Resolución 98/2020

MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR

Resolución 98/2020

RESOL-2020-98-APN-SCI#MDP

Ciudad de Buenos Aires, 18/03/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-17573036-APN-DGD#MPYT las Leyes Nros. 19.511, 20.680, 24.240, 25.156, 26.993 y 27.442, los Decretos Nros. 202 de fecha 11 de febrero de 2015, 203 de fecha 11 de febrero de 2015, 480 de fecha 23 de mayo de 2018, 274 de fecha 17 de abril de 2019, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y su modificatorio y 260 de fecha 12 de marzo de 2020, las Resoluciones Nros. 178 de fecha 6 de marzo de 2020 y 184 de fecha 10 de marzo de 2020, ambas del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, 3 de fecha 13 de marzo de 2020 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y 568 de fecha 14 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE SALUD, sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y su modificatorio, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Pública Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, creándose en el ámbito de la citada cartera ministerial, la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR con las responsabilidades que le son propias y estableciendo, asimismo, sus competencias.

Que el Artículo 43 de la Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor establece a la citada Secretaría, como la Autoridad Nacional de Aplicación de dicha ley.

Que mediante la Ley Nº 26.993 y sus modificaciones, se dispuso la creación del Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC) que intervendrá en los reclamos de derechos individuales de consumidores o usuarios, que versen sobre conflictos en las relaciones de consumo.

Que el Decreto N° 202 de fecha 11 de febrero de 2015, reglamentario de la Ley N° 26.993 y sus modificaciones, designó a la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, como Autoridad de Aplicación respecto del Título I de dicha ley.

Que la Ley N° 27.442, mediante la cual se derogó a la Ley N° 25.156, en su Artículo 18 establece la creación de la Autoridad Nacional de la Competencia como organismo descentralizado y autárquico en el ámbito del PODER EJECUTIVO NACIONAL, con el fin de aplicar y controlar el cumplimiento de dicha ley.

Que el Artículo 5° del Decreto N° 480 de fecha 23 de mayo de 2018, establece que la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ejercerá las funciones de Autoridad de Aplicación, con todas las facultades y atribuciones que la Ley N° 27.442 y su reglamentación, le otorgan a la Autoridad Nacional de la Competencia, hasta su constitución y puesta en funcionamiento.

Que el Decreto N° 274 de fecha 17 de abril de 2019 tienen por objeto asegurar la lealtad y transparencia en las relaciones comerciales y garantizar el acceso a información esencial sobre los productos y servicios comercializados en la REPÚBLICA ARGENTINA a través de canales físicos o digitales, en interés de todos los participantes del mercado.

Que el decreto citado en el considerando inmediato anterior, dispuso la derogación de la Ley N° 22.802 y sus modificatorias, la cual reunía las normas referidas a la identificación de mercaderías y a la publicidad de bienes muebles, inmuebles y servicios.

Que no obstante, por medio del Artículo 72 del Decreto N° 274/19, se dispuso que las causas que estuvieren abiertas a la fecha de entrada en vigencia del mismo, continuarán tramitando bajo dicha ley.

Que, asimismo, a través del Decreto N° 274/19, se estableció un nuevo régimen dentro de la materia de Lealtad Comercial, mediante el cual se incorporaron, en su Artículo 10, los actos considerados desleales por la normativa vigente, toda vez que afecten la posición competitiva de una persona o el adecuado funcionamiento del proceso competitivo.

Que por el Artículo 25 del Decreto N° 274/19, se designó a la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, como Autoridad de Aplicación del mismo.

Que por medio de la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, se estableció el Sistema Métrico Legal Argentino (SIMELA) el cual conforma un sistema de unidades legales en concordancia con el Sistema Internacional, de uso obligatorio y exclusivo en todos los actos públicos y privados, se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a fijar un patrón nacional para cada unidad y a dictar la reglamentación de especificaciones y tolerancias para cada tipo de instrumento y se dispuso para los instrumentos la obligatoriedad de ser sometidos a aprobación de modelo, verificación primitiva, verificación periódica y vigilancia de uso.

Que a través del Artículo 7º de la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, se facultó a la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, como Autoridad de Aplicación de la misma.

Que, asimismo, es de público conocimiento que el PODER EJECUTIVO NACIONAL mediante el Artículo 1º del Decreto Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020, ha dictado la Emergencia Sanitaria Nacional, ampliando la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), en relación con el Coronavirus COVID-19.

Que, en ese sentido, mediante el Artículo 5º de la Resolución Nº 568 de fecha 14 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE SALUD, se estableció que las autoridades máximas de las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional arbitrarán los medios necesarios para aplicar en sus respectivos ámbitos las recomendaciones que disponga dicho Ministerio, a fin de proteger la salud de los trabajadores y trabajadoras.

Que, a su vez, por el Artículo 9º de la Resolución Nº 3 de fecha 13 de marzo de 2020 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se ha recomendado a cada jurisdicción, entidad u organismo postergar todas las actividades programadas de tipo grupal, no operativas, ni habituales, incluidas las de capacitación que se estén desarrollando o se vayan a desarrollar, mientras persistan las recomendaciones de la Unidad de Coordinación General del Artículo 10 del Decreto N° 260/20 en el ámbito del Sector Público Nacional.

