Resolución 796/2019

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR

Resolución 796/2019

RESOL-2019-796-APN-SCI#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2019-05711811- -APN-DGD#MPYT, la Ley Nº 19.511 y sus modificaciones, el Decreto N° 960 de fecha 24 de noviembre de 2017, las Resoluciones Nros. 15 de fecha 13 de junio de 2001 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR y 169 de fecha 4 de diciembre de 2001 de la ex SECRETARÍA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACIÓN Y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que por medio de la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, se creó el Sistema Métrico Legal Argentino (SIMELA) y el Servicio Nacional de Aplicación de la citada ley.

Que el Artículo 7º de la Ley Nº 19.511, faculta a la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN para dictar la reglamentación de especificaciones y tolerancias para los instrumentos de medición.

Que la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, se encuentra reglamentada por el Decreto N° 960 de fecha 24 de noviembre de 2017, cuyo dictado se motivó, entre otras cosas, en la necesidad de reorganizar las funciones del Servicio Nacional de Aplicación, con el objetivo de tornar más eficiente su gestión y dar mayor celeridad a los procedimientos, preservar la lealtad en las relaciones comerciales, la seguridad para los usuarios y la preservación de patrones que eviten desvíos indebidos, con un efectivo contralor y vigilancia en el mercado interno.

Que mediante el inciso a) del Artículo 2º del Decreto N° 960/17, se asignó a la ex SECRETARÍA DE COMERCIO la facultad de dictar reglamentos sobre instrumentos de medición.

Que el inciso c) del mencionado Artículo 2º, faculta a la citada ex Secretaría a definir la política de fiscalización en todo el territorio de la Nación sobre todo instrumento de medición reglamentado.

Que por el Decreto N° 48 de fecha 11 de enero de 2019, se sustituyó la denominación de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO por la de SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

Que el mencionado decreto estableció entre las competencias de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR el supervisar y entender en las actividades vinculadas con la Ley N° 19.511 de Metrología Legal, así como en la elaboración de la normativa relativa a dicha ley.

Que los Artículos 7º y 19 de la Ley Nº 19.511, facultan a la Autoridad de Aplicación al dictado de especificaciones y tolerancias de los instrumentos de medición, y la tenencia y uso obligatorio de acuerdo con actividades y categorías respectivamente.

Que se considera necesario simplificar y actualizar la normativa aplicable a los instrumentos de medición, a cuyo efecto resulta pertinente tener en consideración las recomendaciones oportunamente formuladas por la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE METROLOGÍA LEGAL (OIML).

Que, por su parte, corresponde mencionar que el Grupo del Mercado Común del MERCOSUR, mediante su Resolución N° 15/2001-GMC, aprobó un reglamento el cual tuvo en cuenta la Recomendación Nº 21 y el Documento Nº 11 (Edición 1994) de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE METROLOGÍA LEGAL (OIML), y la Norma EN 50148 del European Committee for Electrotechnical de Standardization (CENELEC).

Que, en virtud de lo expuesto, por la presente medida resulta necesario aprobar un nuevo Reglamento Técnico y Metrológico para Instrumentos de Medición Tiempo-Distancia No Mecánicos.

Que la SECRETARÍA DE SIMPLIFICACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Nº 19.511 y sus modificaciones y el Decreto N° 960/17.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.– Apruébase el Reglamento Técnico y Metrológico para Instrumentos de Medición Tiempo-Distancia No Mecánicos que, como Anexo IF-2019-104765154-APN-DLC#MPYT, forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 2º.– Establécese que las infracciones a la presente resolución serán sancionadas conforme lo dispuesto por la Ley Nº 19.511 y sus modificaciones.

ARTÍCULO 3º.– La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4º.– Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ignacio Werner

Anexo

e. 03/12/2019 N° 93059/19 v. 03/12/2019

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