÓN PARA LA VÍA ACUÁTICA

ARTÍCULO 3°.- El servicio aduanero del lugar operativo de presentación del manifiesto controlará la documentación adjunta y registrará la aprobación o el rechazo del trámite, según corresponda, dentro de las TRES (3) horas de efectuado el envío del mismo.

Si transcurrido dicho plazo la presentación del manifiesto de desconsolidación no hubiera sido aprobada o rechazada por parte del servicio aduanero, se aprobará en forma automática.

ARTÍCULO 4°.- La aprobación o rechazo de la presentación del manifiesto se notificará al Agente de Transporte Aduanero mediante el Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica (SICNEA).

ARTÍCULO 5°.- El rechazo de la presentación implica la obligación del Agente de Transporte Aduanero de generar una nueva solicitud de presentación del manifiesto desconsolidado, rectificando la documentación y el manifiesto desconsolidado, de corresponder.

PRESENTACIÓN DIGITAL DEL MANIFIESTO DESCONSOLIDADO DE IMPORTACIÓN PARA LA VÍA ACUÁTICA

ARTÍCULO 6°.- Con la aprobación del servicio aduanero, se efectuará en forma automática, la presentación del manifiesto desconsolidado. El Agente de Transporte Aduanero desconsolidador deberá imprimir el reporte donde se corrobora el estado “PRESENTADO” del manifiesto, el cual podrá ser solicitado en el lugar operativo donde se realizará la desconsolidación a requerimiento del depositario, sin firmas ni sellos del servicio aduanero ni del Agente de Transporte Aduanero.

GUARDA DE LA DOCUMENTACIÓN

ARTÍCULO 7°.- El Agente de Transporte Aduanero asumirá el carácter de depositario fiel por la documentación aportada obligándose a:

a) Archivar y resguardar la documentación que queda en su poder, por el tiempo que determina la normativa vigente.

b) Aportar la misma, a requerimiento de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero, en un plazo no mayor de TRES (3) días hábiles a partir de la comunicación de su requerimiento mediante el Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica (SICNEA).

El incumplimiento de las obligaciones asumidas como depositario fiel, además de tipificar el delito previsto por el artículo 255 y concordantes del Código Penal, implicará una falta grave en el ejercicio de la actividad, debiendo instruirse sumario disciplinario. Sin perjuicio de ello, podrá también incurrir en la conducta sancionada por el artículo 994, inciso b) del Código Aduanero. A tal fin, se deberá observar el procedimiento previsto en los artículos 1080 y siguientes del mencionado Código.

DISPOSICIONES PARTICULARES

ARTÍCULO 8°.- Modificar la Resolución General N° 5.110, de la forma que se indica a continuación:

– Sustituir los puntos 3. y 4., del apartado II. del Anexo II, por los siguientes:

“3. Registro del Manifiesto de Desconsolidación SIM y presentación de documentación.

El ATA Desconsolidador registrará en el Sistema Informático MALVINA (SIM) el cambio de estado del Manifiesto de Desconsolidación SIM a “REGISTRADO”.

Posteriormente, deberá ingresar al aplicativo web “Gestión del Manifiesto Acuático” y dentro de éste al menú “Presentación de documentación manifiestos desconsolidados” donde deberá cargar la documentación obligatoria digitalizada correspondiente.

4. Ratificación de autoría de la declaración del Manifiesto de Desconsolidación SIM.

Desde el aplicativo “web” “Ratificación de Autoría de Manifiesto Acuático” y dentro de los CINCO (5) días siguientes al arribo del buque, el ATA Desconsolidador procederá a ratificar aquellos manifiestos que tengan la documentación cargada según lo detallado en el punto 3. precedente.

Para acceder al mencionado servicio se deberá contar con Clave Fiscal, otorgada por este Organismo con el máximo nivel de seguridad que la tecnología actual permite aplicar a los procesos de autenticación de usuarios de los sistemas informáticos, para lo cual utilizarán el dispositivo de hardware “token” u otro mecanismo tecnológico que determine esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero en el sitio “web” del Organismo (https://www.arca.gob.ar).

La utilización del referido servicio producirá la confirmación de la autoría e integridad de la declaración aduanera por medios fehacientes.”.

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 9°.- Los incumplimientos a lo establecido en la presente resolución general serán pasibles de las sanciones previstas por el Código Aduanero.

A efectos de la tramitación de las infracciones previstas por los artículos 994 y 995 del Código Aduanero, se aplicará el procedimiento establecido en la Resolución General N° 4.088 y su modificatoria.

ARTÍCULO 10.- Las disposiciones de esta resolución general complementan y/o modifican, según corresponda, a los procedimientos previstos en la Resolución N° 630 (ANA) del 15 de marzo de 1994, sus modificatorias y sus complementarias.

ARTÍCULO 11.– Abrogar la Resolución General N° 4.915.

Toda cita efectuada respecto de la citada norma deberá entenderse referida a la presente.

ARTÍCULO 12.– Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación a partir del quinto día hábil posterior a su vigencia.

ARTÍCULO 13.– Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.

Juan Alberto Pazo

e. 14/08/2025 N° 58083/25 v. 14/08/2025

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