Resolución 25/2020

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR

Resolución 25/2020

RESOL-2020-25-E-AFIP-SDGOAI

Ciudad de Buenos Aires, 21/12/2020

VISTO lo tramitado en el EX-2020-00518888-AFIP-DVZPYF#SDGOAI (SIGEA N° 12762-45-2008/4), del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL de INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO

Que la firma “COSTANERA S.A.”, CUIT N° 30-64898669-2 presentó con fecha 10 de junio de 2016, carta de intención respecto de un depósito fiscal general en los términos de la Resolución General N° 3871 hoy Resolución General N° 4352, ubicado en la Avenida Lotufo y Patagonia S/N, localidad de PUERTO DESEADO, provincia de SANTA CRUZ, jurisdicción de la Aduana PUERTO DESEADO.

Que la Dirección Gestión de los Recursos y Presupuesto remite los antecedentes que dieron origen a la actuación en trato, a esta Subdirección General a través de la Nota N° 132/2018 (DI GERP), de fecha 23 de mayo de 2018, a fin de continuar con el trámite de habilitación del depósito fiscal en trato.

Que analizada la actuación por la División Zonas Primarias y Fronteras, la misma fue remitida con observaciones a la Aduana PUERTO DESEADO mediante Nota N° 164/2018 (DV ZPYF) de fecha 18 de septiembre de 2018, a fin de que la firma tomara conocimiento y diera cumplimiento a la totalidad de los extremos requeridos para la habilitación pretendida.

Que la firma incorpora la documentación faltante y plantea, la excepción del escáner de contenedores por considerar inviable su instalación desde el punto de vista físico (en atención a su superficie) y financiero, alega por otra parte que en dicho ámbito no se efectúan operaciones de consolidación ni desconsolidación de la mercadería, sino que los contenedores ingresan previamente consolidados.

Que habiendo tomado intervención la Aduana local, mediante Notas N° 44/18 (AD PDES) y Nº 14/2019 (AD PDES) de fechas 12/12/2018 y 25 de julio 2019 respectivamente, considera que dadas las características físicas y operativas del depósito en trato, podría autorizarse la excepción requerida teniendo en cuenta que, por otra parte, se encuentran reunidos los requisitos establecidos por la normativa en vigencia – Resolución General N° 4352- para la habilitación pretendida. Lo expuesto es compartido por la Dirección Regional Aduanera PATAGONICA la que se expide a través de Nota 22/19 (DI RAPT), de fecha 3 de abril de 2019 y Nota 62/19 (DI RAPT) de fecha 20 de agosto de 2019.-

Que esta Subdirección General elevó la actuación a la Dirección General de Aduanas, mediante Nota N° 495/19 (SDG OAI) de fecha 25 de setiembre de 2019, propiciando el otorgamiento de la excepción articulada, siempre que en el acto administrativo de habilitación se deje constancia que en el depósito sólo se podrán realizar las operaciones descriptas por el permisionario y el Servicio Aduanero. Los mismos refieren que en el citado ámbito no se realizan operaciones de consolidación y desconsolidación de las mercaderías sino que ingresan contenedores previamente consolidados para recibir frio y a la espera del buque para ser embarcados.

Que la Dirección de Coordinación y Evaluación Operativa Aduanera solicita mediante Nota N°293/19 (DICEOA) de fecha 6 de noviembre de 2019 la intervención de la Subdirección General de Control Aduanero en atención a la naturaleza de la excepción articulada y sin perjuicio de la inexistencia de propuestas alternativas. Esta última remite la actuación al Departamento Centro Unico de Monitoreo Aduanero a través de la Nota N° 525/19 (DI GERI) de fecha 11 de diciembre de 2019, el que luego de realizar un informe con observaciones respecto del Sistema CCTV devuelve lo actuado al área requirente.

Que posteriormente las actuaciones son elevadas a la Dirección de Coordinación y Evaluación Operativa Aduanera por la Subdirección General de Control Aduanero, mediante Nota N° 2/2020 (SDG CAD) de fecha 3 de enero de 2020, señalando que se encuentran contemplados los extremos previstos en el artículo 10 de la Resolución General N° 4352.

Que la citada Dirección remite lo actuado al Departamento Centro Único de Monitoreo Aduanero por Nota N° 11/2020 (DE CUMA), de fecha 29 de enero de 2020, a fin de determinar si se regularizaron las observaciones efectuadas. Posteriormente con el informe positivo al respecto, emitido por la División Control Operacional a través de la Nota N° 15/2020 (DV CORA) del 31 de enero de 2020, las actuaciones son giradas nuevamente a esta por Nota N° 29/2020 (DI CEOA) del 26 de febrero de 2020, a fin de que, previa evaluación de la excepción articulada se ratifique o rectifique la Nota N° 495/19 (SDG OAI) de fecha 25 de setiembre de 2019.

