Resolución 35/2020

INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

Resolución 35/2020

RESOL-2020-35-APN-INV#MAGYP

2A. Sección, Mendoza, 28/12/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-82830524- -APN-DD#INV, la Ley General de Vinos Nº 14.878, los Decretos Nº 434 de fecha 1 de marzo de 2016 y 891 de fecha 1 de noviembre de 2017, las Resoluciones Nros. C.119 de fecha 12 de marzo de 1993, C.1 y C.2 de fecha 8 de enero de 2009, C.14 y C.15 de fecha 7 de mayo de 2009, C.58 de fecha 27 de diciembre de 2012, C.36 de fecha 17 de diciembre de 2014, C.14 de fecha 12 de mayo de 2015, C.3 de fecha 15 de febrero de 2016 y Resolución N° 2016-204-E-APN-INV#MA, de fecha 12 de diciembre de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto, el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), se tramita la homologación de un nuevo Sistema de Cosecha, el cual debe ser operado con clave fiscal desde el sitio servicios.inv.gob.ar, debiendo los inscriptos adherir los servicios INV en la plataforma AFIP.

Que el Decreto Nº 434 de fecha 1 de marzo de 2016, aprueba el Plan de Modernización del Estado, cuya matriz se sustenta en ejes de trabajo para alcanzar un Estado sólido, moderno y eficiente, con cuerpos técnicos profesionalizados, orientados a una gestión por resultados, en un marco de plena transparencia de sus acciones y sujetos a rendición de cuentas de lo actuado, permitiendo así afianzar la confianza en la relación con la ciudadanía, la protección de sus derechos, proveyendo bienes y servicios de calidad y promoviendo eficazmente la iniciativa de las personas sin generar tramitaciones innecesarias.

Que mediante el Decreto Nº 891 de fecha 1 de noviembre de 2017 se aprobó las “Buenas Prácticas en Materia de Simplificación” con el objeto de lograr la simplificación y reducción de cargas y complejidades innecesarias de la Administración Pública, tendiendo a la implementación de regulaciones de cumplimiento simple, facilitando la vida al ciudadano.

Que por la Resolución N° C.119 de fecha 12 de marzo de 1993, se implementó el Formulario de Declaración Jurada Anual de Elaboración CEC-05 y su Anexo Declaración Jurada de Volúmenes de Vinos Nuevos, Propiedad de Terceros Elaboradores en el Establecimiento, y por la Resolución N° C.14 de fecha 12 de mayo de 2015 se incorpora, al mencionado formulario, otro anexo con detalle de kilogramos de uvas adquiridos con referencia de variedad, precio, forma de pago y soportes contables.

Que las Resoluciones Nros. C.1 y C.2 de fecha 8 de enero 2009 y C.14 y C.15 ambas de fecha 7 de mayo de 2009, homologaron los diferentes módulos correspondientes al Subsistema de Vinos, denominado “COSECHA”, que forman parte del Sistema de Transferencia Electrónicas de Declaraciones Juradas, el cual ha cumplido su ciclo de vida, resultando conveniente su actualización.

Que por la Resolución N° C.58 de fecha 27 de diciembre de 2012, se instauró el Parte Semanal de Cosecha y Elaboración de Bodegas, Fábricas de Mosto y/o Distribuidores, Exportadores de Uva en Fresco y Secaderos, Formulario CEC-01, modificándose parte de su llenado mediante la Resolución N° C.36 de fecha 17 de diciembre de 2014.

Que mediante la Resolución N° C.3 de fecha 15 de febrero de 2016 se implantó la Declaración Jurada de Procedencia y Destino de Uva en Fresco-Distribuidores-Exportadores-Secaderos, Formulario CEC-04.

Que a través de la Resolución N° 2016-204-E-APN-INV#MA, de fecha 12 de diciembre de 2016, se implementó como identificación de los Viñedos, la Tarjeta del Viñatero, como así también se establece que a cada productor se le otorgará una serie de números, unívocos, que serán puestos a su disposición en formato electrónico por el INV, los que deberán ser colocados en cada Declaración Jurada de Ingreso de Uva.

Que el Departamento de Elaboración dependiente de la Subgerencia de Planificación de la Gerencia de Fiscalización de este Organismo, ha trabajado conjuntamente con el Departamento Informática y Comunicaciones dependiente de esta Presidencia, en la elaboración de un nuevo sistema de cosecha, el cual responde a las necesidades de fiscalización de este Instituto.

Que para tal fin, se ha desarrollado un sistema informático para la presentación de Declaraciones Juradas en Línea, requeridas a la Industria, vinculado con el control Cosecha y Elaboración, que permite a las Empresas inscriptas ante el INV como Viñedos, Bodegas, Secaderos, Distribuidores y Exportadores de Uva, presentar las Declaraciones Juradas requeridas en formato electrónico.

