Resolución 15/2020

ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS

Resolución 15/2020

RESOL-2020-15-APN-AGP#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 16/06/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-37053141-APN-MEG#AGP, originado en esta ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución AGPSE Nº 24 de fecha 12 de Abril de 2010, se acordó a favor de la firma TERMINALES RÍO DE LA PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA, un Permiso de Uso con destino a la explotación de la Terminal de Pasajeros para Buques de Cruceros Internacional “BENITO QUINQUELA MARTÍN” sito con frente a la Avenida Ramón S. Castillo, próximo a la Avenida de los Inmigrantes (Acceso Maipú) en las inmediaciones de la Dársena “C” de Puerto Nuevo, jurisdicción del PUERTO BUENOS AIRES.

Que en el Artículo 9° de la precitada Resolución, se estableció que la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, percibiría de los Agentes Marítimos y/o de las Compañías Armadoras y/o sus representantes legales en el país de los buques que arriben a cualquiera de las instalaciones en jurisdicción del PUERTO BUENOS AIRES, los siguientes conceptos por cada pasajero embarcado, desembarcado y en tránsito que transporten:

– Tasa a los Pasajeros transportados en Buques de Cruceros Internacionales por un importe de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUATRO CON 00/100 (USD 4,00.-)

– Provisión de Equipo de Scanner por un importe de DÓLARES ESTADOUNIDENSES UNO CON VEINTE CENTAVOS (USD 1,20.-), y

– Cargo de Seguridad Buques Cruceros Internacionales por un importe de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CERO CON CINCUENTA CENTAVOS (USD 0,50.-),

Que, posteriormente, por Resolución N° RESOL-2017-153-APN-AGP#MTR, se estableció una bonificación de DÓLARES ESTADOUNIDENSES UNO CON 00/100 (USD 1,00.-) sobre la Tasa a los Pasajeros para los buques en gira de cruceros internacional para las temporadas de Cruceros 2017/2018, 2018/2019 y 2019/2020, y una bonificación del CIENTO POR CIENTO (100%) sobre los conceptos de Tasas a los Buques, Tasa a los Pasajeros, Uso de Scanner y Cargo por Seguridad, aplicable exclusivamente a aquellos Buques de Cruceros que arriben al PUERTO BUENOS AIRES durante las Temporadas 2018/2019 y 2019/2020, cuya eslora iguale o supere los TRESCIENTOS QUINCE (315) METROS.

Que, por lo mencionado en el considerando precedente, resulta necesario mantener la vigencia de los importes a percibir por parte de esta Sociedad del Estado, por los conceptos de Tasa a Pasajeros transportados en Buques Cruceros Internacionales, Provisión de Equipos de Scanner y Cargo de Seguridad Buques Cruceros Internacionales, definidos por la Resolución AGPSE N° 24/2010, en iguales montos y aplicación a los vigentes hasta el 30 de abril del corriente año.

Que, a causa de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) el día 11 de marzo de 2020, y con el objetivo de mitigar la propagación del virus y evitar una potencial crisis sanitaria y social sin precedentes a nivel mundial, se están estableciendo distintas opciones de protocolos de seguridad y aislamiento social que están provocando la caída de diversas actividades de comercio, no quedando ajena a esta realidad la actividad turística, siendo ésta una de las más vulneradas ante tal situación.

Que, ante tal escenario y dado el interés del Gobierno Nacional de aplacar la caída de la actividad de Turismo Internacional, la cual impulsa el desarrollo económico a través del ingreso de divisas y capitales a la economía local, esta Sociedad del Estado colaborará en tal propósito, apuntalando la industria de cruceros buscando evitar de esta manera una merma abrupta de esta actividad para la Temporada 2020/2021.

Que, esta actividad trae aparejados no sólo beneficios a la corriente turística que visita nuestro país, sino a todas aquellas actividades que se encuentran ligadas y que se encontrarían beneficiadas, como la actividad comercial, artístico-cultural, que fomentan y valoran las manifestaciones locales, regionales y nacionales, promoviendo el consumo y la generación de empleo.

Que por la Resolución AGPSE N° 91/94 se aprobaron los valores y estructuras tarifarias de la Tasa General por Uso de Puerto a las Cargas y de la Tasa General por Uso de Puerto a los Buques y Servicio Específico de Uso de Muelle.

