Circular 7/2020

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Circular 7/2020

CIRAF-2020-7-E-AFIP-AFIP

Ciudad de Buenos Aires, 15/07/2020

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00331317- -AFIP-DVCUOR#SDGTLA del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 415 del 18 de marzo de 1991 estableció un mecanismo ágil con el fin de permitir la aplicación automática de los tratamientos preferenciales convenidos por la República Argentina, en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).

Que la Subsecretaría de Política y Gestión Comercial del Ministerio de Desarrollo Productivo informó, mediante la Nota NO-2020-12951554-APN-SSPYGC#MDP, que el Protocolo Adicional Centésimo Quinto al Acuerdo de Complementación Económica N° 18, celebrado entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay (Estados Partes del MERCOSUR), ha entrado en vigencia el 22 de marzo de 2020.

Que el Centésimo Quinto Protocolo al Acuerdo de Complementación Económica N° 18 incorpora, al mencionado acuerdo, la Directiva CCM N° 21 del 26 de junio de 2014 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR, relativa a “Régimen de Origen del MERCOSUR”.

Que en virtud de ello y con el objeto de facilitar a los operadores de comercio exterior el uso y aplicación de lo establecido en el mencionado protocolo, corresponde el dictado de la presente medida.

POR ELLO:

En ejercicio de las facultades conferidas a esta Administración Federal por el Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, se estima conveniente precisar lo siguiente:

1. El Centésimo Quinto Protocolo al Acuerdo de Complementación Económica N° 18 incorpora, al mencionado acuerdo, la Directiva CCM N° 21/14, relativa a “Régimen de Origen del MERCOSUR”, la cual aprueba la lista de ítems arancelarios prevista en el artículo 6° de la Resolución GMC N° 37 del 26 de noviembre de 2004 del Grupo Mercado Común y deroga la Directiva CCM N° 12 del 18 de mayo de 2012 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR. Asimismo, cabe destacar que el mencionado artículo 6° de la Resolución GMC N° 37/04, estableció que la Secretaría de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) elaboraría una lista por país en la cual se indicaría la fecha en la que cada producto alcanzará el nivel de preferencia del CIEN POR CIENTO (100%), sin límites cuantitativos, en los Estados Partes del MERCOSUR con relación a cada uno de los Países Andinos y la fecha a partir de la cual los Estados Partes del MERCOSUR pueden utilizar el principio de “acumulación” previsto en el Artículo 2° de la Decisión CMC N° 41 del 15 de diciembre de 2003 del Consejo del Mercado Común.

2. El Centésimo Quinto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18 ha entrado en vigencia entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay (Estados Partes del MERCOSUR), el 22 de marzo de 2020.

3. El texto completo del Centésimo Quinto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18, podrá ser consultado en el sitio “web” institucional de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).

Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.

Mercedes Marco del Pont, Administradora Federal.

e. 17/07/2020 N° 27657/20 v. 17/07/2020

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