Resolución 219/2020

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución 219/2020

RESOL-2020-219-APN-MAGYP

Ciudad de Buenos Aires, 23/10/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-44565793- -APN-DGDMA#MPYT del Registro del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca y la Resolución N° RESOL-2016-458-APN-MA de fecha 29 de diciembre de 2016 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° RESOL-2016-458-APN-MA de fecha 29 de diciembre de 2016 del ex-MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA se creó el PROGRAMA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE CERTIFICADOS OFICIALES DE CALIDAD EN ALIMENTOS ARGENTINOS – ¨SUMAR VALOR¨, en adelante el PROGRAMA, en el ámbito de la ex-SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, destinado a incentivar las mejoras competitivas de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas productoras y/o elaboradoras de “Alimentos y/o Bebidas de Calidad Certificada o Reconocida” y de “Alimentos y/o Bebidas con Potencialidad de contar con algún Certificado Oficial de Calidad”, para todo el territorio nacional.

Que por el Artículo 2° de la mencionada Resolución N° RESOL-2016-458-APN-MA se estableció como Autoridad de Aplicación del PROGRAMA a la ex-SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.

Que conforme a las previsiones del Decreto N° 335 de fecha 4 de abril de 2020, sus modificatorios y complementarios, corresponde establecer como Autoridad de Aplicación a la SECRETARÌA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÌA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del citado PROGRAMA.

Que en el marco de dicho PROGRAMA se estima conveniente ampliar los sujetos alcanzados como posibles beneficiarios; priorizándose el agregado de valor, la mejora en los procesos productivos orientada a aumentar la oferta exportable, la incorporación de nuevas tecnologías duras y blandas, sin limitarlo únicamente a quienes cuentan con un certificado oficial de calidad o con potencialidad de obtenerlo, haciéndolo extensivo a todas la pequeñas y medianas empresas elaboradoras de alimentos provenientes de las economías regionales que requieran hacer inversiones en bienes o en transformaciones digitales para agregar valor y mejorar sus procesos productivos e industriales, a fin de facilitar el acceso a los mercados.

Que en este sentido se estima oportuno que el PROGRAMA se oriente a generar condiciones de acceso a modernización de procesos y tecnologías de las pymes de alimentos y bebidas de todo el país, toda vez que se traduzca e implique impulsar la coordinación de las cadenas de valor locales y la promoción de sus exportaciones.

Que ello permitirá atenuar algunas de las problemáticas específicas, como ser estructura de costos, formas de comercialización (distancia y formato) mediante el acompañamiento de políticas públicas activas; e incentivar la producción de alimentos argentinos con una mirada de inserción en las cadenas globales de valor.

Que, en consecuencia, corresponde modificar la denominación del referido PROGRAMA por el de “PROGRAMA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE AGREGADO DE VALOR EN LAS PYMES DE ALIMENTOS PARA EL DESARROLLO REGIONAL – “DesarrollAR”, a efectos de adecuarlo a la nueva orientación.

Que corresponde a la SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÌA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, como Autoridad de Aplicación, analizar y proponer los proyectos elegibles y proceder a registrar a las PyMES como beneficiarias del PROGRAMA.

Que, en función de la experiencia en el análisis de solicitudes por parte de las distintas áreas de la citada Secretaría, el porcentaje de las inversiones realizadas por las firmas beneficiarias del PROGRAMA es -en promedio- el punto de equilibrio para maximizar el reembolso a cargo del ESTADO NACIONAL, siendo además que, los montos otorgados en concepto de reintegro de los gastos estimados elegibles han quedado desactualizados.

Que asimismo, corresponde ampliar el alcance del PROGRAMA a todos los productores y elaboradores de alimentos y bebidas de las distintas regiones del país y además prever que, para aquellas empresas que desean implementar mejoras que impliquen acceder a una certificación oficial de calidad, podrá corresponder un monto mayor de reintegro, según se establece en el Anexo III que, registrado con el N° IF-2020-59374520-APN-SABYDR#MAGYP, forma parte integrante de la presente medida.

Que resulta oportuno incluir en el catálogo de certificaciones oficiales previstas en la citada Resolución N° RESOL-2016-458-APN-MA a las contenidas en la Ley N° 25.163 que regula las normas generales para la designación y presentación de vinos y bebidas espirituosas de origen vínico de la Argentina – Indicación de procedencia, geográfica y denominación de origen controlada.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención de su competencia.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente de acuerdo con las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Modifícase la Resolución N° RESOL-2016-458-APN-MA de fecha 29 de diciembre de 2016 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA donde dice: “PROGRAMA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE CERTIFICADOS OFICIALES DE CALIDAD EN ALIMENTOS ARGENTINOS – SUMAR VALOR” debe leerse: “PROGRAMA NACIONAL DE PROMOCION DE AGREGADO DE VALOR EN LAS PYMES DE ALIMENTOS PARA EL DESARROLLO REGIONAL – DesarrollAR “.

