Resolución 7/2020

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

Resolución 7/2020

RESOL-2020-7-E-AFIP-DGADUA

Ciudad de Buenos Aires, 07/05/2020

VISTO la Actuación SIGEA Nº 17468-19-2016 del registro de esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por la citada actuación la Aduana San Juan solicita la habilitación en forma provisoria de una zona operativa aduanera en el predio de la Municipalidad de Sarmiento CUIT N° 30-67330074-6, ubicado en Ruta Nacional N° 40, km. 3.409 de la localidad de Media Agua, Departamento de Sarmiento, Provincia de San Juan, originalmente habilitado provisionalmente como depósito fiscal conforme Resolución ANA N° 3.343/94 (cf. SIGEA N° 12391-257-2013 agregado sin acumular.)

Que el pedido se funda en el desistimiento formulado por el citado Municipio respecto al trámite de readecuación a la Resolución General N° 3.871 (AFIP), actualmente regulado por la Resolución General N° 4.352 (AFIP), el que fue condicionado al otorgamiento de la habilitación de una zona operativa aduanera, teniendo en cuenta que en el predio destinado al efecto no se almacena mercadería y constituye el único lugar con que cuenta la Aduana local para la exportación de cal y sus derivados.

Que la solicitud se efectúa con carácter de excepción, por cuanto la Municipalidad de Sarmiento continuará on la administración, mantenimiento y seguridad del punto operativo, comprometiéndose a cumplir con cualquier acondicionamiento o requerimiento que sea necesario realizar para asegurar el debido control aduanero.

Que el predio en trato cuenta con las condiciones de infraestructura y tecnológicas necesarias para el ejercicio del control aduanero: cercado perimetral, sistema de iluminación, sistema de CCTV, balanza de camiones y oficina de aduana.

Que mediante Nota N° 37/2019 (AD SAJU) la Aduana local prestó su conformidad al planteo formulado y destacó que el predio se encuentra a plan barrido y que el permisionario no posee deudas aduaneras.

Que, en función de lo expuesto, la Dirección Regional Aduanera Central mediante Nota N° 382/2019 (DI RACE) y la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior mediante Nota N° 16/2020 (SDG OAI) se expidiern en forma favorable respecto a la habilitación de una zona operativa aduanera y a la cancelación de la habilitación oportunamente otorgada a la firma en los términos de la Resolución ANA N° 3.343. Ello en atención a la necesidad de dar continuidad a las operaciones de comercio exterior que se desarrollan en jurisdicción de la Aduana San Juan, de incidencia positiva en la economía regional.

Que, habiendo tomado intervención la Dirección de Legal mediante Nota N° 121/2020 (DI LEGA) y la Dirección de Asesoría Legal Aduanera mediante Dictamen IF-2020-00172774-AFIP-DVDRTA #SDGASJ, corresponde aprobar el trámite de cancelación de la habilitación del depósito fiscal de la Municipalidad de Sarmiento y habilitar una zona operativa aduanera en forma provisoria por el término de TRES (3) años.

Que, sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, el Servicio Aduanero se reserva en dicho ámbito el ejercicio de las facultades de control que le son propias en el marco de la Ley 22.415.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 4° y el artículo 9º, apartado 2, incisos n) y p) del Decreto Nº 618 del 10 de Julio de 1997.

Por ello,

LA DIRECTORA GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

RESUELVE:

ARTICULO 1º.– Déjase sin efecto la habilitación del depósito fiscal general de la Municipalidad de Sarmiento, CUIT 30-67330074-6, oportunamente habilitado en Ruta Nacional N° 40, km. 3.409 de la localidad de Media Agua, Departamento de Sarmiento, Provincia de San Juan, jurisdicción de la aduana homónima, conforme a lo expuesto en los considerandos de la presente y lo dispuesto en la Resolución General N° 4.352 (AFIP).

ARTICULO 2°.– Habilítase con carácter provisorio y por el plazo de TRES (3) años, una zona operativa aduanera en el predio ubicado en Ruta Nacional N° 40, km. 3.409 de la localidad de Media Agua, Departamento de Sarmiento, Provincia de San Juan, jurisdicción de la aduana homónima, para la exportación de cal y sus derivados.

ARTICULO 3°.- La presente Resolución tendrá vigencia a partir de su notificación a la Municipalidad de Sarmiento, CUIT N° 30-67330074-6, hasta el vencimiento del plazo aludido en el artículo anterior, siempre que se mantengan las condiciones operativas, documentales y tecnológicas que permitan garantizar el debido control aduanero.

ARTICULO 4º.- Regístrese, comuníquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y difúndase en el Boletín de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS. Pase a la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior a los fines de que, por el área que corresponda, se notifique la presente al permisionario y se cumplimenten los demás efectos previstos en la normativa vigente. Cumplido, archívese. Silvia Brunilda Traverso

e. 11/05/2020 N° 19148/20 v. 11/05/2020

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