Resolución 308/2019

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA

Resolución 308/2019

RESOL-2019-308-APN-SGA#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 28/06/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2019-38323797- -APN-DGDMA#MPYT del Registro de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, el “ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO DE 1994” (GATT); el “ACUERDO DE MARRAKECH por el que se establece la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO” y el “REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N° 593 del 21 de junio de 2013 de la COMISIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA relativo a la apertura y el modo de gestión de los contingentes arancelarios de carnes de vacuno de calidad superior fresca, refrigerada o congelada, y de carnes de búfalo congelada”, los Decretos Nros. 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016, 444 de fecha 22 de junio de 2017, 891 de fecha 1 de noviembre de 2017, 48 de fecha 11 de enero de 2019 y 377 de fecha 27 de mayo de 2019, las Resoluciones Nros. RESOL-2018-243-APN-MA de fecha 7 de agosto de 2018 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y RESOL-2019-241-APN-SGA#MPYT de fecha 28 de mayo de 2019 de la citada Secretaría de Gobierno, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 2º, inciso a) del REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N° 593 del 21 de junio de 2013 de la COMISIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA relativo a la apertura y el modo de gestión de los contingentes arancelarios de carnes de vacuno de calidad superior fresca, refrigerada o congelada, y de carne de búfalo congelada, se abrió un contingente arancelario de importación de carnes bovinas enfriadas deshuesadas de calidad superior originarias de la REPÚBLICA ARGENTINA, por un total de VEINTINUEVE MIL QUINIENTAS TONELADAS (29.500 t.) anuales.

Que mediante el Decreto Nº 444 de fecha 22 junio de 2017 se estableció que el ex – MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, sería la Autoridad de Aplicación del cupo de cortes enfriados bovinos sin hueso, de calidad superior, conforme al biotipo establecido por la UNIÓN EUROPEA denominado “Cuota Hilton”.

Que por el Decreto Nº 48 de fecha 11 de enero de 2019 se creó un COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN DE CUPOS Y CUOTAS DE EXPORTACIÓN en la órbita de la SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, con el objeto de determinar los procedimientos y las metodologías de aplicación para la administración y el otorgamiento de certificados oficiales y de cupos o cuotas de los productos agroindustriales destinados a la exportación; y, asimismo, se asignó a la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la facultad de suscribir los actos administrativos concernientes al otorgamiento de certificaciones, cupos y cuotas, así como cualquier otro documento complementario, conforme los lineamientos que fijara el referido Comité (v. arts. 26 y 27, Dto. cit.).

Que por el Decreto N° 377 de fecha 27 de mayo de 2019 se estableció el régimen jurídico para la distribución y asignación del cupo tarifario de cortes vacunos deshuesados de calidad superior concedidos por la UNIÓN EUROPEA a la REPÚBLICA ARGENTINA, denominado “Cuota Hilton”, conforme al biotipo establecido por el Artículo 2°, inciso a) del REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N° 593 del 21 de junio de 2013 de la COMISIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA, de aplicación para los ciclos comerciales comprendidos entre el 1 de julio de 2019 y el 30 de junio de 2023, de conformidad con los criterios distributivos allí fijados.

Que mediante el Artículo 10 del citado Decreto Nº 377/19 se estableció que la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO deberá dictar las normas complementarias en las que se establecerán, entre otros aspectos, los requisitos y condiciones que deben satisfacer los interesados a los efectos de acceder al cupo tarifario, en función de las bases contenidas en el mencionado decreto y a los lineamientos consecuentes que fije el COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN DE CUPOS Y CUOTAS DE EXPORTACIÓN.

Que por la Resolución N° RESOL-2019-241-APN-SGA#MPYT de fecha 28 de mayo de 2019 de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se aprobaron las normas complementarias del régimen jurídico para la asignación y distribución del cupo tarifario concedido por la UNIÓN EUROPEA a la REPÚBLICA ARGENTINA, denominado “Cuota Hilton”, para el ciclo comercial comprendido entre el 1 de julio de 2019 y el 30 de junio de 2020.

Que en el marco de la citada Resolución N° RESOL-2019-241-APN-SGA#MPYT se establecieron las condiciones y requisitos a cumplir por los interesados para acceder al cupo mencionado.

Que la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha elaborado el Informe Técnico que registrado con el Nº IF-2019-57649712-APN-SSMA#MPYT forma parte de la presente medida, a través del cual se evalúan, entre otros aspectos, las presentaciones realizadas por los postulantes con las consideraciones pertinentes.

Que se encuentran acreditadas las presentaciones realizadas por los postulantes, en cumplimiento con los requisitos establecidos en los Anexos I y II de la citada Resolución N° RESOL-2019-241-APN-SGA#MPYT.

Que en consecuencia, corresponde proceder a la distribución del cupo arancelario denominado “Cuota Hilton” para el ciclo comercial comprendido entre el 1 de julio de 2019 y el 30 de junio de 2020.