Que el Sistema cuenta con su Instructivo de Uso como componente del Sistema de Transferencia Electrónica de Declaraciones Juradas, facilitando el uso al inscripto.

Que la Ley Nº 14.878 faculta al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA para adoptar las medidas tendientes a la mejor fiscalización de los productos comprendidos en la misma.

Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Organismo, ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros.14.878 y 24.566 y el Decreto Nº DCTO-2020-142-APNE-PTE,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.– Homológase el Sistema de Cosecha del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), compuesto por los módulos de Declaración Jurada de Ingreso de Uva, Descube de productos elaborados por Bodegas y Fábricas de Mosto e Ingreso de Uva para consumo o secado, de Inscriptos Distribuidores, Secaderos y Exportadores, Parte Semanal CEC-01, Declaración Jurada Anual de Elaboración CEC-05 y sus Anexos y Declaración Jurada Anual de Procedencia y destino de Uva en fresco, Distribuidores, Exportadores y Secaderos CEC-04.

ARTÍCULO 2º.– Establécese que el Sistema debe ser operado con Clave Fiscal desde el sitio servicios.inv.gob.ar o el que en el futuro pueda reemplazarse, debiendo los inscriptos adherir los servicios INV en la plataforma AFIP y registrar el número de CUIT en los sistemas de este Instituto. Los manuales de ayuda y operación del mismo serán publicados dentro de la aplicación en forma En Line.

ARTÍCULO 3º.– A partir de la vendimia 2021 las Declaraciones Juradas requeridas por el INV y homologadas por el Artículo 1°, deberán ser presentadas a través del Nuevo Sistema de Cosecha.

ARTÍCULO 4º.– Los datos correspondientes a los ingresos de uva al establecimiento, Declaración Jurada de Ingreso de Uva, deberán ser conformados e impresos al momento de la entrada de la uva al establecimiento elaborador, pudiendo transmitirse el mismo en forma en line o hasta las CUARENTA Y OCHO (48) horas de producido el ingreso de la materia prima al establecimiento por los responsables inscriptos, a través del módulo respectivo, tal cual lo establece la Resolución N° 2016-204-E-APN-INV#MA, de fecha 12 de diciembre de 2016.

ARTÍCULO 5º.– Los datos correspondientes a los descube de productos y uva comercializada para consumo y secado, Parte Semanal CEC-01, deberán ser transmitidos semanalmente por los responsables inscriptos, a través del módulo respectivo, hasta las VEINTICUATRO HORAS (24 hs) del día lunes posterior al último día de cada semana de cosecha, con los datos que se requiere según lo establece la Resolución C.58 de fecha 27 de diciembre de 2012 y Resolución C.36 de fecha 17 de diciembre de 2014, pudiendo transmitir el primer parte Semanal al momento que vaya a declarar elaboración de mosto o descube de vino, no pudiendo superar las TRES (3) semanas posteriores al primer ingreso de uva.

ARTÍCULO 6º.– Los responsables inscriptos como Distribuidores, Exportadores de Uva en Fresco y Secaderos de todo el País, deberán transmitir electrónicamente al INV, la Declaración Jurada Anual de Procedencia y Destino de Uva en Fresco, Distribuidores, Exportadores y Secaderos, Formulario CEC-04 según lo establece la Resolución N° C.3 de fecha 15 de febrero de 2016.

ARTÍCULO 7º.- Los responsables inscriptos como bodega y fábrica de mosto de todo el país, deben transmitir electrónicamente a este Instituto, los datos correspondientes a la Declaración Jurada Anual de Elaboración, Formulario CEC-05 y sus respectivos anexos en forma conjunta, en el término de CINCO (5) semanas posteriores al último ingreso de uva.

ARTÍCULO 8º.- El incumplimiento de las previsiones aprobadas por el presente acto administrativo, en tiempo y forma y cualquier declaración inexacta o acto de omisión, serán consideradas en infracción al Artículo 24 de la Ley Nº 14.878, sin perjuicio de que las transgresiones que se constaten, den origen a infracciones mayores, en cuyo caso serán juzgadas en la sustanciación del correspondiente sumario.

ARTÍCULO 9º.– Deróganse las Resoluciones C.1 y C.2 de fecha 8 de enero 2009 de 2009 y C.14 y C.15 de fecha 7 de mayo de 2009, y el Punto 3° de la Resolución N° C.119 de fecha 12 de marzo de 1993 y el Punto 5° de la Resolución N° C.14 de fecha 12 de marzo de 2015.

ARTÍCULO 10.– Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese.

Martin Silvestre Hinojosa

e. 30/12/2020 N° 67585/20 v. 30/12/2020

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