Resolución General 4611/2019

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 4611/2019

RESOG-2019-4611-E-AFIP-AFIP – Redelimitación de la Zona Primaria Aduanera Resguardo Jurisdiccional Las Loicas – Paso Internacional Pehuenche en jurisdicción de la División Aduana de San Rafael.

Ciudad de Buenos Aires, 15/10/2019

VISTO la Resolución General N° 355 y la Resolución N° 27 (DGA) del 11 de marzo de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que la resolución general mencionada en el VISTO estableció los criterios y procedimientos que deben observarse para la delimitación de las Zonas Primarias Aduaneras en las Aduanas del Interior.

Que, por su parte, la Resolución N° 27/98 (DGA) determinó los límites de las Zonas Primarias Aduaneras en jurisdicción de la Aduana de San Rafael.

Que, a efectos de habilitar el transporte de carga en el Paso Pehuenche, se llevaron a cabo obras de infraestructura por parte del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda, ampliando el Centro de Frontera existente.

Que en virtud en ello, resulta necesario modificar los límites de la Zona Primaria Aduanera Resguardo Jurisdiccional Las Loicas, a fin de adecuarla a las características de la operatoria actual.

Que los perímetros propuestos reúnen las condiciones requeridas para su determinación como Zona Primaria Aduanera, en los términos del Artículo 5° del Código Aduanero.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Operaciones Aduaneras del Interior y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Determínanse los límites de la Zona Primaria Aduanera correspondiente al Resguardo Jurisdiccional Las Loicas – Paso Internacional Pehuenche, en jurisdicción de la División Aduana de San Rafael, Provincia de Mendoza, como se indica en el Anexo (IF-2019-00374393-AFIPSGDADVCOAD#SDGCTI) que se aprueba y forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Habilítese el predio indicado en el Artículo 1° como Zona Primaria Aduanera, en los términos del Artículo 5° del Código Aduanero.

ARTÍCULO 3°.- Déjase sin efecto el apartado “Resguardo Jurisdiccional Las Loicas” del Artículo 1° de la Resolución N° 27 (DGA) del 11 de marzo de 1998.

ARTÍCULO 4°.– Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.– Comuníquese, públiquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese. Leandro German Cuccioli

Anexo

e. 16/10/2019 N° 78585/19 v. 16/10/2019

Compartilo

WhatsApp
Facebook
Twitter
LinkedIn
Email