Resolución General 5721/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

Resolución General 5721/2025

RESOG-2025-5721-E-ARCA-ARCA – Régimen de cargas de exportación en planta. Resolución General N° 2.977 y sus modificatorias. Su sustitución.

 

Ciudad de Buenos Aires, 04/07/2025

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-04285740- -AFIP-SDGTLA y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N° 2.977 y sus modificatorias, establece las condiciones y procedimientos bajo los cuales se llevará a cabo el régimen de cargas de exportación en planta.

Que este Organismo se encuentra abocado a la revisión de diversos regímenes que pudieran obstaculizar la agilización de los procesos y la facilitación del comercio.

Que, atento la experiencia recogida, resulta necesario la sustitución de la Resolución General N° 2.977 y sus modificatorias, a efectos de actualizar el procedimiento mediante la simplificación de las pautas administrativas del régimen de cargas de exportación en planta.

Que la presente medida contribuye a la constitución de un Estado Nacional a favor del ciudadano en un marco de simplificación, eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, Control Aduanero, Operaciones Aduaneras Metropolitanas, Operaciones Aduaneras del Interior, Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios y por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Establecer los requisitos y procedimientos del régimen de cargas de exportación en planta, los cuales se consignan en los Anexos I (IF-2025-02382897-ARCA-SGDADVCOAD#SDGPCI) y II (IF-2025-02382944-ARCA-SGDADVCOAD#SDGPCI), que se aprueban y forman parte de esta resolución general.

Quedan excluidos de este régimen los predios habilitados por el servicio aduanero en los términos de las Resoluciones Generales Nros. 596 y 4.352 y sus respectivas modificatorias y de la Resolución Conjunta Nº 1.424 (AFIP y SICM) y su modificatoria.

ARTÍCULO 2°.- Facultar a la Dirección General de Aduanas y a las Subdirecciones Generales de Sistemas y Telecomunicaciones y Control Aduanero, en el ámbito de sus respectivas competencias, a dictar la normativa que se requiera a los fines de instrumentar esta resolución general.

ARTÍCULO 3°.– El incumplimiento de las disposiciones establecidas en esta norma harán pasible al exportador de la suspensión o inhabilitación para operar en el presente régimen, sin perjuicio de las sanciones dispuestas por el Código Aduanero que pudieran corresponder.

ARTÍCULO 4°.– Aprobar el formulario OM 2264 “Solicitud de inscripción para cargas de exportación en planta” el cual se encontrará disponible en “Formularios” del sitio “web” de este Organismo (https://www.arca.gob.ar).

ARTÍCULO 5°.– Abrogar la Resolución General Nº 2.977 y sus modificatorias -Resoluciones Generales Nros. 3.125 y 3.184- a partir de la fecha de aplicación de la presente resolución general.

Toda cita efectuada en normas vigentes respecto de las resoluciones generales precedentemente enunciadas, deberá entenderse referida a esta resolución general.

ARTÍCULO 6°.– La presente entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación conforme el cronograma que será publicado en el micrositio “Régimen de Carga de Exportación en Planta” del sitio “web” de este Organismo (https://www.arca.gob.ar).

ARTÍCULO 7°.– Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.

Juan Alberto Pazo

Anexo 1 Anexo 2

e. 08/07/2025 N° 47655/25 v. 08/07/2025

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