Circular 8/2020

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Circular 8/2020

CIRAF-2020-8-E-AFIP-AFIP

Ciudad de Buenos Aires, 20/07/2020

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00385000- -AFIP-DVCUOR#SDGTLA del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la Dirección de Política Comercial con el MERCOSUR y ALADI del Ministerio de Desarrollo Productivo informó, mediante la Nota NO-2020-37803562-APN-DPCMYA#MDP del 11 de junio de 2020, que el Protocolo Adicional Centésimo Octogésimo al Acuerdo de Complementación Económica N° 18, celebrado entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay (Estados Partes del MERCOSUR), ha entrado en vigencia el 5 de julio de 2020.

Que el Centésimo Octogésimo Protocolo al Acuerdo de Complementación Económica N° 18 incorpora, al mencionado acuerdo, la Directiva CCM N° 72 del 15 de diciembre del 2018 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR relativa al “Régimen de Origen MERCOSUR – Actualización de los Requisitos Específicos de Origen a la VI Enmienda del Sistema Armonizado”.

Que en virtud de ello y con el objeto de facilitar a los operadores de comercio exterior el uso y aplicación de lo establecido en el mencionado protocolo, corresponde el dictado de la presente medida.

POR ELLO:

En ejercicio de las facultades conferidas a esta Administración Federal por el artículo 9° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, se estima conveniente precisar lo siguiente:

1. El Centésimo Octogésimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18 incorpora la Directiva CCM N° 72 del 15 de diciembre de 2018 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR, la cual sustituye el Apéndice I del Anexo de la Decisión CMC N° 01 del 24 de julio de 2009 del Consejo del Mercado Común, relativa al “Régimen de Origen MERCOSUR”, por el “Listado de ítems NCM SA 2017 sujetos a requisitos específicos de origen”, que consta como Anexo y forma parte de la mencionada directiva.

2. Asimismo, el Centésimo Octogésimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18 deroga los Protocolos Adicionales Nonagésimo Séptimo, Nonagésimo Octavo, Centésimo Cuarto, Centésimo Décimo Sexto y Centésimo Cuadragésimo Segundo, al Acuerdo de Complementación Económica N° 18.

3. El Protocolo Adicional Centésimo Octogésimo al Acuerdo de Complementación Económica N° 18 ha entrado en vigencia entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay (Estados Partes del MERCOSUR), el 5 de julio de 2020.

4. Abrogar la Circular N° 1 (AFIP) del 8 de marzo de 2018.

5. El texto completo del Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18 Centésimo Octogésimo, podrá ser consultado en el sitio “web” institucional de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).

Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, difúndase en el oletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.

Mercedes Marco del Pont, Administradora Federal.

e. 21/07/2020 N° 28085/20 v. 21/07/2020

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