Resolución 191/2019

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución 191/2019

RESOL-2019-191-APN-MAGYP

Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2019-108434516–APN-DGDMA#MPYT del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el “ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO DE 1994” (GATT); el “ACUERDO DE MARRAKECH por el que se establece la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO”, el “REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N° 593 del 21 de junio de 2013 de la COMISIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA relativo a la apertura y el modo de gestión de los contingentes arancelarios de carnes de vacuno de calidad superior fresca, refrigerada o congelada, y de carnes de búfalo congelada”, el Decreto N° 377 de fecha 27 de mayo de 2019 y la Resolución N° RESOL-2019-184-APN-MAGYP de fecha 5 de diciembre de 2019 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y,

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 2°, inciso a) del REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N° 593 del 21 de junio de 2013 de la COMISIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA relativo a la apertura y el modo de gestión de los contingentes arancelarios de carnes de vacuno de calidad superior fresca, refrigerada o congelada, y de carnes de búfalo congelada” se abre un contingente arancelario de importación de carnes bovinas enfriadas deshuesadas de calidad superior originarias de la REPÚBLICA ARGENTINA, por un total de VEINTINUEVE MIL QUINIENTAS TONELADAS (29.500 t) anuales.

Que por el Decreto N° 377 de fecha 27 de mayo de 2019 se estableció el régimen jurídico para la distribución y asignación del cupo tarifario de cortes vacunos deshuesados de calidad superior concedidos por la UNIÓN EUROPEA a la REPÚBLICA ARGENTINA, denominado “Cuota Hilton”, conforme al biotipo establecido por el Artículo 2°, inciso a) del REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N° 593 del 21 de junio de 2013 de la COMISIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA, de aplicación para los ciclos comerciales comprendidos entre el 1 de julio de 2019 y el 30 de junio de 2023, de conformidad con los criterios distributivos allí fijados.

Que corresponde al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, Autoridad de Aplicación, dictar las normas complementarias que reglamentarán, entre otros aspectos, los requisitos y condiciones que deberán satisfacer los interesados a los efectos de acceder al cupo tarifario, en función de las bases contenidas en el mencionado Decreto N° 377/19.

Que en este sentido, la Autoridad de Aplicación dispuso las ponderaciones correspondientes mediante la Resolución N° RESOL-2019-184-APN-MAGYP de fecha 5 de diciembre de 2019 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y corresponde establecer un período de presentación, ante dicha Autoridad, de los antecedentes de exportación, con la finalidad de garantizar el inicio del ciclo comercial 2020/2021 en tiempo y forma.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.– Dispónese que los interesados en acceder a la denominada “Cuota Hilton” para el ciclo comercial 2020/2021, deberán remitir sus antecedentes de exportación Hilton y no Hilton a todo destino correspondientes a los TRES (3) años calendario anteriores al año en curso, mediante la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), a través de la página web “www.tramitesadistancia.gob.ar”, a partir del día 1 de febrero de 2020 y hasta el último día hábil del mismo mes.

Los interesados deben completar, a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), el formulario inicial, “Antecedentes de Exportación – Cuota Hilton”, y adjuntar la documentación requerida, detallada en el Anexo I que, registrado con el Nº IF-2019-107665763-APN-SSMA#MPYT, forma parte integrante de la presente medida.

En caso que la Autoridad de Aplicación detecte que la documentación presentada fuera incompleta y/o inconsistente, otorgará al postulante un plazo de CINCO (5) días hábiles para la rectificación, bajo apercibimiento de no considerar los antecedentes de exportación que no se encuentren debidamente acreditados.

ARTÍCULO 2°. – La mera presentación de documentación por ante la Autoridad de Aplicación no asegurará a los beneficiarios el derecho de resultar adjudicatario en el ciclo comercial 2020/2021 como así tampoco en futuros ciclos comerciales.

ARTÍCULO 3°. – La Autoridad de Aplicación, luego de finalizado el plazo establecido en el Artículo 1º de la presente medida, dictará las normas complementarias en las que se establecerán, entre otros aspectos, los requisitos y condiciones que deberán satisfacer los interesados a los efectos de acceder al cupo tarifario para el ciclo comercial 2020/2021, en función de las bases contenidas en el Decreto 377 de fecha 27 de mayo de 2019.

ARTÍCULO 4°.– La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5º.– Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Miguel Etchevehere

Anexo

e. 09/12/2019 N° 95187/19 v. 09/12/2019

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