Resolución 414/2019

MINISTERIO DE HACIENDA SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA

Resolución 414/2019

RESOL-2019-414-APN-SGE#MHA

Ciudad de Buenos Aires, 22/07/2019

Visto el expediente EX-2019-47932522-APN-DGDOMEN#MHA, las leyes 26.190 y 27.191, el decreto 531 del 30 de marzo de 2016 y sus modificatorios, y las resoluciones 72 del 17 de mayo de 2016 y 281 del 18 de agosto de 2017 (RESOL-2017-281-APN-MEM), ambas del ex Ministerio de Energía y Minería, y

CONSIDERANDO:

Que el Régimen de Fomento Nacional para el Uso de Fuentes Renovables de Energía Destinada a la Producción de Energía Eléctrica, sancionado por la ley 26.190 y modificado y ampliado por la ley 27.191, prevé el incremento progresivo de la participación de las fuentes renovables de energía en la matriz eléctrica hasta alcanzar un veinte por ciento (20%) de los consumos anuales totales al 31 de diciembre de 2025.

Que mediante el decreto 531 del 30 de marzo de 2016 y sus modificatorios se reglamentaron las leyes 26.190 y 27.191.

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 5° del anexo I del decreto 531/2016 modificado por el decreto 476 del 10 de julio de 2019, esta Secretaría de Gobierno de Energía ha sido designada como autoridad de aplicación de dicho régimen.

Que entre las competencias atribuidas a esta Secretaría de Gobierno de Energía en su calidad de autoridad de aplicación se incluyen en los artículos 8° y 9° del anexo I y 14 del anexo II del decreto 531/2016 y sus modificatorios la reglamentación de los procedimientos para la obtención del Certificado de Inclusión en el Régimen de Fomento de las Energías Renovables (el Certificado de Inclusión) y de los beneficios fiscales correspondientes.

Que mediante la resolución 72 del 17 de mayo de 2016 del ex Ministerio de Energía y Minería, se aprobaron como anexos I y II, el Procedimiento para la Obtención del Certificado de Inclusión en el Régimen de Fomento de las Energías Renovables y el Procedimiento para el Control de Inversiones y la Aplicación de Beneficios Fiscales, respectivamente.

Que por el procedimiento citado en primer término pueden obtener el Certificado de Inclusión y los beneficios fiscales correspondientes a las personas jurídicas titulares de proyectos de inversión y/o concesionarios de obras nuevas de generación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables por los respectivos proyectos que se desarrollen en el marco de contratos individuales celebrados con los sujetos incluidos en el artículo 9° de la ley 27.191 –sea en forma directa o a través de comercializadores– o que se traten de proyectos de autogeneración o cogeneración de energía eléctrica a partir de fuentes renovables.

Que por el procedimiento regulado en el anexo II de la citada resolución 72/2016, se regula el control de las inversiones y la aplicación de los beneficios fiscales otorgados, tanto por quienes los han obtenido de acuerdo con el procedimiento regulado en el anexo I como por los titulares de proyectos de inversión y/o concesionarios cuyos proyectos se presenten en el marco de los procedimientos de contratación públicos y competitivos que lleve adelante Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima (CAMMESA) o el ente que la autoridad de aplicación designe, según lo dispuesto en los artículos 9° y 12 del anexo II del decreto 531/2016, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2° de la resolución 72/2016.

Que el procedimiento citado en el párrafo anterior también rige para el control de las inversiones y la aplicación de los beneficios fiscales otorgados a los proyectos relacionados con Contratos de Abastecimiento celebrados de acuerdo con lo establecido en la resolución 202 del 28 de septiembre de 2016 del ex Ministerio de Energía y Minería (RESOL-2016-202-E-APN-MEM), conforme lo previsto en el artículo 9° de la citada resolución.

Que por la resolución 281 del 18 de agosto de 2017 del ex Ministerio de Energía y Minería (RESOL-2017-281-APN-MEM) se aprobó el Régimen del Mercado a Término de Energía Eléctrica de Fuente Renovable, por el cual los Grandes Usuarios incluidos en el artículo 9° de la ley 27.191 pueden cumplir con los objetivos de cobertura de sus consumos de energía eléctrica por contratación individual, por cogeneración o autogeneración de energía eléctrica de fuente renovable, estableciendo un marco jurídico adecuado para el desarrollo de este nuevo mercado.

Que por el artículo 3° del anexo de la resolución 281/2017 se establece que los proyectos de generación, autogeneración o cogeneración de energía eléctrica de fuentes renovables habilitados para suministrar la energía eléctrica requerida por los Grandes Usuarios comprendidos en el párrafo anterior deben estar inscriptos en el Registro de Proyectos de Generación de Energía Eléctrica de Fuente Renovable (RENPER), creado por el artículo 9° de la citada resolución.

