Resolución 2/2020

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución 2/2020

RESOL-2020-2-APN-MAGYP

Ciudad de Buenos Aires, 14/01/2020

VISTO el Expediente Nº EX-2019-112614416- -APN-DGDMA#MPYT del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA Nº 59 (ACE 59), suscripto el 18 de octubre de 2004 entre la REPÚBLICA ARGENTINA, la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPÚBLICA DEL PARAGUAY y la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, Estados Partes del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) y la REPÚBLICA DE COLOMBIA, la REPÚBLICA DEL ECUADOR y la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Países Miembros de la COMUNIDAD ANDINA, la Resolución Nº RESOL-2018-20-APN-SECCYDT#MPYT de fecha 22 de diciembre del 2018 del Secretario de Agricultura Familiar, Coordinación y Desarrollo Territorial a cargo de la ex – SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del ex – MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 18 de octubre de 2004 se firmó el ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA Nº 59 (ACE 59) entre la REPÚBLICA ARGENTINA, la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPÚBLICA DEL PARAGUAY y la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, Estados Partes del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) y la REPÚBLICA DE COLOMBIA, la REPÚBLICA DEL ECUADOR y la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Países Miembros de la Comunidad Andina estableciéndose una Zona de Libre Comercio a través de un programa de liberalización comercial aplicable a productos originarios de los Estados Partes signatarios, entre ellos las carnes vacunas enfriadas y congeladas.

Que en el Anexo II del citado Acuerdo ACE 59, en su Apéndice 3, se establecieron los cupos de carne bovina y las desgravaciones y preferencias arancelarias otorgados por la REPÚBLICA DE COLOMBIA al MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR), los cuales se dividen en Cupo 1 y Cupo 2 según el producto y la posición arancelaria correspondiente, términos que se mantienen vigentes con la suscripción del ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA Nº 72 (ACE 72).

Que a posteriori, en la LIX Reunión Ordinaria del Grupo Mercado Común del MERCADO COMÚN DEL SUR de fecha 22 y 23 de agosto de 2005 (Anexo X — MERCOSUR / LIX GMC / DT Nº 29/05), se estableció que los cupos serían distribuidos en partes iguales correspondiendo a cada Estado Parte el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del tonelaje total acordado para cada año.

Que conforme surge del Anexo A de la Nota de la SECRETARÍA DEL MERCOSUR Nº 734/19 de fecha 17 de diciembre de 2019 registrada como Informe Gráfico Nº IF-2019-112804447-APN-SSMA#MPYT, se ha asignado a la REPÚBLICA ARGENTINA la cantidad de OCHOCIENTAS CUARENTA Y UN CON VEINTICUATRO TONELADAS (841,24 t) para el denominado Cupo 2.

Que por la Resolución Nº RESOL-2018-20-APN-SECCYDT#MPYT de fecha 22 de diciembre del 2018 del Secretario de Agricultura Familiar, Coordinación y Desarrollo Territorial a cargo de la ex – SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO se dispuso el mecanismo de asignación de dicho cupo.

Que los interesados han presentado las solicitudes pertinentes con carácter de declaración jurada, dando cumplimiento con lo dispuesto en el Artículo 12 de la citada Resolución Nº RESOL-2018-20-APN-SECCYDT#MPYT y han cumplimentado con los requisitos establecidos mediante el Artículo 4º incisos a), b), c), d), e) y f) de la misma.

Que la Dirección de Registro y Matriculación Agropecuaria de la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, ha indicado las actividades para las que se encuentran inscriptos los interesados en el REGISTRO ÚNICO DE OPERADORES DE LA CADENA AGROINDUSTRIAL (RUCA), como así también el estado de las respectivas matrículas.

Que asimismo el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, ha notificado acerca de las habilitaciones sanitarias correspondientes para exportar productos cárnicos con destino a la REPÚBLICA DE COLOMBIA.

Que el tonelaje a asignar surge de los criterios volcados en el Informe Técnico elaborado por la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA en base a la evaluación de las presentaciones realizadas por los postulantes con las consideraciones pertinentes y de la metodología establecida en la citada Resolución Nº RESOL-2018-20-APN-SECCYDT#MPYT.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención de su competencia.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.-Distribúyese la cantidad de OCHOCIENTAS CUARENTA Y UN CON VEINTICUATRO TONELADAS (841,24 t) correspondientes al CUPO 2, conforme al Anexo I que, registrado con el Nº IF-2019-113389425-APN-SSMA#MPYT , forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.-Determínase que el tonelaje a distribuir mencionado en el artículo precedente surge de las solicitudes de los interesados y los criterios establecidos por la Resolución Nº RESOL-2018-20-APN-SECCYDT#MPYT de fecha 22 de diciembre del 2018 del Secretario de Agricultura Familiar, Coordinación y Desarrollo Territorial a cargo de la ex – -SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

ARTÍCULO 3º.- La cantidad a exportar expresada por el Artículo 1º de la presente resolución deberá ingresar a la REPÚBLICA DE COLOMBIA hasta el 31 de diciembre de 2020.

ARTÍCULO 4º.– Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Eugenio Basterra

Anexo

e. 16/01/2020 N° 2019/20 v. 16/01/2020

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