ARTÍCULO 2º.– Sustitúyese el Artículo 1° de la citada Resolución N° RESOL-2016-458-APN-MA el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 1°- Créase el PROGRAMA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE AGREGADO DE VALOR EN LAS PYMES DE ALIMENTOS PARA EL DESARROLLO REGIONAL – DesarrollAR -”, en adelante el “PROGRAMA”, en el ámbito de la SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, destinado a incentivar las mejoras competitivas de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas productoras y/o elaboradoras de Alimentos y/o Bebidas de la REPÚBLICA ARGENTINA.

El Programa tiene por objeto la promoción de inversiones privadas destinadas a: I) mejorar la competitividad las cadenas de valor de alimentos regionales, impulsando la diferenciación, y la modernización tecnológica de bienes y transformación digital de las pymes de alimentos y bebidas; II) fomentar el agregado de valor en origen y la innovación de la industria alimentaria; III) incentivar el desarrollo de las exportaciones de alimentos transformados y listos para el consumo.

ARTÍCULO 3º.- Sustitúyese el Artículo 2° de la citada Resolución N° RESOL-2016-458-APN-MA, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 2°.- Establécese como Autoridad de Aplicación del PROGRAMA a la SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA”.

ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el Artículo 3° de la citada Resolución N° RESOL-2016-458-APN-MA el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 3°.- Son beneficiarias en el marco de la presente resolución las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas –tramos 1 y 2- radicadas en la REPÚBLICA ARGENTINA que, respondiendo a la categorización realizada por la entonces SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO conforme a la Resolución N° 11 de fecha 17 de marzo de 2016 y sus modificatorias: produzcan y/o elaboren alimentos y/o bebidas ubicadas en las distintas economías regionales, y hubiesen gestionado y obtenido la inscripción en el Registro al que se hace referencia en el Artículo 6° de la presente resolución”.

ARTÍCULO 5º– Sustitúyese el Artículo 6° de la mencionada Resolución N° RESOL-2016-458-APN-MA el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 6° – Créase en el ámbito de la Dirección de Agregado de Valor y Gestión de Calidad de la SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el Registro de Beneficiarias del PROGRAMA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE AGREGADO DE VALOR PARA EL DESARROLLO REGIONAL – DesarrollAR -”, en adelante el REGISTRO, en el que se deberán inscribir las Micro, Pequeña y Medianas Empresas -Tramos 1 y 2- que produzcan y/o elaboren alimentos y/o bebidas en las economías regionales por cuenta propia y estén en curso normal de sus obligaciones impositivas y previsionales al momento de solicitar la inscripción, como requerimiento previo e ineludible para ser consideradas Beneficiarias. Las solicitantes deberán cumplimentar con lo dispuesto en el Anexo I registrado con el Nº IF-2020-59374520-APN-SABYDR#MAGYP que forma parte integrante de la presente medida, y toda la información presentada tendrá carácter de Declaración Jurada.

La inscripción en el REGISTRO, por cada Beneficiaria, será resuelta por la Autoridad de Aplicación. El REGISTRO será de libre consulta y contendrá información detallada de cada inscripción, proyecto, beneficio otorgado y toda aquella información que, a criterio de la Autoridad de Aplicación, resulte relevante.

No podrán solicitar su inscripción en el REGISTRO las micro, pequeñas y medianas empresas que ya se encuentren inscriptas como Beneficiarias por haber participado del PROGRAMA en la convocatoria inmediatamente anterior a la que se encuentre en curso.

La existencia de deuda impositiva y/o previsional, no regularizada, al momento de la solicitud de inscripción impedirá la prosecución del trámite. La autoridad de aplicación requerirá la subsanación del trámite por única vez. Subsistiendo la irregularidad y vencido el plazo otorgado, se archivará la solicitud sin más el trámite.

La Autoridad de Aplicación no dará curso a la presentación de proyectos que incluyan gastos no elegibles”.

ARTÍCULO 6°.- Sustitúyense los Anexos I, II y III de la citada Resolución N° RESOL-2016-458-APN-MA, registrados con el N° IF-2016-04702400-APN-SSAYB#MA, por los Anexos I, II y III que, registrados con el N° IF-2020-59374520-APN-SABYDR#MAGYP, forman parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 7°.- Instrúyese a la Autoridad de Aplicación a continuar el trámite de las solicitudes que se encuentran en análisis y/o en trámite de aprobación y/o de rendición en el marco del entonces PROGRAMA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE CERTIFICADOS OFICIALES DE CALIDAD EN ALIMENTOS ARGENTINOS – ¨SUMAR VALOR¨; pudiendo requerir, en los casos que corresponda, la reformulación de los proyectos presentados y en trámite de aprobación a efectos de su readecuación a los términos de la presente medida.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Luis Eugenio Basterra

Anexo

e. 27/10/2020 N° 50138/20 v. 27/10/2020

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