Resolución 16/2020

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS

Resolución 16/2020

RESOL-2020-16-E-AFIP-SDGOAM

Ciudad de Buenos Aires, 28/04/2020

VISTO la Actuación N° 17944-78-2016 y la Actuación N° 18033-6566-2019, agregada sin acumular a la primera; y

CONSIDERANDO:

Que por las mismas tramita la solicitud de inscripción como permisionario y habilitación de depósito fiscal particular de las firmas SIEMENS S.A. y SIEMENS HEALTHCARE S.A. del predio ubicado sobre la calle General Roca 4785 de la localidad de Villa Coronel J. Zapiola, partido de San Martín, Provincia de Buenos Aires con una superficie de NOVECIENTOS QUINCE CON 41/100 Metros Cuadrados (915,41 m2).

Que por Resoluciones Números 36/2000 (DGA) y 4/2020 (DGA) se incluyó a las firmas SIEMENS S.A. y SIEMENS HEALTHCARE S.A., respectivamente, en el Régimen de Aduanas Domiciliarias establecido por Resolución General N° 596/99 (AFIP).

Que por E-MAIL N° 41/2019 (DV CTEO) de la División Control Tecnológico Operativo cuya impresión luce a fs. 842 y NOTAS Números 86/20 y 102/20 (DI ABSA) de la Dirección Aduana de Buenos Aires de fs. 939 y 953, respectivamente, cada una conforme las acciones y tareas que les fueron asignadas a dichas unidades orgánicas en la Estructura Organizativa vigente, en lo sustancial se informa respecto de la solicitud de s/inscripción como permisionario y habilitación de depósito fiscal particular efectuada por SIEMENS S.A. y SIEMENS HEALTHCARE S.A. mediante las actuaciones mencionadas, que habiéndoselas analizado y evaluado, se enmarcan en los alcances, definiciones y generalidades establecidas en la Resolución General N° 4352 (AFIP), y cumple los requisitos y condiciones en materia documental, condiciones físicas y operativas, tecnológicas, garantía y de funcionamiento en general del depósito fiscal, previstas en los Anexos I, II, III, IV y V de la norma citada, ante lo cual, por NOTA N° 137/20 (SDGOAM) de esta Subdirección General de fs. 956, se decidió resolverla favorablemente.

Que por medio de la NOTA N° 162/20 (DI LEGA) de la Dirección Legal de fs. 958 y el Dictamen Firma Conjunta IF-2020-00239688-AFIP-DEASA#SDGASJ del Departamento Asesoramiento Aduanero y de la Dirección de Asesoría Legal Aduanera de fs. 959, se sostiene principalmente que está debidamente acreditada la legitimidad de la representación legal invocada por las requirentes y que cumplimentaron el requisito exigido en el Anexo I, Apartado 2, Punto 1.2 de la resolución citada, conforme se desprende del contrato asociativo agregado a fs. 845/853, y por su parte, que no se advierten impedimentos en la continuación del trámite en análisis, teniéndose de ese modo por ejercido el control de legalidad previsto en la Disposición N° 249/16 (AFIP), artículo 4°.

Que la presente se dicta de acuerdo con lo establecido en la Resolución General N° 4352 (AFIP), la Disposición N° 6 – E/18 de la Dirección General de Aduanas, artículo 1°, y en la Disposición N° 249/16 (AFIP), artículo 1°.

Por ello;

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Habilítase como depósito fiscal particular en favor de las firmas SIEMENS S.A. (C.U.I.T. N° 30-50336489-8) y SIEMENS HEALTHCARE S.A. (C.U.I.T. N° 30-71496863-3) el predio ubicado en la calle General Roca 4785 de la localidad de Villa Coronel J. Zapiola, partido de San Martín, Provincia de Buenos Aires con una superficie de NOVECIENTOS QUINCE CON 41/100 Metros Cuadrados (915,41 m2), para realizar operaciones de importación y exportación y registradas en otras Aduanas, por el plazo de DIEZ (10) años.

ARTICULO 2º.- Autorizase a almacenar solamente las mercaderías autorizadas en el certificado de habilitación municipal de fs. 750 de los corrientes actuados y fs. 239 de la Actuación N° 18033-6566-2019, agregada sin acumular a las presentes, siempre que se cuente con la autorización específica de terceros Organismos para dicha mercadería, según su tipo y clase.

ARTICULO 3°:– Instrúyese a la Dirección Aduana de Buenos Aires en el marco de la Resolución General N° 4352 (AFIP), artículo 6°, adoptar las medidas necesarias para la integridad y conservación de esta actuación en las condiciones reglamentarias con las que fue elevada a esta Subdirección General para su resolución, y verificar permanentemente el cumplimiento de las condiciones y obligaciones previstas en las normas vigentes para el funcionamiento del depósito fiscal, a lo cual se supedita la continuidad de la habilitación y su inscripción en la Tabla de Lugares Operativos (LOT) del Sistema Informático MALVINA o el que lo reemplazare.

ARTICULO 4º.– Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia de la presente a la Subdirección General de Control Aduanero para su conocimiento. Luego pase a la Dirección Aduana de Buenos Aires para notificación al permisionario y demás efectos previstos en esta actuación y en la normativa vigente. Javier Zabaljauregui

e. 30/04/2020 N° 18342/20 v. 30/04/2020

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