En relación con nuestra comunicación anterior sobre el Decreto 513/2025, queremos hacer algunas aclaraciones, a raíz de consultas recibidas y de la complejidad que implica interpretar y verificar correctamente las NCM involucradas.
Sobre el Anexo III
El Decreto 513/2025 modifica, mediante su Anexo III, el Anexo V del Decreto 557/2023 (Lista de Alícuotas Sujetas al Incremento Arancelario Transitorio).
En este marco:
- Se incorpora una única posición arancelaria:
- 8450.20.20
- Se eliminan cinco posiciones, que dejan de estar alcanzadas por el incremento arancelario. Estas son:
- 2208.30.20
- 8711.20.10: únicamente motocicletas de cilindrada ≤ 125 cm³ semidesarmadas (SKD) o totalmente armadas (CBU), que a partir del 01/07/2025 tributarán D.I.E. con la alícuota del A.E.C.
- 8711.20.20: únicamente motocicletas de cilindrada > 125 cm³ semidesarmadas (SKD) o totalmente armadas (CBU), con igual tratamiento que la anterior.
- 8711.30.00: únicamente motocicletas con motor de émbolo alternativo, cilindrada > 250 cm³ e ≤ 500 cm³, semidesarmadas (SKD) o totalmente armadas (CBU), que tributarán D.I.E. con A.E.C.
- 9504.50.00
Importante: Algunas de estas NCM también figuran en el Anexo I del mismo decreto, pero con descripciones y alícuotas distintas. Por ejemplo:
- 8711.20.10
- 0%: únicamente motocicletas y velocípedos incompletos, totalmente desarmados (IKD), según Decreto 460/23 y sus modificatorias.
- 15%: únicamente a) motocicletas IKD no comprendidas en Decreto 460/23, y b) completas, totalmente desarmadas (CKD).
Recordar que el Anexo I corresponde a la “Lista de Excepciones al Arancel Externo Común (Anexo II del Decreto 557/2023).”
Sobre el Anexo II
Tal como se informó oportunamente, el Anexo 2 (Bienes de Capital (BK) con Derecho de Importación Extrazona Diferencial Anexo III del Decreto Nº 557/23) incorpora 27 nuevas NCM al régimen de Bienes de Capital (BK) con alícuota diferencial de D.I.E. Esto fue comunicado correctamente.
No obstante, la redacción generó cierta confusión porque se incluyeron en conjunto posiciones incorporadas y otras que fueron eliminadas del régimen. Hay 17 posiciones que fueron eliminadas del Anexo II, por lo cual pasarían a tributar según el A.E.C.
- 8413.70.90
- 8414.59.90
- 8417.20.00
- 8418.50.90
- 8418.69.10
- 8419.39.00
- 8419.40.90
- 8421.39.90
- 8424.30.10
- 8428.10.00
- 8430.69.90
- 8432.39.90
- 8433.20.90
- 8450.20.90
- 8609.00.00
- 9406.20.00
- 9406.90.20
Bienes usados: A raíz de nuevas consultas, recordamos que los bienes usados están alcanzados por un régimen particular: Si el bien es usado, el D.I.E. se incrementa en un 100%, sin superar el tope del 35%. Ejemplo: si una NCM tiene un D.I.E. del 12,6%, al ser importada como usada, tributaría el 25,2%.
Aclaración general: Este resumen no constituye una lista taxativa. Recomendamos revisar individualmente cada NCM de su interés. Ante cualquier duda, no duden en contactarnos.