Que, por los motivos expuestos, se entiende pertinente la aplicación de una bonificación del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) sobre los conceptos de Tasas General por Uso de Puerto – Tasas a los Buques – (Resolución AGPSE Nº 91-1994), para aquellos Buques Cruceros en Turismo Internacional que arriben a cualquiera de las instalaciones en jurisdicción del PUERTO BUENOS AIRES.

Que por idénticos motivos, es menester otorgar una bonificación del CIENTO POR CIENTO (100%) sobre los conceptos de Tasas General por Uso de Puerto – Tasas a los Buques – (Resolución AGPSE Nº 91-1994), Tasa a los Pasajeros, Uso de Scanner y Cargo por Seguridad, aplicable exclusivamente a aquellos Buques Cruceros de Turismo Internacional que arriben al PUERTO BUENOS AIRES, cuya eslora iguale o supere los TRESCIENTOS QUINCE (315) METROS.

Que dichas bonificaciones a las que accederán los Agentes Marítimos y/o Compañías Armadoras y/o sus representantes legales, de los Buques Cruceros de Turismo Internacional que operen en la jurisdicción del PUERTO BUENOS AIRES, serán aplicables durante la Temporada 2020/2021.

Que tomaron la intervención de sus respectivas competencias, la GERENCIA COMERCIAL, la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN, FINANZAS Y RECURSOS HUMANOS y la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS.

Que el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente Resolución, en virtud de lo dispuesto en los artículos 2º y 3º de la Ley Nº 23.696, en el Art. 12 in fine de la Ley de Actividades Portuarias N° 24.093, en el Estatuto Social de esta ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, aprobado por el Decreto Nº 1456 de fecha 4 de septiembre de 1987 y en los Decretos Nros. 19 de fecha 3 enero de 2003 y 501 de fecha 29 de mayo de 2020.

Por ello,

EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- La ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO percibirá de los Agentes Marítimos y/o de las Compañías Armadoras y/o sus representantes legales en el país de los buques de crucero en turismo internacional que arriben a cualquiera de las instalaciones en jurisdicción del PUERTO BUENOS AIRES los siguientes conceptos:

1. Tasa a Pasajeros transportados en Buques de Cruceros Internacionales:

DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUATRO CON 00/100 (USD 4,00.-) por cada pasajero embarcado, desembarcado o en tránsito que transporten.

2. Por provisión de equipos de scanner:

DÓLARES ESTADOUNIDENSES UNO CON VEINTE CENTAVOS (USD 1,20.-) por cada pasajero embarcado, desembarcado o en tránsito.

3. Por Cargo de seguridad Buques Cruceros Internacionales:

DÓLARES ESTADOUNIDENSES CERO CON CINCUENTA CENTAVOS (USD 0,50.-) por cada pasajero embarcado, desembarcado o en tránsito.

ARTÍCULO 2º.– Establézcase una bonificación del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) sobre el concepto de Tasas General por Uso de Puerto – Tasas a los Buques – Resolución AGPSE Nº 91-1994, para aquellos Buques Cruceros de Turismo Internacional que arriben a cualquiera de las instalaciones en jurisdicción del PUERTO BUENOS AIRES.

ARTÍCULO 3º.- Establézcase una Bonificación del CIENTO POR CIENTO (100%) sobre los conceptos de Tasas General por Uso de Puerto – Tasas a los Buques – Resolución AGPSE Nº 91-1994, Tasa a los Pasajeros, Uso de Scanner y Cargo por Seguridad, aplicable exclusivamente a aquellos Buques Cruceros de Turismo Internacional que arriben al PUERTO BUENOS AIRES, cuya eslora iguale o supere los TRESCIENTOS QUINCE (315) METROS.

ARTÍCULO 4°.– Las BONIFICACIONES aprobadas por los Artículos 2º y 3º serán de aplicación durante la Temporada de Cruceros 2020/2021.

ARTÍCULO 5°.– La presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 6º.– Por la SUBGERENCIA DE ASISTENCIA ADMINISTRATIVA de la GERENCIA GENERAL, comuníquese a todas las Dependencias de esta ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO y publíquese en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por UN (1) día. Oportunamente, archívese. José Beni

e. 19/06/2020 N° 24068/20 v. 19/06/2020

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