Resolución 197/2019

SECRETARÍA GENERAL SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Resolución 197/2019

RESOL-2019-197-APN-SGAYDS#SGP

Ciudad de Buenos Aires, 27/05/2019

VISTO: El expediente EX-2019-07856179-APN-DRIMAD#SGP del Registro de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, la Ley de Ministerios Nº 22.520, la Ley Nº 24.051, la Ley Nº 25.506, el Decreto Reglamentario Nº 831 del 23 de abril de 1993 , el Decreto Nº 434 del 1 de marzo de 2016, el Decreto Nº 561 del 7 de abril de 2016, el Decreto N° 1063 del 5 de octubre de 2016, el Decreto Nº 891 del 1º de noviembre de 2017, el Decreto Nº 174 del 2 de marzo del 2018, el Decreto Nº 733 del 8 de agosto 2018, la Resolución Nº 737 del 1 de junio 2001 de la Secretaría de Desarrollo Sustentable y Política Ambiental y modificatorias, Resolución Nº 224 de fecha 1 de junio de 1994 de Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano, la Resolución Nº 177 de fecha 17 de abril de 2017 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable, la Resolución N° 90 del 14 de septiembre de 2017 de la Secretaría de Modernización Administrativa, la Decisión Administrativa Nº 311 del 14 de marzo de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 5º de la Ley Nº 24.051 establece que: “(…) Cumplidos los requisitos exigibles, la autoridad de aplicación otorgará el Certificado Ambiental, instrumento que acredita, en forma exclusiva, la aprobación del sistema de manipulación, transporte, tratamiento o disposición final que los inscriptos aplicarán a los residuos peligrosos.”

Que el artículo 14 de la citada norma indica que “Será considerado generador, a los efectos de la presente, toda persona física o jurídica que, como resultado de sus actos o de cualquier proceso, operación o actividad, produzca residuos calificados como peligrosos en los términos del artículo 2° de la presente.”, mientras que su reglamentación, artículo 14 del Decreto 831 de fecha 23 de abril de 1993, agrega que “(…) se establecen las siguientes categorías de generadores: 1) Generadores Menores de Residuos Sólidos de Baja Peligrosidad (…) 4) Generadores Menores de Residuos Sólidos de Alta Peligrosidad (…).”

Que, desde el punto de vista técnico, deviene razonable en los términos requeridos por el citado artículo 14 establecer obligaciones diferenciadas para aquellos generadores menores, que generen residuos peligrosos, y se adecúen a lo previsto en el Plan de Gestión requerido por la Autoridad de aplicación.

Que, por su parte, en materia de tramitación del certificado ambiental anual, debe armonizarse lo previsto en el Decreto Nº 891/2017 con las previsiones de la Ley Nº 24.051 y su Decreto Reglamentario.

Que por ello corresponde implementar una herramienta que le permita al administrado declarar el cumplimiento de lo previsto por el Plan de Gestión, a fin de permitirle contar con su certificado ambiental anual, sin perjuicio del contralor posterior que realizará la autoridad a fin de constatar lo señalado. Que las inspecciones que se propicien a fin de verificar el cabal cumplimiento del presente régimen, tendrán por objeto constatar el sistema de manipulación y almacenamiento, que en el marco del presente plan de gestión los administrados hubieran instrumentado.

Que resultan de aplicación al Plan de Gestión propuesto, las disposiciones previstas en la Resolución SRNyAH Nº 224/1994, sobre parámetros y normas técnicas para definir los residuos peligrosos de alta y baja peligrosidad, la Resolución SRNyAH Nº 544/1994 sobre acumuladores eléctricos, y la Resolución MAyDS Nº 177/2017, sobre las condiciones y requisitos mínimos para el almacenamiento de residuos peligrosos.

Que el Decreto N° 561/2016 establece el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), como único sistema integrado de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional, actuando como plataforma para la implementación de expedientes electrónicos.

Que asimismo a partir del Decreto N° 1063/2016 se implementa la plataforma Trámites a Distancia (TAD), como medio de interacción entre el ciudadano y la Administración Pública Nacional, que servirá para la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones, documentación, solicitud, notificaciones y comunicaciones en los expedientes electrónicos del Estado.

