Resolución 84/2020

MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 84/2020

RESOL-2020-84-APN-MTR

Ciudad de Buenos Aires, 04/04/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-18627636- -APN-DGD#MTR, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), la Ley N° 24.653, la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y N° 325 de fecha 31 de marzo de 2020, la Decisión Administrativa N° 429 de fecha 20 de marzo de 2020, la Resolución N° 78 de fecha 26 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE; y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el Coronavirus (COVID-19), declarada en el artículo 1° de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública N° 27.541.

Que, en este contexto, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020, prorrogado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 325 de fecha 31 de marzo de 2020, se dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” para todas las personas que habitan en el país o que se encuentren en él en forma temporaria, manifestándose en sus considerandos que las medidas de aislamiento y distanciamiento social revisten un rol de vital importancia para hacer frente a la situación epidemiológica y mitigar el impacto sanitario del Coronavirus (COVID-19).

Que por el artículo 6° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20 quedaron exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, detallados en sus incisos, cuyos desplazamientos deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios allí listados.

Que, por su parte, a través del artículo 1° de la Decisión Administrativa Nº 429 de fecha 20 de marzo de 2020 se incorporaron nuevas actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, quedando también exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, y se dispuso que sus desplazamientos deberán limitarse al estricto cumplimiento de esas actividades y servicios.

Que, en el marco de la normativa reseñada en los considerandos precedentes, las personas afectadas a las actividades y servicios impostergables vinculadas con el comercio exterior, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP, servicios postales y distribución de paquetería y producción y distribución de biocombustibles se encuentran exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, únicamente, en relación al estricto cumplimiento de esas actividades y servicios.

Que, en consecuencia, el MINISTERIO DE TRANSPORTE, mediante el Aviso Oficial publicado el día 23 de marzo de 2020 en el Boletín Oficial, aclaró que el transporte de cargas nacional e internacional, en todas sus modalidades: aéreo, terrestre, marítimo, fluvial y lacustre, se encuentra habilitado para circular.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20, el MINISTERIO DE SEGURIDAD deberá disponer controles permanentes en las rutas, vías y espacios públicos, accesos y demás lugares estratégicos, en coordinación con las demás jurisdicciones provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES para garantizar el cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, de las normas vigentes dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria y de sus normas complementarias.

Que, en este marco, por la Resolución N° 74 de fecha 24 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se aprobó un modelo de certificación de afectación a actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia por el artículo 6° incisos 15 y 18 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20 y el artículo 1° punto 2 de la Decisión Administrativa N° 429/20 y, a su vez, se recomendó su utilización para la acreditación de la situación fáctica de excepción al “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular por ser transportistas ante las autoridades nacionales, provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES o municipales que lo requieran.

Que, posteriormente, por la Resolución N° 78 de fecha 26 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se dejó sin efecto la citada Resolución N° 74/20 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y se aprobó un nuevo modelo de certificación de afectación a actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia por el artículo 6° incisos 15, 18 -en lo atinente al transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP- y 21 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20 y el artículo 1° punto 2 de la Decisión Administrativa N° 429/20.

Que teniendo en cuenta la experiencia colectada con el uso de estas declaraciones juradas y, a los efectos de aportar claridad para un mejor desempeño de la actividad de fiscalización del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio, resulta oportuno incluir en la Declaración Jurada aprobada por la Resolución N° 78/20 del MINISTERIO DE TRANSPORTE a los servicios de transporte relacionados con las actividades consignadas en el inciso 13, relativas a producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca y en el inciso 16, referidas a recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos, ambos correspondientes al artículo 6 del referido Decreto Nº 297/20.

Que la mentada inclusión se fundamenta en lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley de Transporte de Cargas N° 24.653 que define como transporte de carga por carretera al traslado de bienes, por lo que resulta de liminar importancia la clarificación de su encuadre.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS y la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR ambas de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE han tomado la intervención de su competencia mediante Providencias N° PV-2020-23848570-APNDNTAC#MTR y N° PV-2020-23910478-APN-SSTA#MTR ambas de fecha 3 de abril de 2020, y recomendaron la inclusión en el modelo de Declaración Jurada aprobado por la Resolución N° 78/20 del MINISTERIO DE TRANSPORTE de la mención a los incisos 13) y 16) del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20, habida cuenta que, tal como indicaron ambas reparticiones, sus respectivas operatorias implican necesariamente actividades logísticas tipificadas como servicios de transporte automotor de cargas.

Que, por lo tanto, corresponde sustituir el modelo de declaración jurada aprobado por la Resolución N° 78/20 del MINISTERIO DE TRANSPORTE a fin de incluir los incisos 13 y 16 del artículo 6 del referido Decreto Nº 297/20, toda vez que sus respectivas operatorias implican necesariamente actividades logísticas tipificadas como servicios de transporte automotor de cargas.

Que, por otro lado, es del caso resaltar que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO y las DIRECCIONES DE PLANFICACIÓN Y CONTROL, DE CONTROL DOCUMENTAL Y HABILITACIONES y DE LOGÍSTICA Y OPERACIONES dependientes de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE, todas de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, señalaron necesidad de incluir las actividades inherentes al transporte ferroviario y las desarrolladas por el personal que se encuentra afectado a tareas operativas vinculadas a los ámbitos portuarios, fluviales, marítimos y lacustres, respectivamente, en el modelo de declaración jurada, a fin de justificar su circulación para efectuar tareas esenciales para el desarrollo del servicio de transporte.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92).

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Anexo I de la Resolución Nº 78 de fecha 26 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE por el Anexo (IF-2020-24000016-APN-DNRNTR#MTR) que forma parte integrante de la presente medida, que contiene el modelo de certificación de afectación a actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia por el artículo 6° incisos 13,15 ,16 y 18 y 21 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20 y el artículo 1° punto 2 de la Decisión Administrativa N° 429/20 (actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca, actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior (incluyen las tareas operativas en los ámbitos portuarios, fluviales, marítimos y lacustre, ferroviario y automotor carga), recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP, servicios postales y de distribución de paquetería, producción y distribución de biocombustibles).

El modelo de certificación que por este acto se aprueba podrá ser completado e impreso o generado mediante los sistemas Web que diseñe el MINISTERIO DE TRANSPORTE conjuntamente con la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, tanto por el transportista como por el dador de cargas.

Los certificados generados con anterioridad a la presente norma conservan su validez.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a las Provincias, a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, al MINISTERIO DE SEGURIDAD, a la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, a la GENDARMERÍA NACIONAL, a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, a la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, al MINISTERIO DEL INTERIOR y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Mario Andrés Meoni

Anexo

e. 05/04/2020 N° 16486/20 v. 05/04/2020

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