Resolución 37/2019

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS

Resolución 37/2019

RESOL-2019-37-E-AFIP-SDGOAM

Ciudad de Buenos Aires, 14/08/2019

VISTO la Actuación N° 17944-74-2016; y

CONSIDERANDO:

Que por NOTA N° 38/2019 (DV CTEO) de la División Control Tecnológico Operativo de fs. 990/991, NOTA N° 116/2019 (DE CUMA) del Departamento Centro Unico de Monitoreo Aduanero de la Subdirección General de Control Aduanero de fs. 992, y NOTA Nº 399/19 (DI ABSA) de la Dirección Aduana de Buenos Aires de fs. 1011, cada una conforme las acciones y tareas que les fueron asignadas a dichas unidades orgánicas en la Estructura Organizativa vigente, en lo sustancial se informa respecto de la solicitud de renovación de la habilitación del depósito fiscal particular efectuada por el Permisionario MERCEDES BENZ ARGENTINA S.A. mediante la presente, que habiéndosela analizado y evaluado, se enmarca en los alcances, definiciones y generalidades establecidas en la Resolución General N° 4352 (AFIP), y cumple los requisitos y condiciones en materia documental, condiciones físicas y operativas, tecnológicas, garantía y de funcionamiento en general del depósito fiscal, previstas en los Anexos I, II, III, IV y V de la norma citada, ante lo cual, por NOTA N° 350/19 (SDG OAM) de esta Subdirección General de fs. 1014, se decidió resolverla favorablemente.

Que por medio de la NOTA N° 422/19 (DI LEGA) de la Dirección Legal de fs. 1015, y el Dictamen Firma Conjunta Número: IF-2019-00190266-AFIP-DVDRTA#SDGASJ de la División Dictámenes en Régimen Tributario Aduanero de fs. 1017, conformado a través de la leyenda del 2 de julio de 2019 de la Dirección de Asesoría Legal Aduanera de fs. 1018, se sostiene principalmente que se encuentra debidamente acreditada la legitimidad de la representación legal invocada en autos, y que analizadas las constancias acompañadas y teniendo en cuenta lo expresado por las dependencias aduaneras no se advierten impedimentos para la continuación del trámite en análisis, teniéndose de ese modo por ejercido el control de legalidad previsto en la Disposición N° 249/16 (AFIP), artículo 4°.

Que la presente se dicta de acuerdo con lo establecido en la Resolución General N° 4352 (AFIP), la Disposición N° 6 – E/18 de la Dirección General de Aduanas, artículo 1°, y en la Disposición N° 249/16 (AFIP), artículo 1°.

Por ello;

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Renuévase la habilitación del depósito fiscal particular del Permisionario MERCEDES BENZ ARGENTINA S.A. (CUIT N° 30-50298736-0), ubicado en la Ruta Nacional N° 3 km. 43,500, de la Localidad de Virrey del Pino, Partido de La Matanza, Provincia de Buenos Aires, con una superficie total de UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (1975 m2), acorde a los planos de fs. 946 y 947, para realizar operaciones de importación y exportación y registradas en otras Aduanas, por el plazo de DIEZ (10) años.

ARTICULO 2º.- Autorízase a almacenar solamente las mercaderías que se utilicen en el proceso de producción especificado en el Certificado de Habilitación Industrial de la Municipalidad de La Matanza agregado en copia certificada por escribano y legalizada por el respectivo Colegio profesional a fs. 680/682, siempre que se cuente con la autorización específica de terceros Organismos para dicha mercadería, segúnsu tipo y clase.

ARTICULO 3°:– Instrúyese a la Dirección Aduana de Buenos Aires en el marco de la Resolución General N° 4352 (AFIP), artículo 6°, adoptar las medidas necesarias para la integridad y conservación de esta actuación en las condiciones reglamentarias con las que fue elevada a esta Subdirección General para su resolución, disponiendo la digitalización del artículo 9° de dicha norma, y verificar permanentemente el cumplimiento de las condiciones y obligaciones previstas en las normas vigentes para el funcionamiento del depósito fiscal, a lo cual se supedita la continuidad de la habilitación y su inscripción en la Tabla de Lugares Operativos (LOT) del Sistema Informático MALVINA o el que lo reemplazare.

ARTICULO 4º.– Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia de la presente a la Subdirección General de Control Aduanero para su conocimiento. Luego pase a la Dirección Aduana de Buenos Aires para notificación al permisionario y demás efectos previstos en esta actuación y en la normativa vigente. Javier Zabaljauregui

e. 21/08/2019 N° 61044/19 v. 21/08/2019

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