Que en función de lo expuesto se elevó con proyecto de resolución a la Dirección General de Aduanas para su intervención, dejándose constancia que se ratifica lo expuesto en la nota referenciada precedentemente, como así también que no será necesario utilizar la balanza fiscal que la firma posee para el registro de pesos, por cuanto no se podrá consolidar mercadería en el depósito fiscal, mientras no cuente con escáner y que en caso de ser necesario, tal como lo propone la firma en nota de fecha 30 de octubre 2017, se utilizará la balanza de camiones de UNEPOSC (Unidad Ejecutoria Portuaria Santa Cruz).

Que la Dirección General de Aduanas aprueba la citada excepción mediante providencia PV-2020-00787580-AFIP-DGADUA), de fecha 12 de noviembre de 2020, expresando que “…se comparten las intervenciones de las áreas operativas previamente citadas y se devuelven las presentes a los fines de continuar con el trámite de habilitación autorizando la excepción requerida por la firma COSTANERA S.A., dejando expresa constancia que la misma se concede en la medida en que no se desarrollen en el depósito fiscal exceptuado operaciones de consolidación y desconsolidación de mercadería, así como tampoco se afecte el normal desenvolvimiento de las tareas de control propias del servicio aduanero…”

Que conforme lo expuesto y habiendo tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Técnico Legal Aduanera mediante IF-2020-00842489-AFIP-DILEGA#SDGTLA de fecha 30 de noviembre de 2020 , de Asuntos Jurídicos a través del informe IF-2020-00898337-AFIPDVDRTA#SDGASJ de fecha 17 de diciembre de 2020 y de Operaciones Aduaneras del Interior, corresponde aprobar el trámite de habilitación.

Que se encuentra publicado en el Micro sitio “AFIP Depósitos Fiscales” el Manual del desarrollador del Sistema informático de control de stock permanente, que deberá cumplimentar el depositario conforme lo establecido en el Anexo IV punto 10 y concordantes de la Resolución General N° 4352, lo que fue oportunamente acreditado.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo N° 1 de la DI-2018-6-E-AFIP-DGADUA.

Por ello,

LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Habilítese el depósito fiscal general de la firma “Costanera S.A.”, CUIT N° 30-64898669-2, ubicado en la Avenida Lotufo y Patagonia S/N, Localidad de PUERTO DESEADO, provincia de SANTA CRUZ, jurisdicción de la Aduana PUERTO DESEADO, con una superficie total de CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO CON DIECISIETE METROS CUADRADOS (4478,17m2), conformados por CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO CON NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (435,96 M2) cubiertos y CUATRO MIL CUARENTA Y DOS CON VEINTIUN METROS CUADRADOS (4042,21 m²) descubiertos, con las limitaciones especificadas en el ARTICULO 2°.

ARTICULO 2°: Hágase saber que en el depósito que se habilita a través de la presente no se podrán tramitar operaciones de exportación de mercaderías a granel en estado líquido o sólido acondicionadas en contenedores o camiones procedentes de jurisdicciones distintas a las de la Aduana de Puerto Deseado, pudiendo operar únicamente con contenedores previamente consolidados en Plantas Exportadoras habilitadas por la Aduana de Puerto Deseado para recibir frio y a la espera del buque para ser embarcados, ello en atención a la excepción autorizada respecto del scanner. Debiendo estarse en lo que respecta a la balanza fiscal de camiones a lo expuesto en el párrafo décimo del considerando.

ARTICULO 3°:– Determínese que la habilitación tendrá vigencia por el plazo de DIEZ (10) años a contar desde su notificación al interesado, de conformidad a lo establecido en el Apartado V, Punto 1 del Anexo I de la Resolución General N° 4352.

ARTICULO 4°.- Establécese que la vigencia operativa del depósito fiscal particular en la Tabla de Lugares Operativos (LOT) del Sistema Informático MALVINA o la que en el futuro la reemplace, quedará sujeta al cumplimiento de lo prescripto en la citada norma respecto del sistema informático de control de stock permanente y al mantenimiento por parte del permisionario de los requisitos, condiciones operativas y documentales establecidas en los Anexos I, II, III, IV y V de la Resolución General N° 4352, tenidas en cuenta para su habilitación.

ARTICULO 5°: Regístrese. Comuníquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Tome conocimiento la Dirección Regional Aduanera PATAGONICA y la Aduana de PUERTO DESEADO. Por la División Zonas Primarias y Fronteras notifíquese por Sistema de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras (SICNEA) al interesado y continúese con los trámites de rigor.

Silvia Nery Pisanu

e. 28/12/2020 N° 66763/20 v. 28/12/2020

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