Que por el artículo 4° del anexo de la resolución 281/2017 se establece que los agentes Generadores, Cogeneradores o Autogeneradores titulares de los proyectos que operen bajo el mencionado régimen, podrán obtener los beneficios promocionales establecidos en las leyes 26.190 y 27.191 de acuerdo con lo establecido en el artículo 1° de la resolución 72/2016, es decir, mediante el Procedimiento para la Obtención del Certificado de Inclusión en el Régimen de Fomento de las Energías Renovables.

Que también se prevé que para el caso de ampliaciones de proyectos comprometidos en contratos con CAMMESA o el ente que designe la autoridad de aplicación en cumplimiento de lo establecido en los artículos 9° y 12 del anexo II del decreto 531/2016 y sus modificatorios, deben llevar contabilidad independiente y un detallado registro de los activos que correspondan a cada caso.

Que el control de las inversiones y la aplicación de los beneficios promocionales otorgados a los proyectos comprendidos en la resolución 281/2017 se llevarán a cabo de acuerdo con lo establecido en el artículo 3° de la resolución 72/2016 –es decir, el Procedimiento para el Control de Inversiones y la Aplicación de Beneficios Fiscales – y sus normas complementarias.

Que la reforma de la estructura del Estado Nacional dispuesta por los decretos 801 y 802, ambos del 5 de septiembre de 2018, y de la conformación organizativa del Ministerio de Hacienda y de esta Secretaría de Gobierno de Energía efectuada por el decreto 958 del 25 de octubre de 2018, tornan necesario un rediseño de los procedimientos mencionados.

Que la derogación del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta dispuesta por el artículo 76 de la ley 27.260 para los ejercicios que se inician a partir del 1° de enero de 2019, torna abstracto el beneficio previsto en el inciso 3 del artículo 9° de la ley 26.190, modificado por la ley 27.191, motivo por el cual no corresponde regular su aplicación.

Que el beneficio de exención de derechos a la importación y de todo otro derecho, impuesto especial, gravamen correlativo o tasa de estadística, previsto en el artículo 14 de la ley 27.191 ha caducado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de la misma ley, motivo por el cual tampoco corresponde regular su aplicación.

Que por el decreto 814 del 11 de octubre de 2017 se estableció la alícuota del cero por ciento (0%) correspondiente al Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) para la importación de bienes destinados a los proyectos de energías renovables, por las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) y sus respectivas referencias, que se consignan en los anexos I (IF-2017-23610222-APN-MP) y II (IF-2017-23610234-APN-MP) que integran la citada medida, de los cuales permanece vigente el primero de ellos, debido a que el arancel establecido en el anexo II tuvo vigencia hasta el 31 de diciembre de 2018.

Que por la resolución conjunta 2 del 16 de mayo de 2018 del ex Ministerio de Producción y del ex Ministerio de Energía y Minería (RESFC-2018-2-APN-MEM) se estableció que los bienes a importar por los sujetos titulares de proyectos de generación, cogeneración o autogeneración de energía eléctrica de fuente renovable en el marco del decreto 814/2017 deben estar incluidos en el Certificado de Inclusión otorgado al beneficiario importador, razón por la cual debe contemplarse la incorporación del citado beneficio en los procedimientos que se modifican por esta medida.

Que como consecuencia de las modificaciones normativas reseñadas precedentemente y de la experiencia recogida desde el dictado de la resolución 72/2016 resulta necesario y conveniente modificar la norma citada, con el fin de adecuar los procedimientos a la normativa vigente y a la nueva estructura organizativa y, a la vez, simplificar los procedimientos de referencia.

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 1° de la resolución 72/2016 y en el primer párrafo del artículo 4° del anexo de la resolución 281/2017, el Procedimiento para la Obtención del Certificado de Inclusión en el Régimen de Fomento de las Energías Renovables, en los términos establecidos en esta medida, resulta aplicable para el otorgamiento del Certificado de Inclusión y los beneficios fiscales correspondientes a los titulares de proyectos que se desarrollen en el marco de la citada resolución 281/2017.