Que, en el mismo sentido, la Resolución N° 90/2017 de la Secretaría de Modernización Administrativa aprobó el “Reglamento para el uso del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) y de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD)” y los “Términos y Condiciones de Uso de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD)”.

Que el Decreto N° 891/2017 aprobó las Buenas Prácticas en Materia de Simplificación, tendientes a emprender el camino hacia la simplificación de normas de diversos regímenes desde un enfoque integral que fomente la coordinación, consulta y cooperación a fin de satisfacer de manera eficiente los requerimientos del ciudadano.

Que se han tenido en cuenta los criterios y lineamientos establecidos por Decreto Nº 733/2018 procurando implementar la tramitación digital completa, remota, simple, automática e instantánea de todos los trámites que se realicen en la órbita de la Dirección de Residuos.

Que tanto la DIRECCIÓN NACIONAL DE POLÍTICAS REGULATORIAS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO como la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 59, y 60, inciso h) de la Ley Nº 24.051 y las competencias previstas por Decreto Nº 958/2018.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.– Créase el procedimiento de RÉGIMEN SIMPLIFICADO (RS) para GENERADORES MENORES en los términos de la Ley Nº 24.051, artículo 14 del Decreto 831/93, cuyas actividades de manipulación, transporte, tratamiento y/o disposición final se desarrollen conforme el PLAN DE GESTION previsto en el Anexo I (IF-2019-22475406-APN-DR#SGP).

ARTÍCULO 2º.- Son alcanzados por el REGIMEN SIMPLIFICADO aquellos generadores que se hallan comprendidos dentro de los rubros listados en el Anexo II (IF-2019-22512405-APN-DR#SGP) y generan de manera exclusiva los residuos allí detallados.

ARTÍCULO 3º.– La solicitud del Certificado Ambiental Anual debe realizarse mediante Declaración Jurada a través de la plataforma TAD conforme el contenido previsto en el Anexo III (IF-2019-36635667-APN-DR#SGP). Se emitirá el Certificado Ambiental Anual una vez acreditados los pagos exigidos por las normas correspondientes y caratulado el expediente.

ARTÍCULO 4º.- La renovación del certificado se realizará mediante Declaración Jurada a través de la plataforma TAD, cuyo contenido deberá ajustarse al Anexo IV (IF-2019-22516922-APN-DR#SGP). En aquellos supuestos en los que el Certificado Ambiental Anual se encontrare vigente y la actividad, residuos peligros y cantidades declaradas no hubieren sufrido modificaciones, se emitirá uno nuevo. En caso contrario, deberá tramitarse el que corresponda. El plazo dentro del cual deberá iniciarse la Renovación del Certificado Ambiental Anual deberá encontrarse comprendido dentro de los 30 (treinta) días previos al vencimiento del mismo.

ARTÍCULO 5°.– En caso de comprobarse inexactitud en las manifestaciones de la Declaración Jurada, o faltare el pago de las tasas exigidas por ley, se procederá a intimar al administrado a la subsanación y/o cumplimiento, dando asimismo inicio a las actuaciones correspondientes, conforme lo establecido por el Artículo 9 de la Ley Nº 24.051; sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en los Artículos 49, 50 y 51 de la citada ley; y pudiendo ser penado según los artículos 138, 173 inc. 8), 74 inc. 5), 255, 292, 293, 296, 297 y 298 del Código Penal de la Nación.

ARTÍCULO 6°. – El Certificado Ambiental Anual que se otorgue a Generadores Menores por Régimen Simplificado, se ajustará al contenido previsto en el anexo V (IF-2019-22520114-APN-DR#SGP).

ARTÍCULO 7º.– La presente Resolución entrará en vigencia a los 90 días de publicada. Los Anexos I a V forman parte de la presente.

ARTÍCULO 8.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Sergio Alejandro Bergman

Anexo 1

Anexo 2

Anexo 3

Anexo 4

Anexo 5

e. 28/05/2019 N° 37128/19 v. 28/05/2019

Compartilo

WhatsApp
Facebook
Twitter
LinkedIn
Email