Resolución 366/2020

MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO

Resolución 366/2020

RESOL-2020-366-APN-MDP

Ciudad de Buenos Aires, 24/07/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-44914398-APN-DGD#MPYT, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, la Ley N° 24.425, el Decreto N° 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008, la Resolución N° 44 de fecha 29 de abril de 1998 de la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y la Resolución N° 494 de fecha 26 de septiembre de 2017 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 24.425 se aprobó el Acta Final en la que se incorporan los Resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales; las Decisiones, Declaraciones y Entendimientos Ministeriales y el Acuerdo de Marrakech, por el que se establece la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC).

Que por el Anexo I A del Acuerdo de Marrakech se aprobó el Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 mediante el cual se establecen los lineamientos para la aplicación de medidas antidumping y el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias en el que se establecen los lineamientos para la aplicación de medidas compensatorias.

Que mediante el Decreto N° 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008 se reglamentó la Ley N° 24.425, estableciendo como Autoridad de Aplicación al ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN con facultades para dictar las resoluciones que establezcan derechos antidumping o compensatorios, ya sean provisionales o definitivos, o resuelvan el inicio de examen de derechos antidumping o compensatorios.

Que por el Decreto N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019 se modificó la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, estableciendo que compete al MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO entender en los regímenes de precios índices y mecanismos antidumping y otros instrumentos de regulación del comercio exterior.

Que por el Anexo I de la Resolución N° 44 de fecha 29 de abril de 1998 de la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, se determinó que las destinaciones de importación a consumo, por efecto de la aplicación de los criterios de selectividad normativa, inteligente y por azar, se tramitarán por canales verde, naranja o rojo, estableciendo los controles y procedimientos que se llevarán a cabo en cada canal aduanero.

Que de acuerdo a lo normado por la citada resolución, el canal rojo consiste en el control documental, la verificación física y el análisis del valor con posterioridad al libramiento de la mercadería.

Que resulta pertinente otorgarle el tratamiento descripto precedentemente, a las destinaciones de importación para consumo de las mercaderías que al momento de la entrada en vigencia de la presente resolución o en el futuro, se encuentren alcanzadas por medidas vigentes que establezcan derechos antidumping o compensatorios definitivos, o bien sean objeto de investigación con determinación preliminar en los términos del Capítulo III del Decreto N° 1.393/08, cuenten o no con medidas provisionales aplicables, teniendo en cuenta que dichas mercaderías declaradas objeto de dumping o subsidios son causantes de daño a la rama de producción nacional o están siendo investigadas, lo que resulta necesario la verificación física y el análisis del valor con posterioridad al libramiento de la mercadería.

Que, asimismo, el tratamiento propuesto resulta necesario a efectos de recabar con mayor precisión la información que la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, proporciona mensualmente a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y a la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, conforme lo previsto en el Artículo 48 del Decreto N° 1.393/08.

Que, en virtud de lo expuesto, resulta conveniente solicitar la colaboración de la Dirección General de Aduanas, comunicando que las destinaciones de importación a consumo de aquellas mercaderías que se encuentran alcanzadas con medidas vigentes que establezcan derechos antidumping o compensatorios, ya sean provisionales o definitivos o están siendo investigadas en los términos del Capítulo III del Decreto N° 1.393/08, cualquiera sea el origen, se verifiquen en su ámbito conforme el procedimiento de verificación previsto para los casos que tramitan por el canal rojo de selectividad.

Que, asimismo, resulta pertinente proceder a la derogación de la Resolución N° 494 de fecha 26 de septiembre de 2017 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que han tomado intervención las áreas competentes en la materia.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, y por el Decreto N° 1.393/08.

Por ello,

EL MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.– Comuníquese a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, que el control de las destinaciones de importación para consumo de las mercaderías, cualquiera sea el origen declarado, que al momento de la entrada en vigencia de la presente resolución o en el futuro, se encuentren alcanzadas por medidas vigentes que establezcan derechos antidumping o compensatorios definitivos así como aquellas que sean objeto de un proceso de investigación en el que se ha efectuado una determinación preliminar de existencia de dumping, subvención o daño, o bien se hubiera dispuesto la continuidad de la misma, cuenten o no con medidas provisionales aplicables, en los términos del Capítulo III del Decreto N° 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008, se realice conforme el procedimiento de verificación previsto para los casos que tramitan por el canal rojo de selectividad, según la descripción obrante en el punto 1.3 del Anexo I de la Resolución N° 44 de fecha 29 de abril de 1998 de la Dirección General de Aduanas.

A tal efecto se verificará físicamente que las mercaderías se corresponden con la glosa de la posición arancelaria por la cual ellas clasifican como así también con su correspondiente apertura SIM, en caso de corresponder.

ARTÍCULO 2°.– Infórmese a la Dirección General de Aduanas a los fines de que adopte las medidas necesarias a efectos de hacer operativo lo dispuesto por la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.– Derógase la Resolución N° 494 de fecha 26 de septiembre de 2017 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

ARTÍCULO 4°.– La presente medida comenzará a regir a partir del 3 de agosto de 2020.

ARTÍCULO 5°.– Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Matías Sebastián Kulfas

e. 27/07/2020 N° 28876/20 v. 27/07/2020

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