Que conforme lo previsto en el artículo 3° de la resolución 72/2016, en el artículo 9° de la resolución 202/2016 y en el último párrafo del artículo 4° del anexo de la resolución 281/2017, el Procedimiento para el Control de Inversiones y la Aplicación de Beneficios Fiscales, en los términos establecidos en esta medida, resulta aplicable a todos los beneficiarios del Régimen de Fomento de las Energías Renovables, independientemente de que hubieren obtenido el Certificado de Inclusión y los beneficios fiscales correspondientes mediante el procedimiento mencionado en el párrafo anterior, por haber resultado adjudicatarios en procedimientos de contratación públicos y competitivos que lleve adelante CAMMESA o el ente que la autoridad de aplicación designe -de acuerdo con lo previsto en el artículo 2° de la resolución 72/2016- o por haber celebrado dicho contrato en los términos de la resolución 202/2016.

Que el Certificado de Inclusión será emitido por la Subsecretaría de Energías Renovables y Eficiencia Energética dependiente de la Secretaría de Recursos Renovables y Mercado Eléctrico de esta Secretaría de Gobierno de Energía, de acuerdo con la delegación establecida en el inciso e del artículo 1° de la resolución 1 del 11 de enero de 2019 de esta Secretaría de Gobierno de Energía (RESOL-2019-1-APN-SGE#MHA).

Que en atención al nuevo procedimiento que se establece por esta medida para la obtención del Certificado de Inclusión, corresponde derogar el artículo 9° de la resolución 230 del 26 de abril de 2019 de esta Secretaría de Gobierno de Energía (RESOL-2019-230-APN-SGE#MHA), referido a ciertos requisitos a cumplir para obtener el Certificado de Inclusión, con el fin de unificar la normativa referida a la materia.

Que en otro orden, en el marco de la Ronda 3/MiniRen del Programa RenovAr, convocada por la resolución 100 del 14 de noviembre de 2018 (RESOL-2018-100-APN-SGE#MHA), modificada por la resolución 90 del 11 de marzo de 2019 (RESOL-2019-90-APN-SGE#MHA), ambas de esta Secretaría de Gobierno de Energía, la Subsecretaría de Energías Renovables y Eficiencia Energética aclaró por la nota NO-2019-49029829-APN-SSERYEE#MHA del 24 de mayo de 2019, publicada y comunicada a todos los interesados como circular 7 de CAMMESA, en relación con lo establecido en el artículo 12.4 del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por la resolución 100/2018, que los Oferentes que resulten adjudicados y opten por suscribir el Contrato de Abastecimiento a través de una sociedad –sea o no Sociedad de Propósito Específico (SPE)– podrán acceder a los beneficios fiscales establecidos en el Régimen de Fomento de las Energías Renovables.

Que esa aclaración es conteste con lo establecido en esta resolución, motivo por el cual corresponde su ratificación.

Que la Subsecretaría de Energías Renovables y Eficiencia Energética ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente de la Secretaría de Gobierno de Energía del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en uso de las facultades conferidas por las leyes 26.190 y 27.191, los artículos 5°, 8° y 9° del anexo I del decreto 531/2016 y sus modificatorios y el apartado VIII bis del anexo II al decreto 174 del 2 de marzo de 2018.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el anexo I de la resolución 72 del 17 de mayo de 2016 del ex Ministerio de Energía y Minería, por el anexo I (IF-2019-65154093-APN-DNER#MHA) que integra esta medida.

ARTÍCULO 2°.- Sustituir el anexo II de la resolución 72/2016 por el anexo II (IF-2019-65153612-APN-DNER#MHA) que integra esta medida.

ARTÍCULO 3°.– Derogar el artículo 9° de la resolución 230 del 26 de abril de 2019 de esta Secretaría de Gobierno de Energía (RESOL-2019-230-APN-SGE#MHA).

ARTÍCULO 4°.- Ratificar la nota NO-2019-49029829-APN-SSERYEE#MHA del 24 de mayo de 2019 de la Subsecretaría de Energías Renovables y Eficiencia Energética dependiente de la Secretaría de Recursos Renovables y Mercado Eléctrico de la Secretaría de Gobierno de Energía, publicada y comunicada a todos los interesados como circular 7 de Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima (CAMMESA), en la Convocatoria Abierta Nacional e Internacional para la contratación en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) de energía eléctrica de fuentes renovables de generación –el “Programa RenovAr – MiniRen/Ronda 3”–.

ARTÍCULO 5°.– Facultar a la Subsecretaría de Energías Renovables y Eficiencia Energética a dictar todas las normas y actos aclaratorios y complementarios de esta resolución que resulten necesarios para su aplicación.

ARTÍCULO 6°.– Esta medida entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación.

ARTÍCULO 7°.– Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Gustavo Sebastián Lopetegui

Anexo 1

Anexo 2

e. 24/07/2019 N° 53476/19 v. 24/07/2019

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