Que, dentro de las recomendaciones generales y acciones para la prevención del Coronavirus COVID-19 para uso interno, que ha comunicado la Dirección General de Administración de Recursos Humanos, dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se encuentran las de establecer progresivamente modalidades de trabajo remoto en áreas y/o funciones que lo permitan, reducir las reuniones al mínimo indispensable, promoviendo el tratamiento de temas vía telefónica, correo electrónico y videoconferencia, evitar las aglomeraciones en calles y pasillos, y establecer la flexibilidad horaria en los ingresos y egresos para que los/as empleados/as que utilizan el transporte público puedan evitar los horarios con mayor congestión en los mismos.

Que producto de la excepcional situación en relación al Coronavirus COVID-19, se requiere minimizar el contacto entre las personas humanas que trabajan en la Administración Pública Nacional y los administrados, a fin de evitar la propagación masiva del mismo.

Que, ante estos hechos, deviene imperativo el trabajo mancomunado de las Autoridades de todos los niveles de Gobierno en el ámbito de sus competencias, con el objeto de coordinar esfuerzos en aras de proteger la salud de la población y mitigar los efectos perjudiciales de esta situación epidemiológica en la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que, en consecuencia, con el objeto de lograr la efectividad de contención preventiva corresponde disponer la suspensión de todos los plazos procedimentales y/o procesales en todos los expedientes en trámite por las Leyes Nros. 19.511, 22.802, 24.240, 25.156, 26.993 y 27.442, y el Decreto N° 274 de fecha 17 de abril de 2019, sus normas modificatorias y complementarias, aclarando que, en el período de suspensión indicado, se dispondrá de una asistencia y prestación mínima del servicio del personal a sus lugares de trabajo, el cual se limitará únicamente a la atención de aquellos asuntos de urgente despacho que fueran solicitados y definidos por ésta Secretaría.

Que, en atención a ello, y ante cualquier trámite de carácter urgente, quedará a disposición la Mesa General de Entradas, dependiente de la Dirección de Gestión Documental de la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, sita en la Avenida Presidente Julio Argentino Roca N° 651, Planta Baja, oficina 2, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que cabe mencionar que, a través de Ley N° 20.680 y sus modificaciones, se reguló la compraventa, permuta y locación de cosas muebles, obras y servicios que satisfagan, directamente o indirectamente, las necesidades básicas o esenciales de la población, así como las penalidades para sus infractores.

Que por medio del Decreto Nº 203 de fecha 11 de febrero de 2015 se estableció a la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 20.680 y sus modificaciones, con facultades para dictar las normas complementarias y aclaratorias necesarias para su implementación, y en el Artículo 2º de dicha ley se definieron las capacidades de la misma.

Que atento a la necesidad de asegurar la satisfacción de necesidades básicas y esenciales, se reforzará la aplicación de la Ley Nº 20.680 y sus modificaciones, a efectos de proteger el bienestar general de los argentinos y argentinas.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 50/19 y su modificatorio.

Por ello,

LA SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.– Suspéndense todos los plazos procedimentales y/o procesales en todos los expedientes en trámite por las Leyes Nros. 19.511, 22.802, 24.240, 25.156, 26.993, y 27.442, sus normas modificatorias y complementarias, y el Decreto N° 274 de fecha 17 de abril de 2019, por el período comprendido desde el día 16 de marzo de 2020 y hasta el día 31 de marzo de 2020, ambas fechas inclusive.

ARTÍCULO 2°.– Establécese que el período citado en el artículo precedente, se efectuará con la asistencia y prestación mínima del servicio del personal relacionado a sus lugares de trabajo, que se limitará únicamente a la atención de los asuntos de urgente despacho.

ARTÍCULO 3°.– Dispónese la desafectación de la Mesa de Entrada de la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, por el periodo indicado en el Artículo 1° de la presente medida, la cual será reemplazada por la Mesa General de Entradas, dependiente de la Direccion de Gestion Documental de la SECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA del citado Ministerio, sita en la Avenida Presidente Julio Argentino Roca N° 651, Planta Baja, oficina 2, de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires.

ARTÍCULO 4°.– Suspéndese la celebración de audiencias en el ámbito de la Dirección de Servicio de Conciliaciones Previas en las Relaciones de Consumo, dependiente de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor de la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, sin perjuicio de la validez de los actos que se celebren, sean en forma presencial, a distancia o por medios electrónicos, por el período comprendido desde el día 16 de marzo de 2020 y hasta el día 31 de marzo de 2020, ambas fechas inclusive.

ARTÍCULO 5°.- Establecese que la Mesa de Entradas de la Dirección de Servicio de Conciliaciones Previas en las Relaciones de Consumo, dependiente de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor de la SUBSECRETARIA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR, tendrá una guardia mínima de emergencia por el periodo referido en el Artículo 1° de la presente resolución, en el horario de 11:00 a 15:00 horas, a los efectos de proveer asuntos de urgente despacho.

ARTÍCULO 6°.- Ordénase a la Dirección de Servicio de Conciliaciones Previas en las Relaciones de Consumo y a la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, la publicación de la presente medida en sus respectivas páginas web.

ARTÍCULO 7°.– Hágase saber que se podrá prorrogar o abreviar el plazo dispuesto en los Artículos 1º y 4º de la presente medida, en atención a la evolución de la situación epidemiológica del Coronavirus COVID-19.

ARTÍCULO 8º.– Hágase saber que se aplicará la Ley Nº 20.680 y sus modificaciones, a todo aquel cuya acción ponga en riesgo la protección del bienestar común del Pueblo Argentino.

ARTÍCULO 9°.– La presente medida se aplicará con carácter retroactivo a partir del día 16 de marzo de 2020.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Paula Irene Español

e. 19/03/2020 N° 15771/20 v. 19/03/2020

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