Resolución 18/2020

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS

Resolución 18/2020

RESOL-2020-18-E-AFIP-SDGOAM

Ciudad de Buenos Aires, 10/06/2020

VISTO la Actuación N° 17944-77-2016; y

CONSIDERANDO:

Que por NOTA Nº 115/2019 (DV CTEO) de la División Control Tecnológico Operativo de fs. 410, NOTA N° 258/2019 (DE CUMA) del Departamento Centro Unico de Monitoreo Aduanero de la Subdirección General de Control Aduanero de fs. 411, NOTA N° 389/2019 (DI GERI) de la Dirección de Gestión del Riesgo de fs. 412, NOTA N°: 195/19 (OF. DEPÓSITOS FISCALES) de la Oficina Depósitos Fiscales de fs. 485/486, NOTA N° 7062/19 (DV OCAM) de la División Operativa de fs. 487, NOTA N°:07/2020 (OF. DEPÓSITOS FISCALES) de fs. 503, NOTA N°: 17/20 (OF. DEPÓSITOS FISCALES) de fs.506, NOTA N° 180/20 (DV OCAM) de fs. 507 y NOTA N° 65/20 (AD CAMP) del Departamento Aduana de Campana de fs. 508, cada una conforme las acciones y tareas que les fueron asignadas a dichas unidades orgánicas en la Estructura Organizativa vigente, en lo sustancial se informa respecto de la solicitud de renovación de la habilitación del depósito fiscal particular efectuada por el Permisionario TOYOTA ARGENTINA S.A. mediante la presente, que habiéndosela analizado y evaluado, se enmarca en los alcances, definiciones y generalidades establecidas en la Resolución General N° 4352 (AFIP), y cumple los requisitos y condiciones en materia documental, condiciones físicas y operativas, tecnológicas, garantía y de funcionamiento en general del depósito fiscal, previstas en los Anexos I, II, III, IV y V de la norma citada, ante lo cual, por NOTA N° 178/20 (SDG OAM) de esta Subdirección General de fs. 511, se decidió resolverla favorablemente.

Que por medio del Informe Número: IF-2020-00323611-AFIP-DILEGA#SDGTLA de la Dirección Legal de fs. 513, y el Dictamen Firma Conjunta Número: IF-2020-00325119-AFIPDVDRTA#SDGASJ de la División Dictámenes en Régimen Tributario Aduanero de fs. 514, conformado a través de la Nota Número: NO-2020-00325290-AFIP-DIASLA#SDGASJ de la Dirección de Asesoría Legal Aduanera de fs. 515, se sostiene principalmente que está debidamente acreditada la legitimidad de la representación legal invocada en autos y en el objeto social de la solicitante no se requiere que se encuentre comprendida la actividad que pretende desarrollar por tratarse de la renovación de la habilitación de un depósito fiscal particular, debiéndose dictar el acto administrativo que recepte las opiniones técnicas vertidas por las dependencias aduaneras, atento no advertirse impedimentos en la continuación del trámite en análisis, teniéndose de ese modo por ejercido el control de legalidad previsto en la Disposición N° 249/16 (AFIP), artículo 4°.

Que la presente se dicta de acuerdo con lo establecido en la Resolución General N° 4352 (AFIP), la Disposición N° 6 – E/18 de la Dirección General de Aduanas, artículo 1°, y en laDisposición N°249/16 (AFIP), artículo 1°.

Por ello;

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS

RESUELVE:

ARTICULO 1º.– Renuévase la habilitación del depósito fiscal particular del Permisionario TOYOTA ARGENTINA S.A. (CUIT N° 33-67913936-9), ubicado en la Ruta Nacional N° 9 y Ruta 193, Circ: II, Parcela: 187 d del Partido de Zárate, Provincia de Buenos Aires, con una superficie total de OCHENTA Y CINCO MIL VEINTISIETE METROS CUADRADOS (85.027 m2), acorde al plano de fs. 397, para realizar operaciones de importación y exportación y registradas en otras Aduanas, por el plazo de DIEZ (10) años.

ARTICULO 2º.- Autorízase a almacenar solamente las mercaderías que se utilicen en el proceso de producción especificado en la Habilitación N° 8557 -Res. 269/2002- de la Municipalidad de Zarate agregada en copia certificada por escribano y legalizada por el respectivo Colegio profesional a fs. 203, siempre que se cuente con la autorización específica de terceros Organismos para dicha mercadería, según su tipo y clase.

ARTICULO 3°:– Instrúyese al Departamento Aduana de Campana en el marco de la Resolución General N° 4352 (AFIP), artículo 6°, adoptar las medidas necesarias para la integridad y conservación de esta actuación en las condiciones reglamentarias con las que fue elevada a esta Subdirección General para su resolución, disponiendo la digitalización del artículo 9° de dicha norma, y verificar permanentemente el cumplimiento de las condiciones y obligaciones previstas en las normas vigentes para el funcionamiento del depósito fiscal, a lo cual se supedita la continuidad de la habilitación y su inscripción en la Tabla de Lugares Operativos (LOT) del Sistema Informático MALVINA o el que lo reemplazare.

ARTICULO 4º.– Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia de la presente a la Subdirección General de Control Aduanero para su conocimiento. Luego pase al Departamento Aduana de Campana para notificación al permisionario y demás efectos previstos en esta actuación y en la normativa vigente. Javier Zabaljauregui

e. 12/06/2020 N° 23206/20 v. 12/06/2020

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