Resolución 18/2020

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR

Resolución 18/2020

RESOL-2020-18-E-AFIP-SDGOAI

Ciudad de Buenos Aires, 01/09/2020

VISTO el EX-2020-00491246-AFIP-DVECHI#SDGOAI del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL de INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por la citada actuación la firma “Asociación de Cooperativas Argentinas Cooperativa Limitada” (CUIT Nº 30-50012088-2) solicita la habilitación de una zona operativa aduanera en el muelle “ACA TIMBUES”, ubicado a la altura del km 461,200 del Río Paraná, sobre la margen derecha, localidad de TIMBÚES, Departamento de SAN LORENZO, Provincia de SANTA FE, en jurisdicción del Departamento Aduana de SAN LORENZO.

Que obra en la actuación la NO-2020-40153797-APN-DCDYH#MTR de fecha 23 de junio de 2020, emitida por la Dirección de Control Documental y Habilitaciones, a través de la cual se informa que la firma antes mencionada tramitó la declaratoria de obra otorgada por DI-2019-23-APN-DNCPYVN#MTR de fecha 24 de mayo de 2019, para la construcción del citado muelle a ser destinado para la carga de granos y subproductos a granel, habiendo obtenido Certificación Técnica por finalización de Obra mediante el IF-2020-39819518-APNDNCPYVN#MTR de fecha 22 de junio de 2020. Asimismo refiere que mediante expediente Nº EX-2019-112084133-APN SSPVNYMM#MTR tramita la habilitación de la terminal portuaria en trato, denominada “Puerto ACA Timbúes”.

Que mediante NO-2020-48939598-APN-SSPVNYMM#MTR de fecha 28 de julio 2020, la Subsecretaría de Puertos, Vías Navegables y Marina Mercante del Ministerio de Transporte, informa, en respuesta al requerimiento efectuado por nota NO-2020-00351796-AFIP-DESURG#SDGOAI de fecha 18 de junio de 2020 que “ …en virtud de lo informado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES mediante el NO-2020-48788471-APN-DNCPYVN#MTR, cuya copia se adjunta, se comunica que esta Subsecretaría no cuenta con objeciones para que se proceda a dar de alta la zona operativa aduanera del citado puerto, habiéndose dado cumplimiento con la totalidad de los requisitos en orden a proceder en forma definitiva a la habilitación del muelle en trato por parte del Poder Ejecutivo Nacional.…”

Que en atención a lo expuesto y teniendo en cuenta que el requerimiento que motiva el presente es avalado por el Departamento Aduana de SAN LORENZO y por la Dirección Regional Aduanera HIDROVIA, corresponde autorizar las operaciones aduaneras que se desarrollen en el citado lugar operativo, en forma provisoria y hasta tanto finalice el trámite de habilitación con el dictado del acto administrativo por parte de la autoridad de aplicación.

Que han tomado la intervención que le compete las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras del Interior, de Técnico Legal Aduanera a través del IF-2020-00537243-AFIP-DILEGA#SDGTLA de fecha 25 de agosto de 2020 y de Asuntos Jurídicos avalando el IF-2020-00545616-AFIPDVDRTA# SDGASJ de fecha 27 de agosto de 2020.-.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo N° 1 de la DI-2018-6-E-AFIP-DGADUA.

Por ello,

LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR

RESUELVE:

ARTICULO 1°.– Autorícese por la presente la habilitación de la zona operativa aduanera solicitada por la firma “Asociación de Cooperativas Argentinas Cooperativa Limitada” (CUIT Nº 30-50012088-2) en el muelle “ACA TIMBUES”, ubicado a la altura del km 461,200 del Río Paraná, sobre la margen derecha, localidad de TIMBUES, Departamento de SAN LORENZO, Provincia de SANTA FE, en jurisdicción del Departamento Aduana de SAN LORENZO, de conformidad a lo informado en NO-2020-48939598-APNSSPVNYMM#MTR.

ARTICULO 2°.- Establécese que la presente tendrá vigencia hasta tanto la autoridad de aplicación dicte el acto administrativo de habilitación y se delimite la correspondiente zona primaria aduanera.

ARTICULO 3 °.- Regístrese. Comuníquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de esta Dirección General de Aduanas. Por conducto del Departamento Supervisión Regional, remítase copia a la Autoridad de Aplicación de la Ley 24.093. Tome conocimiento la Dirección Regional Aduanera HIDROVIA. Remítanse el presente al Departamento Aduana de SAN LORENZO para su conocimiento y notificación. Silvia Nery Pisanu

e. 04/09/2020 N° 36792/20 v. 04/09/2020

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