Que, asimismo, resulta necesario establecer el volumen al que asciende el Fondo de Libre Disponibilidad establecido por el Artículo 5° de la citada Resolución N° RESOL-2019-241-APN-SGA#MPYT.

Que en atención a haberse detectado un error material involuntario en el Artículo 7º de la citada Resolución Nº RESOL-2019-241-APN-SGA#MPYT, por cuanto indica se aplicaría la sanción prevista en el Artículo 10, cuando debió referirse a la sanción prevista en el Artículo 8° de la citada normativa, corresponde en este acto subsanar dicho error.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención de su competencia.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018, sus modificatorias y complementarias.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Distribúyese la cantidad de VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTAS SESENTA Y CINCO CON NOVECIENTAS VEINTICUATRO TONELADAS (29.465,924 t) de cortes enfriados vacunos sin hueso de alta calidad (Cuota Hilton) asignados por la UNIÓN EUROPEA a la REPÚBLICA ARGENTINA, para el período comprendido entre el 1 de julio de 2019 y el 30 de junio de 2020, conforme surge de los Anexos I, II y III que, registrados con los Nros. IF-2019-57651374-APN-SSMA#MPYT, IF-2019-57651646-APN-SSMA#MPYT e IF-2019-57651886-APN-SSMA#MPYT, respectivamente, forman parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Determínase que el tonelaje a distribuir mencionado en el artículo precedente surge de las solicitudes de los interesados y los criterios establecidos por la Resolución Nº RESOL-2019-241-APN-SGA#MPYT de fecha 28 de mayo de 2019 de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

ARTÍCULO 3°.- Desestímanse por extemporáneas las solicitudes realizadas por las firmas PATAGONIA MEAT S.A. y OFFAL EXP S.A., conforme lo dispuesto por el Artículo 2º de la referida Resolución Nº RESOL-2019-241-APN-SGA#MPYT.

ARTÍCULO 4º.– Determínase que habiéndose aplicado los criterios previstos en los Artículos 3°, 4° y 5° de la citada Resolución N° RESOL-2019-241-APN-SGA#MPYT, existe un saldo de TREINTA Y CUATRO CON CERO SETENTA Y SEIS TONELADAS (34,076 t) que integrarán el Fondo de Libre Disponibilidad.

Asimismo, y oportunamente, se establece que se sumarán al referido Fondo de Libre Disponibilidad las toneladas que surjan por aplicación de lo dispuesto en los Artículos 7, 10 y 11 de la citada Resolución Nº RESOL-2019-241-APN-SGA#MPYT.

Sólo podrán acceder al Fondo de Libre Disponibilidad las empresas y proyectos conjuntos que hubieran resultado adjudicatarias de la presente medida y hayan alcanzado el CIEN POR CIENTO (100%) de ejecución, debidamente certificada, de la cuota que les sea exigible al momento de solicitar su acceso al Fondo.

A tales efectos, los solicitantes deberán completar la declaración jurada correspondiente y requerir la emisión de los correspondientes Certificados de Autenticidad, ante la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

La expedición de los Certificados de Autenticidad generará el descuento automático del saldo disponible del Fondo de Libre Disponibilidad.

Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS de la citada Secretaría de Gobierno a establecer los mecanismos necesarios a fin de que los adjudicatarios conozcan y visualicen diariamente la evolución del Fondo de Libre Disponibilidad, al momento de ingresar electrónicamente su declaración jurada y la correspondiente emisión de los Certificados de Autenticidad.

ARTÍCULO 5º.– Establécese que la distribución efectuada en la presente resolución no garantiza la emisión de los respectivos Certificados de Autenticidad a favor de los adjudicatarios, los que sólo podrán expedirse previo cumplimiento de todos los requisitos establecidos por la citada Resolución N° RESOL-2019-241-APN-SGA#MPYT.

ARTÍCULO 6º.– Sustitúyese el Artículo 7° de la Resolución Nº RESOL-2019-241-APN-SGA#MPYT de fecha 28 de mayo de 2019 de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 7º.- Todas las empresas adjudicatarias de cortes enfriados vacunos sin hueso de alta calidad asignado por la UNIÓN EUROPEA a la REPÚBLICA ARGENTINA para el período 2019/2020, deberán informar, indefectiblemente hasta el día 17 de febrero de 2020 inclusive, el tonelaje que se encuentren impedidas de cumplir, bajo apercibimiento de aplicarse la sanción prevista en el Artículo 8° de la presente resolución. Esto se tramitará a través de la Plataforma “Trámites a Distancia” (TAD), completando el formulario “Cuota Hilton a la Unión Europea – Renuncia total o parcial.”.

ARTÍCULO 7º.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Miguel Etchevehere

Anexo 1

Anexo 2

Anexo 3

e. 01/07/2019 N° 46651/19 v. 01/07/2019

Compartilo

WhatsApp
Facebook
Twitter
LinkedIn
Email