Resolución 723/2020

MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR

Resolución 723/2020

RESOL-2020-723-APN-SCI#MDP

Ciudad de Buenos Aires, 21/12/2020

VISTO el Expediente N° EX-2017-22127269- -APN-CME#MP, la Ley N° 23.981 y los Decretos Nros. 274 de fecha 17 de abril de 2019 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y la Resolución N° 260 de fecha 10 de noviembre de 2000 de la ex SECRETARÍA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEL CONSUMIDOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 23.981 se Aprobó el “TRATADO SUSCRIPTO PARA LA CONSTITUCIÓN DE UN MERCADO COMÚN ENTRE LAS REPÚBLICAS ARGENTINA, FEDERATIVA DEL BRASIL, PARAGUAY Y ORIENTAL DEL URUGUAY”

Que a través del Decreto N° 274 de fecha 17 de abril de 2019 se derogó la Ley N° 22.802 y sus modificatorias.

Que, por el Decreto N°50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se modificó la estructura organizativa de la Administración Pública Nacional, creándose el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y estableciendo que la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR cuenta entre sus competencias la de supervisar y entender en las actividades vinculadas con el seguimiento y verificación de todo lo relacionado con la aplicación de la Ley N°19.511 y el Decreto N°274/19.

Que, con la finalidad de satisfacer el objetivo de constituir un Mercado Común, los Estados Partes signatarios del Tratado de Asunción aprobado por Ley N°23.981 han decidido reglamentar la “Metodología para la Determinación de Peso Escurrido”.

Que en cumplimiento de tal decisión, el Grupo Mercado Común en su carácter de órgano ejecutivo del referido Tratado, dictó la Resolución N°17 de fecha 28 de junio de 2000 del Grupo Mercado Común, respecto a “…la metodología para la Determinación de Peso Escurrido”, la que fuera incorporada al ordenamiento jurídico nacional, mediante la Resolución N° 260 de fecha 10 de noviembre de 2000 de la ex SECRETARÍA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEL CONSUMIDOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que como resultado del trabajo de la Comisión de Metrología del Subgrupo de Trabajo N° 3, se dictó la Resolución N° 18 de fecha 27 de septiembre de 2007 del Grupo Mercado Común, “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Metodología para la Determinación del Peso Escurrido”, derogando en ese mismo acto a su predecesora la Resolución N°17/00 del Grupo Mercado Común.

Que, por lo tanto, corresponde adoptar e incluir en la Legislación Nacional el citado “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Metodología para la Determinación de Peso Escurrido” y derogar la Resolución N°260/00 de la ex SECRETARÍA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEL CONSUMIDOR, mediante la cual se incluyó en el ordenamiento jurídico nacional a la Resolución N°17/00 del Grupo Mercado Común.

Que la Dirección de Asuntos Legales de Comercio y Minería, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades otorgadas por los Decretos Nros. 274/19 y 50/19 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Incorpórase al Ordenamiento Jurídico Nacional el “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre la Metodología para la Determinación de Peso Escurrido” aprobado por la Resolución N° 18 de fecha 27 de septiembre de 2007 del Grupo Mercado Común, que como Anexo IF-2020-66418294-APN-SSADYC#MDP, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las infracciones a lo dispuesto en la presente medida serán sancionadas conforme lo dispuesto por el Decreto N° 274 de fecha 17 de abril de 2019.

ARTÍCULO 3°.- Derógase la Resolución Nº 260 de fecha 10 de noviembre de 2000 de la ex SECRETARÍA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEL CONSUMIDOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 4°.– La presente resolución comenzará a regir a partir de los CIENTO OCHENTA (180) días de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.– Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Paula Irene Español

Anexo

e. 23/12/2020 N° 66196/20 v. 23/12/2020

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