Resolución 381/2019

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO

Resolución 381/2019

RESOL-2019-381-APN-MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 30/05/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-38425594-APN-DGD#MPYT, la Ley N° 24.425 y los Decretos Nros. 766 de fecha 12 de mayo de 1994, 1059 de fecha 19 de septiembre de 1996 y 48 de fecha 11 de enero de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 766 de fecha 12 de mayo de 1994 se creó la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, como organismo descentralizado en el ámbito de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO E INVERSIONES del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

Que por el citado decreto se estableció que la Comisión será la entidad especializada del Gobierno Nacional que actuará como autoridad de análisis, investigación y regulación en la determinación del daño material a la producción nacional en las situaciones previstas en la legislación vigente sobre comercio internacional de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que la Ley N° 24.425 aprobó el Acta Final que comprende los resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, las Decisiones, Declaraciones y Entendimientos Ministeriales y el Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (OMC) y sus Cuatro (4) Anexos, aprobándose dentro del Anexo 1A el Acuerdo sobre Salvaguardias.

Que, en consecuencia, se dictó el Decreto N° 1059 de fecha 19 de septiembre de 1996 mediante el cual se reglamentó el Acuerdo sobre Salvaguardias.

Que por el artículo 10 del referido decreto se previó la elaboración, por parte de la entonces SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR y de la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, de un informe técnico sobre la existencia o no de un aumento de las importaciones de productos que hayan causado o amenacen causar un daño grave a alguna rama de la producción nacional.

Que a través del artículo 9° del Decreto N° 48 de fecha 11 de enero de 2019 se incorporaron al Anexo II aprobado por el artículo 2º del Decreto Nº 174/18 y sus modificatorios, en el Apartado X, correspondiente al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, los objetivos correspondientes a la SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR y sus dependientes fijando, entre ellos, el de entender en lo referente a las prácticas comerciales desleales y salvaguardias, incluyendo los derechos antidumping, los subsidios y las medidas compensatorias, en el ámbito de su competencia.

Que, por su parte, el artículo 21 del citado Decreto Nº 48/19 sustituyó del Anexo III aprobado por el artículo 3º del Decreto Nº 174/18 y sus modificatorios, el Apartado X, correspondiente al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, estableciendo que la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR actuará como organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR.

Que, en virtud de lo expuesto, resulta pertinente asignar a la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR la facultad de determinar la existencia de competencia comercial desleal y, eventualmente, calcular su magnitud, emitiendo las determinaciones correspondientes, como así también elaborar el informe previsto en el artículo 10, inciso b) del Decreto N° 1059/96, relativo a las investigaciones por salvaguardias, conforme a los plazos procedimentales vigentes en cada investigación.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Asígnase a la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en la órbita de la SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la facultad de determinar la eventual existencia de competencia comercial desleal y, en su caso, calcular su magnitud, realizando la instrucción del procedimiento y emitiendo las determinaciones correspondientes, conforme los plazos procedimentales vigentes en cada investigación, como así también la facultad de emitir el informe previsto en el artículo 10, inciso b) del Decreto N° 1059 del 19 de septiembre de 1996, relativo a las investigaciones por salvaguardias, conforme los plazos procedimentales vigentes en cada investigación.

ARTÍCULO 2º.– Una vez efectuadas las intervenciones previstas por el artículo precedente, las actuaciones deberán ser remitidas a la SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO para la prosecución de su trámite.

ARTÍCULO 3º.- La presente medida comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4º.– Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Dante Sica

e. 31/05/2019 N° 38299/19 v. 31/05/2019

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