Resolución General 5731/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

Resolución General 5731/2025

RESOG-2025-5731-E-ARCA-ARCA – Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA). “Autorización de Importación” y “Aviso de Importación de Países Individualizados en el Anexo III del Decreto 2126/71 y sus modificatorios”. Su incorporación.

 

Ciudad de Buenos Aires, 29/07/2025

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-01541743- -AFIP-DIREPA#DGADUA y

CONSIDERANDO:

Que el inciso A. apartado 1. del artículo 120 quáter del Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones- establece que los organismos comprendidos en los incisos a) y b) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificaciones, deberán tramitar los permisos, autorizaciones y demás informaciones inherentes a las operaciones aduaneras que dicten para regular el tráfico internacional de mercaderías, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 11 y sus modificaciones, mediante la Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA) creada por el Decreto N° 1.079 del 6 de octubre de 2016.

Que el Código Alimentario Argentino -Ley N° 18.284-, establece las normas para la producción, elaboración y circulación de alimentos de consumo humano en todo el país, así como los requisitos exigibles para las importaciones y exportaciones de tales productos.

Que el Decreto reglamentario N° 2.126 del 30 de junio de 1971 y su modificatorio, establece en su artículo 2° que los alimentos, condimentos, bebidas o sus materias primas y los aditivos alimentarios que se elaboren, fraccionen, conserven, transporten, expendan o expongan deben satisfacer las exigencias del Código Alimentario Argentino, y a su vez, determina los requisitos para las importaciones y exportaciones de tales productos.

Que la Disposición N° 537 del 24 de enero de 2025 de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) establece el procedimiento para la obtención de la “Autorización de Importación” o el “Aviso de Importación de Países Individualizados en el ANEXO III del Decreto 2126/71 y sus modificatorios” según corresponda, y asimismo, el Registro Nacional de Establecimiento (RNE), el Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) y la autorización de envases y utensilios destinados a estar en contacto con alimentos.

Que la citada disposición establece en su artículo 6° del Capítulo I, y en su artículo 7° del Capítulo II, ambos del Anexo I, que el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) arbitrará los medios para acordar con la Dirección General de Aduanas, que mediante el Régimen de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), se remita la autorización y el aviso de importación mencionados, en el marco del “Servicio de Recepción de LPCO” para la admisión de Licencias, Permisos, Certificados y Otros documentos a fin de que su validación sea automática en el Sistema Informático MALVINA (SIM), la que deberá ser declarada al momento de la oficialización de las autorizaciones de importación. Asimismo, la citada disposición establece que el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) deberá arbitrar los medios para acordar con esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero que remita a la Autoridad de Aplicación y a la Unidad Ejecutora del Régimen de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA) la información correspondiente a las declaraciones aduaneras vinculadas al presente régimen para optimizar su control a lo largo de toda la operación de importación.

Que, en ese marco, a través del trabajo conjunto de la Unidad Ejecutora del Régimen Nacional VUCEA y de las distintas áreas de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero, se han desarrollado mecanismos informáticos y de intercambio de información que permiten la incorporación de la “Autorización de Importación” y del “Aviso de Importación de Países Individualizados en el ANEXO III del Decreto 2126/71 y sus modificatorios”, al Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA).

Que, en virtud de dichas normativas, corresponde dejar sin efecto la Resolución N° 1.946 del 3 de agosto de 1993 y su modificatoria, de la ex Administración Nacional de Aduanas, por las que se aprobaron oportunamente las normas relativas a la importación y exportación de alimentos con la intervención del Instituto Nacional de Alimentos (INAL), y la Instrucción General Nº 71/01 (SDG LTA), relativa a la documentación complementaria que se debía aportar para la exportación de productos de uso doméstico y alimenticios para consumo humano.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, Control Aduanero y Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024..

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.– Incorporar al Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA) la “Autorización de Importación” y el “Aviso de Importación de Países Individualizados en el ANEXO III del Decreto 2126/71 y sus modificatorios”.

ARTÍCULO 2°.- Las pautas procedimentales para la declaración de la “Autorización de Importación” y el “Aviso de Importación de Países Individualizados en el ANEXO III del Decreto 2126/71 y sus modificatorios”, se consignan en el Anexo (IF-2025-02733456-ARCA-SGDADVCOAD#SDGINS) que se aprueba y forma parte de la presente.

Asimismo, deberán observarse las pautas contenidas en el “Manual de Usuario Externo” que estará disponible en el micrositio “VUCE – Ventanilla Única de Comercio Exterior” del sitio “web” de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero (https://www.arca.gob.ar).

ARTÍCULO 3º.- Abrogar la Resolución N° 1.946 del 3 de agosto de 1993 de la ex Administración Nacional de Aduanas y su modificatoria y la Instrucción General Nº 71/01 (SDG LTA).

ARTÍCULO 4°.- Facultar a la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones y a la Dirección General de Aduanas, en el ámbito de sus respectivas competencias, a dictar las normas complementarias necesarias para la implementación de la presente.

ARTÍCULO 5°.- Esta resolución general entrará en vigencia a los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de su publicación en el Boletín Oficial. Las autorizaciones existentes conforme a las Disposiciones Nros. 1.675/14, 14.023/16, 8.403/15, 1.307/17, 10.174/17, 10.100-E/17, 10.088/17 y 2.953/21, todas ellas de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), y la Resolución N° 1.946/93 de la ex Administración Nacional de Aduanas, emitidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente y que aún se encuentren vigentes al momento de su declaración en el Sistema Informático MALVINA (SIM), quedarán excluidas del presente procedimiento.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.

Juan Alberto Pazo

Anexo

e. 31/07/2025 N° 54190/25 v. 31/07/2025

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